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Autor Tema: Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 45740 veces)

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Desconectado fcah0001

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #300 en: 03 de Enero de 2016, 20:23:52 pm »
Buenas tardes, compañeros, ¿alguien dispone de las soluciones del Prácticum de Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos, primer cuatrimestre?, sería interesante contrastar las respuestas.

En caso afirmativo, ¿me la podrían enviar a mi correo fcah0001@hotmail.com?

Gracias


Desconectado Fertrillop

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #301 en: 04 de Enero de 2016, 10:31:11 am »
Sobre los casos prácticos, yo tmp encuentro nada... Esta la cosa difícil...

Desconectado Marcos_Derecho

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #302 en: 04 de Enero de 2016, 10:46:16 am »
Siempre podemos ir juntándonos unos pocos para ir resolviendo un caso por día. Solo son 6 dentro de lo malo...
Todos mis apuntes los puedes encontrar en No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado bbaena9

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #303 en: 04 de Enero de 2016, 14:11:16 pm »
yo veo muy bien eso de juntarnos para resolver uno por día

Desconectado vicru

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #304 en: 04 de Enero de 2016, 17:33:58 pm »
A mi me parece bien, pero hay que organizarse rápido, queda poco tiempo.

Desconectado Fertrillop

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #305 en: 05 de Enero de 2016, 09:46:24 am »
Hola compañeros, buscando por Internet he encontrado esto, no se si esta bien o no, aun no tengo el libro de practicum para comprobarlo, pero lo dejo aquí por si alguien lo puede ojear y ir comentando.....

NÚM. 1 1.- Se organizan en régimen de parciariedad, toda vez que en el supuesto no se establece contractualmente otra fórmula, y ésta es la que se presume por defecto. (me remito a lo dicho en clase sobre el que podría ser un régimen solidario) 2.- No, el cumplimiento realizado por uno de los deudores no libera a los demás codeudores parciarios. 3.- Sí, puede reclamar 300 € a cada uno. 4.- Sí, Kevin tenía una deuda con respecto a Antonio de 300 €. (en el supuesto del régimen solidario, no) 5.- No ya que nos encontramos con un régimen de parciariedad, donde esta vez la pluralidad es activa, corresponde a los acreedores, por lo tanto, el hecho de satisfacer la cantidad íntegra a uno de los acreedores el deudor, no satisface la deuda con el otro. Aún continúa debiendo 100 € a Jonathan (remisión al art. 1138 Cc).
 CASO PRÁCTICO NÚM. 2 1.- No, el deudor debe pagar a todos los acreedores o a quien entre ellos esté legitimado, cosa que no ocurre en este caso, toda vez que se trata de un régimen de mancomunidad activa. Se produce un litisconsorcio pasivo necesario en relación al crédito mancomunado. 2.- No, el régimen mancomunado de la pluralidad de acreedores impide la compensación por deudas propias. Esta circunstancia sólo puede darse en caso de solidaridad activa. 3.- No, para los actos perjudiciales, y Felipe saldría perjudicado, se exige legitimación conjunta o unánime, con lo que tendría que haber un acuerdo previo con Felipe. Si fuese solidario sí podría haberle condonado la deuda.
CASO PRÁCTICA NÚM. 3 1.- Es viable cualquier acto extintivo. Cualquiera de los acreedores organizados solidariamente están legitimados para condonar la totalidad de la deuda. 2. No, la deuda ha sido condonada por José 3.- Sí.
CASO PRÁCTICO NÚM. 4 1.- No, como deudor solidario debía haber hecho frente a la totalidad de la deuda. 2.- No, en el supuesto de deudores solidarios, la reclamación del acreedor puede dirigirse ante cualquier de ellos; una vez termina de cobrarse el resto de deudores quedan liberados frente al acreedor. Otra cuestión es el régimen que se da en la relación interna, en la cual el deudor que paga puede ejercitar contra el resto de deudores solidarios la acción de regreso, mediante la cual cobrará lo que ha pagado de los demás más los intereses de anticipo. 3.- No, la insolvencia de uno de los deudores solidarios es suplida por el resto a prorrata. 4.- Jorge, Alberto y Esteban. 5.- Sí, conforme al art. 1143 Cc “existe la posibilidad de compensación de la deuda por cualquiera de los acreedores solidarios con cualquiera de los deudores solidarios”
CASO PRÁCTICO NÚM. 5 1.- Sí, la única excepción para las deudas indivisibles son el régimen de parciariedad. 2.- Sí, puede alegar un litisconsorcio pasivo necesario; el acreedor debe dirigirse contra todos los deudores conjuntamente, y no sólo contra uno de ellos. CASO
PRÁCTICO NÚM. 6 1.- Ambos son responsables solidariamente. 2.- Puede reclamar el precio, indemnización de daños e intereses. 3.- La contestación a la primera pregunta es que responden cualquiera de los dos. En relación a la segunda, en la relación interna, sólo pagará Rafa.

