No voy a intervenir en este hilo más porque es reiterativo y me tiene...

Pero por hacer un resumen.
En la primera te remiten al Reglamento cuando en el foro el equipo docente dijo que bastaría con la Ley para contestar las preguntas. Vale. Pues al Reglamento.
En la segunda la venta del coche pues bien, consumo, no transferencia lucrativa... Pues ya ves tú que craso error. Bien derivado del consumo/Transferencia lucrativa en acto intervivos... No sé cuál serviría como mejor definición de tal venta... Pero vale.
La del rendimiento bancario vale, bueno.
La del mínimo del contribuyente esa interpretación del texto es muy pero que muy discutible. Es tan discutible que gran parte, por no decir la mayoría, de las asesorías profesionales que he visto en la Red, daban como mínimo la suma de las dos (cualquiera contrata un asesor...) y, bajo mi interpretación, el texto es erróneo en lo que, presuntamente, quiere decir. Una suma de un mínimo mal explicado en la propia Ley te concede un suspenso... Bueno.
Y la de IS no podemos inventar, pensar, algo que no nos viene dado en el enunciado. Es que es de cajón. No se afirma que han incluido el gasto en la cuenta de resultados. No aparece por ningún lado.