;

Autor Tema: Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)  (Leído 134567 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado belu212

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 144
  • Registro: 01/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #600 en: 24 de Mayo de 2015, 16:01:11 pm »
Es importante el bloque 3????

Voy fatal!!!

Animo y suerte!!


Desconectado monitorio

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 845
  • Registro: 27/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #601 en: 24 de Mayo de 2015, 16:06:50 pm »
 help me,,,

alguien tiene un esquema de plazos de jubilacion tema 8....

me hago un lio con los plazos ordinarios y los de cese voluntario y no voluntario...

existe algun esquema ??

gracias

Desconectado SaraFuertes

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 475
  • Registro: 11/09/10
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #602 en: 24 de Mayo de 2015, 16:22:02 pm »
A ver tengo una pregunta: La prestación por desempleo cotiza a la seguridad social. Osea por 12 meses trabajados me dan 4 meses.
Pero esos 4 meses cotizan. Esos 4 meses los puedo utilizar para sumarle 8 meses de trabajo y cobrar paro. No verdad? sólo cotiza para contingencias comunes no?

Desconectado belu212

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 144
  • Registro: 01/09/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #603 en: 24 de Mayo de 2015, 16:22:30 pm »
Mira en youtube hay videos de bbva que explocan la nueva regulación de la jubilación superbienZz

No puedes ver los enlaces. Register or Login
help me,,,

alguien tiene un esquema de plazos de jubilacion tema 8....

me hago un lio con los plazos ordinarios y los de cese voluntario y no voluntario...

existe algun esquema ??

gracias

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #604 en: 24 de Mayo de 2015, 17:09:48 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
A ver tengo una pregunta: La prestación por desempleo cotiza a la seguridad social. Osea por 12 meses trabajados me dan 4 meses.
Pero esos 4 meses cotizan. Esos 4 meses los puedo utilizar para sumarle 8 meses de trabajo y cobrar paro. No verdad? sólo cotiza para contingencias comunes no?

No se cotiza por desempleo, ni por accidente de trabajo, ni enferemedad profesional, ni Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional. O sea, que esa cotización no  te sirve para el desempleo.

Saludos

Desconectado macavity

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 98
  • Registro: 06/10/11
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #605 en: 24 de Mayo de 2015, 17:52:41 pm »
Muchas gracias por la bateria de Test Dangoro! Suerte a todos el martes.

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #606 en: 24 de Mayo de 2015, 20:42:38 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Nadie tiene opinión? Si os preguntaran por el periodo de cotización previa de la pensión a favor de familiares por muerte y supervivencia derivada de enfermedad común cuando el causante estaba de alta al fallecer, ¿qué responderíais?

Por otro lado, esta pregunta es del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social y, curiosamente, no está en la recopilación de dangoro. ¿Qué responderíais?

La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria

a)     Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
b)     Depende sólo del resultado. Es objetiva
c)     Sólo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario


Saludos

Art. 174.1: Requisitos para la pensión de viudedad contributiva: período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

Orfandad: Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo, y que aquél se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 174 de esta Ley

Creo que para la pensión de familiares hemos de aplicar el mismo periodo de cotización.

No puedes ver los enlaces. Register or Login

Y sí, es la a) puesto que el sujeto que general el daño es el responsable, independientemente de que la administración al ser una responsabilidad objetiva en su relación con el sujeto causante pueda repercutir al ser quien paga.

Creo, aisssssss

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #607 en: 24 de Mayo de 2015, 21:02:24 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Creo que para la pensión de familiares hemos de aplicar el mismo periodo de cotización.


¿Argumento jurídico? Porque el art. 176 LGSS no dice tal cosa.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #608 en: 24 de Mayo de 2015, 21:32:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿Argumento jurídico? Porque el art. 176 LGSS no dice tal cosa.