Desconectado fcah0001

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #306 en: 06 de Enero de 2016, 10:46:42 am »
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Hola compañeros, buscando por Internet he encontrado esto, no se si esta bien o no, aun no tengo el libro de practicum para comprobarlo, pero lo dejo aquí por si alguien lo puede ojear y ir comentando.....

Buenos días, muchas gracias Fertrillop por tu aportación, pero esas soluciones no se corresponden con el Prácticum de obligaciones 6ª edición que es la que estamos utilizando actualmente.
Voy a empezar yo transcribiendo las preguntas y espero la aportación del resto de compañeros que se han ofrecido, Marcos, Bbaena, Vicro, así como de alguien más que quiera añadir o corregir las respuestas. Por cierto, espero que tengáis el texto del prácticum para saber de qué van las respuestas.

Prácticum número 1.

a) Indique y razone, por favor, la calificación que, a su juicio, merece la obligación asumida por don García Gracia y recuerde cuál es el régimen normativo básico de tales obligaciones.

Entiendo que se trata de una obligación de hacer, personalísima, sometida a condición o término inicial.
Esta obligación nace de un contrato firmado por ambas partes en Notaría, el 13/05/2002.
Su contenido, por tanto, es vinculante para ambas partes, no siendo exigible el cumplimiento de la obligación hasta tanto no llegue el día en que se agote el plazo señalado como término.
¿Podéis aportar algo más con referencia al régimen normativo?


b) En el número uno del expositivo se dice textualmente que "Don García Gracia Gracia asumió la obligación de realizar, para el requirente, un cuadro al óleo..."
Debe tratarse por tanto, de una asunción de deuda, ¿verdad? ¿le importaría razonar sobre el particular?

Entiendo, que se trata de una obligación personalísima de resultado donde se materializará el cumplimiento de la obligación contraída por el autor de la obra.

c) El abogado de don García gracia pretende argumentar que la falta de entrega del cuadro el día 13 de mayo de 2003 no es en sí misma determinante, pues don Paulo Paules del Paular, que tiene ahora cuarenta y tres años, tiene mucha vida por delante para admirar la marina de la playa de la "Ballena".
Además, la verdad (susceptible de prueba) es que el pintor sufrió una caída de moto el día de Reyes de 2003 y ha estado escayolado los dos primeros meses de ese año.
¿Qué diría usted al respecto?

Que no es cierto, pues la obligación se asumió con la condición de tenerla antes del día 13/05/2003, fecha en la que se celebraba la inauguración del chalet.
La carga de la prueba por caso fortuito o fuerza mayor le corresponderá al deudor.

d) ¿Cómo calificaría usted la cláusula penal: sustitutiva, cumulativa, moratoria, multa penitencial...?
    ¿Por qué?

Se trata de una cláusula penal sustitutiva o compensatoria ya que en el mismo contrato se está valorando el importe correspondiente al incumplimiento de la obligación para, por un lado, disuadir al deudor del incumplimiento, y por otro lado, eximir al acreedor de la carga de la prueba de daños y perjuicios.

e) ¿Diría usted que puede entregarse el cuadro con retraso? ¿Estaría obligado a recibirlo por Paulo? ¿con qué alcance o consecuencias?

