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Autor Tema: Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)  (Leído 35539 veces)

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Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #180 en: 06 de Septiembre de 2015, 19:41:10 pm »
Ius fruendi[editar]
El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. En su virtud, el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca, con o sin su intervención. Respecto de la 1 según wikipedia y según test de Osaloma el poseefor de buena fé los hace suyos.


Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #181 en: 06 de Septiembre de 2015, 20:00:46 pm »
 Es que no lo veo tan difícil, los frutos son del propietario. El propietario puede ser el dueño de la cosa fructífera, el usufructuario y el poseedor con mayor o menor derecho.(buena fe o mala, justo título, etc...) ???

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #182 en: 06 de Septiembre de 2015, 22:13:51 pm »
Llevaba unos cuantos años fuera de la Uned y ando un poco perdida, no sé cómo funciona el tema de las impugnaciones de los test, supongo que si las anulan será para todo el mundo, tampoco sé si se necesita un número determinado de personas que pidan la anulación o no es necesario y ya, de paso, si suele alargarse mucho la cosa o toman una decisión rápida, lo digo por el tema de las notas y todo eso. En mi caso creo que me quedo igual o peor si pasan a las de reserva pero es por curiosidad. Gracias.

Desconectado josemrg3011

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #183 en: 06 de Septiembre de 2015, 22:44:39 pm »
Perri. Seguro que la 1 es la B? Porque si es así me llevo una grata sorpresa. Y ya puestos, en tu opinión cual crees que sería la respuesta correcta a la pregunta 6?

Gracias.

Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #184 en: 06 de Septiembre de 2015, 23:13:01 pm »
Que ha que hacer para pedir la anulación? 
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Desconectado maria84

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #185 en: 07 de Septiembre de 2015, 00:11:33 am »
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La 1 es la B la correcta, la 15 si la impugnais la anulan fijo y la 20 por supuesto también anulada

Para mi la 1 también es la B

Desconectado Sevillano1985

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #186 en: 07 de Septiembre de 2015, 10:55:01 am »
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Para mi la 1 también es la B

Alguien puede explicar como podemos pedir la anulacion de la 15 y 20? Gracias.
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Desconectado Ele87

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #187 en: 07 de Septiembre de 2015, 13:21:58 pm »
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Efectivamente, sólo 4 son las problemáticas  o así lo veo yo también por eso son las que tengo dudas y no se si las he contestado bien o mal, las demás están clarísimas.
te importaria poner la plantilla compañera?

gracias!

Desconectado mipaloma

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #188 en: 07 de Septiembre de 2015, 15:51:12 pm »
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Para mi la 1 también es la B
La 1 es la c, viene en la pág 9 del libro

Desconectado Barojiana

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #189 en: 07 de Septiembre de 2015, 18:00:27 pm »
Hola: por favor quisiera pediros opinión sobre la pregunta 6, la del hurto del anillo. Creo que han mezclado dº de sucesiones, de posesión, procesal y penal.  Veo muchas incongruencias: 1º) Dicen que hay un hurto, no un "supuesto" hurto, entonces debemos pensar que hay sentencia firme y por tanto no se entiende por qué no se ha pedido la devolución de lo hurtado. 2º) Del hurto, si no hay sentencia, y es una expresión "coloquial", no nos dicen el valor del anillo, luego no sabemos si es delito o falta. 3º) Todos los delitos y faltas prescriben, de modo que, una vez prescrito, ya no hay delito ni falta, entonces el anillo solo se podría recuperar por lo civil y por el plazo de las acciones personales que es de 15 años. No existe ningún plazo eterno procesalmente, luego las opciones b) y c) son erroneas: nadie puede recuperar un anillo robado hace cinco siglos, procesalmente no le admitirían la acción, solo los delitos de lesa humanidad no prescriben...Es decir: afirmar que el propietario podría recuperar "siempre", o "siemrpe sin importar el plazo transcurrido" es erróneo porque significa un tiempo infinito que no es admisible en Derecho.  Esta pregunta debiera ser anulada, en mi opinión, ¿qué pensáis? Gracias.

Desconectado Barojiana

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #190 en: 07 de Septiembre de 2015, 18:08:18 pm »
Añado (perdonad, es mi primera intervención en este foro): si el anillo vale menos de 440.- euros, el hurto es falta, prescribe a los seis meses; y si vale más es delito: prescribe a los 5 años. Pasados estos plazos, el delito y la falta dejan de existir penalmente: luego la posesión viciosa del ladrón ya no existe, luego es un mero poseedor, luego se aplicaría el plazo de 15 años de las acciones personales, si no me apuras mucho y hay que aplicar el plazo de un año para todo poseedor...

