¿Nadie tiene opinión? Si os preguntaran por el periodo de cotización previa de la pensión a favor de familiares por muerte y supervivencia derivada de enfermedad común cuando el causante estaba de alta al fallecer, ¿qué responderíais?
Por otro lado, esta pregunta es del examen de Septiembre de 2011 de Trabajo Social y, curiosamente, no está en la recopilación de dangoro. ¿Qué responderíais?
La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria
a) Depende de la culpa del sujeto que genera el daño
b) Depende sólo del resultado. Es objetiva
c) Sólo concurre cuando se ha producido una actuación negligente del personal sanitario
Saludos
Art. 174.1: Requisitos para la pensión de viudedad contributiva: período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Orfandad: Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de dieciocho años o estén incapacitados para el trabajo, y que aquél se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 174 de esta Ley
Creo que para la pensión de familiares hemos de aplicar el mismo periodo de cotización.
No puedes ver los enlaces.
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LoginY sí, es la a) puesto que el sujeto que general el daño es el responsable, independientemente de que la administración al ser una responsabilidad objetiva en su relación con el sujeto causante pueda repercutir al ser quien paga.
Creo, aisssssss