No, ya que expresamente estaba estipulada su entrega antes del día 13/05/2003. El hecho de entregarlo el autor fuera de plazo no le exime de responsabilidad, ni a don Paulo dejar de reclamar esos daños y perjuicios que se le ha provocado.

f) Está claro que las expectativas de don Paulo se han visto frustradas. Ahora bien, a su juicio, tal frustración ¿justifica la petición de daños y perjuicios? O, al contrario, ¿cree usted que la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios sustituye la cláusula penal?

Sí, ya que se trata de una compensación por todos los daños morales que le ha provocado el incumplimiento de la obligación por el deudor.

Por favor, compañeros, necesito vuestra colaboración rectificando o aportando algún dato más a estas respuestas que he dado del primer ejercicio del Prácticum.

Saludos


Desconectado fcah0001

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #307 en: 07 de Enero de 2016, 17:28:29 pm »
Documento del Prácticum número 2

¿Cree usted que se dan en el caso todos los requisitos exigidos por el Código Civil para que la dación en pago tenga naturaleza solutoria?

El CC no regula la dación en pago, tan solo la reconoce como una excepción al Principio de identidad del pago establecido en el artículo 1166 CC.
Tan solo la doctrina y la Jurisprudencia reconocen su validez y el carácter extintivo del acuerdo de Dación siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a)   acuerdo entre ambas partes de la relación obligatoria para dar por extinguida la obligación preexistente y, sin dar origen a una relación obligatoria (novación) convienen sustituir la prestación inicialmente establecida por otra nueva prestación.
b)   La transmisión del dominio
c)   y la entrega simultánea del objeto de la nueva prestación.
Aquí en este supuesto no se da el último requisito ya que los deudores seguirán en el inmueble entregado como usufructuarios, así que entiendo que se ha abonado la deuda, pero no así la extinción de la obligación principal.

Desconectado fcah0001

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #308 en: 08 de Enero de 2016, 17:13:18 pm »
Documento del Prácticum número 3

Enunciado

Es claro que los protagonistas son deudores recíprocos y, al parecer, la suma de las obligaciones en liza es idéntica. En tal caso, ¿resulta procedente la compensación como medio extintivo de las obligaciones, ¿verdad?

Respuesta

Para que se produzca la extinción de las obligaciones recíprocamente homogéneas tiene que concurrir una serie de requisitos, con independencia de la voluntad de los sujetos de la obligación,
a)   Que cada obligado ostente la condición de acreedor y deudor con respecto al otro.
b)   Que ambas deudas sean de la misma especie o calidad.
c)   Que ambas deudas se encuentren vencidas.
d)   Que ambas deudas sean líquidas y exigibles.
e)   Que sobre ninguna de ellas exista retención o contienda promovida por terceras personas que haya sido notificada al deudor.

En este supuesto, uno de los deudores Don Bernabé González no puede exigirle a Don Mariano el acuerdo de compensación puesto que la deuda de éste no vencerá hasta el 18/06/2003, fecha en la que sí podrá ser exigida por Don Bernabé.

No será factible la compensación como medio extintivo de las obligaciones al no cumplir la deuda de Don Mariano los requisitos de vencimiento y de exigibilidad.

Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #309 en: 11 de Enero de 2016, 18:42:05 pm »
Alguien sabe dónde puedo encontrar las hots de esta asignatura? gracias.

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #310 en: 15 de Enero de 2016, 19:26:59 pm »
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si sacas un 10 te quedas con el 10

Compañer@ Olenkacion, necesito comentarte algo de tus apuntes. Me puedes mandar privado o correo a estaesdelaofi@hotmail.con?

Saludos
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado rzamora366

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #311 en: 20 de Enero de 2016, 11:34:21 am »
Buenas tardes, ¿si alguien pudiera enviarme las soluciones del Prácticum de Derecho Civil II, Obligaciones y Contratos, primer cuatrimestre?
mi correo el rafaelz@jccm.es, Gracias



Desconectado rcantero25

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #312 en: 22 de Enero de 2016, 16:13:55 pm »
Fcahoo1 creo que la última respuesta es incorrecta.

Así, como de la literalidad de la cláusula no se deduce otra cosa y la regla general en nuestro CC, salvo pacto en contrario, es que la cláusula penal es sustitutiva, se entenderá que posee tal naturaleza. Por tanto, si así fuera, Don García Gracia García puede oponer que la cláusula penal excluye la indemnización de daños y perjuicios, pues una de las funciones de la cláusula penal es precisamente la de valorar anticipadamente el montante de dichos daños.