Saludos

Artículo 176 Prestaciones en favor de familiares

1. En los Reglamentos generales de desarrollo de esta Ley se determinarán aquellos otros familiares o asimilados que, reuniendo las condiciones que para cada uno de ellos se establezcan y previa prueba de su dependencia económica del causante, tendrán derecho a pensión o subsidio por muerte de éste, en la cuantía que respectivamente se fije.

Será de aplicación a las prestaciones en favor de familiares lo establecido en el párrafo segundo del artículo 174.1 de esta Ley.

También tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge superviviente aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Si se encuentra en alta el periodo de cotización es el de primer apartado.

Alta o asimilada al alta con obligación de cotizar: periodo de cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años al periodo inmediatamente posterior al hecho causante de la pensión.

Alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar: el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Segundo párrafo para los casos no encuadrables en los dos puntos anteriores: no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, siempre que el mismo hubiera completado un período mínimo de cotización de quince años.

Creo que se extiende a la pensión por familiares también, siempre que se den los mismos requisitos, a pesar de que el 176 sólo recoja el segundo párrafo.


Desconectado Jopuc247

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 762
  • Registro: 09/09/13
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #609 en: 24 de Mayo de 2015, 21:47:49 pm »
Tengo dudas con esta pregunta, es la b verdad?

En los casos que exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la Ley
a)   siempre será necesario prestar consentimiento informado.
b) El facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento.
c) como regla general, será necesario prestar el consentimiento informado. No obstante, existen algunas excepciones previstas expresamente en la Ley.


He encontrado en una guía de cómo realizar un examen test un algoritmo para establecer el número de preguntas a responder más adecuado para asegurar el aprobado. Sería: el primer número de preguntas óptimo a responder se calcula dividiendo entre dos el número (N) total de preguntas del test y sumándole 1, más el número (r) de preguntas que mal respondidas restan una bien, es decir:

(N/2) +1+r

En nuestro caso se podría extrapolar a (20/2) + 1 + 2=13

Concluyendo, y después de daros el coñazo, que hay que andarse con ojo y para asegurar el aprobado responder a 13 preguntas.

Ya me está entrando el canguelo :-\
Be patient and tough; someday this pain will be useful to you

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #610 en: 24 de Mayo de 2015, 22:02:00 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Si se encuentra en alta el periodo de cotización es el de primer apartado.


Bueno, esa es una deducción que no comparto. Lo que no dice la ley no hay que inventárselo. Si el art. 176 remite expresamente al segundo apartado del art. 174.1 es porque quiere excluir la aplicación del primer párrafo del art. 174.1, porque si no, simplemente remitiría al art. 174.1.

Saludos

Desconectado Elisabetha

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 19/09/11
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #611 en: 24 de Mayo de 2015, 22:15:52 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí lo explica muy bien

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #612 en: 24 de Mayo de 2015, 22:37:49 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí lo explica muy bien

Sí, si eso lo leí, pero la ley no dice eso. O yo no sé interpretarla.

Saludos

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #613 en: 24 de Mayo de 2015, 22:44:33 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aquí lo explica muy bien

Gracias.

Es tal y como había supuesto.

Desconectado Ponder

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1029
  • Registro: 06/10/11
  • El miedo es la excusa para no intentarlo.
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #614 en: 24 de Mayo de 2015, 23:15:51 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Para los plazos, una buena regla es la siguiente:

1-. Prestaciones familiares: 45 días

2-. Muerte y supervivencia: 90 días

3-. Incapacidad Permanente: 135 días

4-. Resto (IT, maternidad, paternidad, etc...): 30 días

Saludos

Gracias, es fácil de recordar así.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado Elisabetha

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 212
  • Registro: 19/09/11
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #615 en: 24 de Mayo de 2015, 23:47:03 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Sí, si eso lo leí, pero la ley no dice eso. O yo no sé interpretarla.

