Buenas noches Matías,
La verdad es que estoy un poco verde y no controlo mucho pero yo diría que el proceso es,en base a la tipología jurídico material: es un proceso civil, de carácter privado y en el que rige el principio dispositivo.
Por otro lado,al tratarse de una deuda de inferior cuantía a los 6.000 euros-en el caso 3.600-se trataría de un procedimiento ordinario vía juicio verbal. Una característica de los procesos ordinarios o plenarios es la plenitud de su cognición, se plantea la totalidad de la relación jurídico material debatida.Esta vía es lenta y probablemente la deuda iría incrementando por lo que sería aconsejable iniciar un procedimiento sumario, al objeto de disponer de la vivienda cuanto antes. La pretensión en este caso sería el desalojo del inquilino que no paga.( El llamado desaucio espres).Aquí la cognición se limita a un solo aspecto. Es más rápido. Las partes tienen limitado el ataque y la defensa. El juez sólo va a comprobar si hay o no impago y resolverá conforme a eso sí desaloja o no. Esto no cierra la vía de seguir con el proceso ordinario por juicio verbal para la pretensión de la reclamación económica.
Hostia!!! Menudo puto rollo que te he cascao. Je,je....
A ver si hay alguna otra opinión al respecto.
Un saludo
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