Desconectado rcantero25

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #313 en: 22 de Enero de 2016, 16:43:57 pm »
SUPUESTO DE EXAMEN:
Carlos, dueño de una vinacoteca,en la ciudad de Lorca, ha vendido 190 cajas de vino de Vega Sicilia de 1970 Mario, que deberá entregar el dia 10 de Mayo de 2011, y cuyo pago se ha hecho efectivo en ese momento. Puede Mario exigir la entrega de las botellas de vino compradas?
La imposibilidad sobrevenida afecta a su eventual o futuro cumplimiento, conforme a las reglas generales si es imputable al deudor,la relación obligatoria subsistirá,con lo que consideramos que si puede exigir la entrega pero  en éste caso, si  las botellas de vino de reserva de Vega Sicilia  son únicas, Carlos tendrá que indemnizar por daños y perjuicios a Mario.

Corregidme si me equivoco por favor.

Un saludo

Desconectado rcantero25

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #314 en: 22 de Enero de 2016, 17:30:48 pm »
Importante decir que como consecuencia de un terremoto no pudo efectuar la entrega


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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #315 en: 23 de Enero de 2016, 22:32:13 pm »
Serán cosas de los últimos días antes del examen, pero, alguien me puede decir si es completamente necesario llevar el libro de prácticas al examen. Intento recordar qué me pasó con Civil I y creo recordar que ni siquiera lo compré y no me hizo falta, pero la verdad es que no lo recuerdo al 100%. Alguien tan amable de decirme si es necesario tenerlo en el examen.

Gracias
"quotquotEl modo de dar una vez en el clavo es dar cien veces en la herradura."quotquot

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #316 en: 24 de Enero de 2016, 08:49:34 am »
Cierto es, que en CIVIL I no hizo falta el practicum, ya que las preguntas tenían los datos suficientes como para responder conociendo la teoría sin tener que mirar el practicum que ademas no tenía nada que ver con el examen e incluso podría despistarte ya que si hacían referencia a un documento del practicum

Este año seguirán en la misma tónica?
no lo sabemos

puede que nos compremos el practicum (como yo he hecho) y luego no sirva de nada
o todo lo contrario, que si no lo llevas, te pregunten por el y te quedes vendido
si lo has comprado, pues hay que llevarlo, porque no sabes por donde te van a salir

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #317 en: 24 de Enero de 2016, 09:21:41 am »
Yo lo he sacado de la biblioteca,
suelen tener varios así, que no creo que tengas problemas

Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #318 en: 24 de Enero de 2016, 15:08:17 pm »
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Cierto es, que en CIVIL I no hizo falta el practicum, ya que las preguntas tenían los datos suficientes como para responder conociendo la teoría sin tener que mirar el practicum que ademas no tenía nada que ver con el examen e incluso podría despistarte ya que si hacían referencia a un documento del practicum

Este año seguirán en la misma tónica?
no lo sabemos

puede que nos compremos el practicum (como yo he hecho) y luego no sirva de nada
o todo lo contrario, que si no lo llevas, te pregunten por el y te quedes vendido
si lo has comprado, pues hay que llevarlo, porque no sabes por donde te van a salir

Gracias por vuestras respuestas. He mirando los últimos exámenes (se ha cambiado un poco la estructura respecto a los de 2012 hacia atrás) y he visto que el último ejercicio es el practico y viene una descripción del ejercicio sin hacer referencia a la necesidad de mirar el practican, incluso no dice ni el número de ejercicio al que corresponde.

Bueno, yo hago el examen en el extranjero así que de pillarlo en la biblioteca como que no, pero, me tendré que conformar con los datos que estén en el propio examen.

Gracias de nuevo a todos. Un abrazo y mucho ánimo que no queda nada, al menos a los que nos examinamos en el extranjero que los tenemos todos en una semana jejeje
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Desconectado Montaña

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #319 en: 25 de Enero de 2016, 10:46:06 am »
Buenos dias, alguien tiene el resto de casos practicum que nos falta. Gracias

Un saludo

Montaña