Saludos


El tema está regulado en el  Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
El artículo 40 Beneficiarios de la pensión dice:

Serán beneficiarios de la pensión en favor de familiares los consanguíneos del causante, señalados en los apartados siguientes, que reúnan las condiciones en los mismos consignadas. Será además preciso que el causante tuviese cubierto el período de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número 1 del artículo 32 del presente Reglamento.

Y el articulo 32 establece:
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, en los términos previstos en el número uno del artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social, las viudas en las que, al fallecimiento de su cónyuge concurran los requisitos que en el mismo se señalan; por lo que se refiere al exigido en el apartado b) de dicho número, el período de cotización requerido será el de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.


Las referencias al artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social de 1966, deben entenderse hechas al artículo 174 del R.D. Leg. 1/1994, 20 junio («B.O.E.» 29 junio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desconectado Pedro G.

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1552
  • Registro: 06/10/06
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #616 en: 25 de Mayo de 2015, 00:04:43 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

El tema está regulado en el  Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y condiciones para el derecho a las mismas.
El artículo 40 Beneficiarios de la pensión dice:

Serán beneficiarios de la pensión en favor de familiares los consanguíneos del causante, señalados en los apartados siguientes, que reúnan las condiciones en los mismos consignadas. Será además preciso que el causante tuviese cubierto el período de cotización señalado para la pensión de viudedad en el número 1 del artículo 32 del presente Reglamento.

Y el articulo 32 establece:
1. Tendrán derecho a la pensión de viudedad, en los términos previstos en el número uno del artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social, las viudas en las que, al fallecimiento de su cónyuge concurran los requisitos que en el mismo se señalan; por lo que se refiere al exigido en el apartado b) de dicho número, el período de cotización requerido será el de quinientos días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.


Las referencias al artículo 160 de la Ley de la Seguridad Social de 1966, deben entenderse hechas al artículo 174 del R.D. Leg. 1/1994, 20 junio («B.O.E.» 29 junio), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Ahora sí, Elisabetha. Chapeau!

Muchas gracias.

Saludos

Desconectado Veruska123

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 1827
  • Registro: 27/06/13
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #617 en: 25 de Mayo de 2015, 08:36:37 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Es importante el bloque 3????

Voy fatal!!!

Animo y suerte!!

Por lo que yo he intuido, el más importante es el bloque 1, suelen poner unas 10 preguntas. Y el resto de preguntas las dividen entre el bloque 2 y el 3.

Desconectado dangoro

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 7358
  • Registro: 04/10/10
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #618 en: 25 de Mayo de 2015, 10:02:27 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo dudas con esta pregunta, es la b verdad?

En los casos que exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la Ley
a)   siempre será necesario prestar consentimiento informado.
b) El facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento.
c) como regla general, será necesario prestar el consentimiento informado. No obstante, existen algunas excepciones previstas expresamente en la Ley.


He encontrado en una guía de cómo realizar un examen test un algoritmo para establecer el número de preguntas a responder más adecuado para asegurar el aprobado. Sería: el primer número de preguntas óptimo a responder se calcula dividiendo entre dos el número (N) total de preguntas del test y sumándole 1, más el número (r) de preguntas que mal respondidas restan una bien, es decir:

(N/2) +1+r

En nuestro caso se podría extrapolar a (20/2) + 1 + 2=13

Concluyendo, y después de daros el coñazo, que hay que andarse con ojo y para asegurar el aprobado responder a 13 preguntas.

Ya me está entrando el canguelo :-\

¿Y si te sabes las 20? jajajaajja




Sí, esa es la B.

Desconectado Niobyta

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 1267
  • Registro: 27/09/05
  • www.uned-derecho.com
Re:Hilo Oficial de Derecho de la Protección Social (2014 / 2015)
« Respuesta #619 en: 25 de Mayo de 2015, 10:08:26 am »
Yo no entiendo muy bien eso de las 13 preguntas para aprobar...si tengo 10 bien y el resto sin contestar, apruebo también, no?
¡Licenciada!