Hola: por favor quisiera pediros opinión sobre la pregunta 6, la del hurto del anillo. Creo que han mezclado dº de sucesiones, de posesión, procesal y penal. Veo muchas incongruencias: 1º) Dicen que hay un hurto, no un "supuesto" hurto, entonces debemos pensar que hay sentencia firme y por tanto no se entiende por qué no se ha pedido la devolución de lo hurtado. 2º) Del hurto, si no hay sentencia, y es una expresión "coloquial", no nos dicen el valor del anillo, luego no sabemos si es delito o falta. 3º) Todos los delitos y faltas prescriben, de modo que, una vez prescrito, ya no hay delito ni falta, entonces el anillo solo se podría recuperar por lo civil y por el plazo de las acciones personales que es de 15 años. No existe ningún plazo eterno procesalmente, luego las opciones b) y c) son erroneas: nadie puede recuperar un anillo robado hace cinco siglos, procesalmente no le admitirían la acción, solo los delitos de lesa humanidad no prescriben...Es decir: afirmar que el propietario podría recuperar "siempre", o "siemrpe sin importar el plazo transcurrido" es erróneo porque significa un tiempo infinito que no es admisible en Derecho. Esta pregunta debiera ser anulada, en mi opinión, ¿qué pensáis? Gracias.