Una cosa es que la posesión sea viciosa siempre, y otra cosa muy distinta que el propietario pueda recuperar siempre: esto es imposible por la propia seguridad jurídica, todas las acciones prescriben... no se sí me explico :-(

Gracias.

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #191 en: 07 de Septiembre de 2015, 19:31:42 pm »
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Añado (perdonad, es mi primera intervención en este foro): si el anillo vale menos de 440.- euros, el hurto es falta, prescribe a los seis meses; y si vale más es delito: prescribe a los 5 años. Pasados estos plazos, el delito y la falta dejan de existir penalmente: luego la posesión viciosa del ladrón ya no existe, luego es un mero poseedor, luego se aplicaría el plazo de 15 años de las acciones personales, si no me apuras mucho y hay que aplicar el plazo de un año para todo poseedor...

Una cosa es que la posesión sea viciosa siempre, y otra cosa muy distinta que el propietario pueda recuperar siempre: esto es imposible por la propia seguridad jurídica, todas las acciones prescriben... no se sí me explico :-(

Gracias.
Yo quiero pensar que utilizan el término hurto en sentido coloquial simplemente para indicarnos que se trata de una posesión viciada, creo que se refieren al momento en que por algún signo externo se dan cuenta del hecho y puede que ni siquiera haya habido denuncia todavía.

Desconectado josemrg3011

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #192 en: 07 de Septiembre de 2015, 19:32:04 pm »
Es posible, pero solo pueden anular 3 preguntas y ya vamos mínimo por cuatro preguntas anulables ( la 1, la 6, la 15 y la 20). Incluso un compañero (Perri) opinaba que la 17 también podría ser anulable.

Con esta incertidumbre se hace súper complicado echar cuentas. Yo estoy perdido ahora mismo, Jejejeej.

A ver si entre todos sacamos algo en claro

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #193 en: 07 de Septiembre de 2015, 20:00:51 pm »
Pero ellos anulan o hay que pedir la anulacion?
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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #194 en: 07 de Septiembre de 2015, 21:29:02 pm »
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Perri. Seguro que la 1 es la B? Porque si es así me llevo una grata sorpresa. Y ya puestos, en tu opinión cual crees que sería la respuesta correcta a la pregunta 6?

Gracias.

La 6 es la B

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #195 en: 07 de Septiembre de 2015, 21:31:19 pm »
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Es posible, pero solo pueden anular 3 preguntas y ya vamos mínimo por cuatro preguntas anulables ( la 1, la 6, la 15 y la 20). Incluso un compañero (Perri) opinaba que la 17 también podría ser anulable.

Con esta incertidumbre se hace súper complicado echar cuentas. Yo estoy perdido ahora mismo, Jejejeej.

A ver si entre todos sacamos algo en claro

Si reclamáis la 15, la 17 y la 20 las anulan. El resto están correctas.

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #196 en: 07 de Septiembre de 2015, 22:03:57 pm »
La que van a anular fijo es la pregunta 20, eso está más claro que el agua.
Que ganas tengo de que publiquen plantillas para quitarme esta asignatura..., no sólo por el contenido de la misma, sino porque siempre hay problemática con las preguntas.

Un saludo.

Desconectado mipaloma

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #197 en: 07 de Septiembre de 2015, 22:39:20 pm »
Cuando  publicarán las palntillas?

Desconectado nuloa

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #198 en: 07 de Septiembre de 2015, 22:52:41 pm »
Yo la 20 la dejé sin hacer porque ni idea pero con la 15 y 17 no tuve dudas, la 17 está casi literal como en mis apuntes, suelo tener apuntes de la Uned y de fuera de la Uned por si tengo alguna duda y por más que los miro y remiro dice: "Los intereses asegurados.......son los de los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente". La 15 tampoco la dudé. Sin embargo en la 6 puse la "b"sin dudarlo pero remirando en mis apuntes empiezo también a dudar porque dice: .........el despojado por actos clandestinos o violentos conserva legalmente su condición de poseedor (art. 444 CC), al menos hasta que no transcurra un año (ex art. 460.4º CC) desde el momento en que cesó la violencia o clandestinidad(DÍEZ-PICAZO y GULLÓN), según ésto podría ser la "a".  Voy a acabar dudando hasta de mi nombre.


Desconectado josemrg3011

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Re:Hilo Oficial Civil III Septiembre (2014 / 2015)
« Respuesta #199 en: 07 de Septiembre de 2015, 23:15:21 pm »
Yo creo que la 6 está bastante clara que es la B. Más allá de apuntes y código civil es puro sentido común.

Entiendo que dudes porque yo lo hago a todas horas desde que terminé el examen. Justo acabo de leer la pregunta de nuevo y por muchas vueltas que le doy no tiene mucho sentido que sea la A.

Solo es mi punto de vista. Sorry