Una duda que me surge:
Está claro que la sumisión no cabe en aquellos casos en los que la competencia viene determinada por los fueros exclusivos del art.24 Bruselas I.
Mi duda es la siguiente, en el supuesto del art.24.1 (competencia exclusiva inmuebles) cabría sumisión expresa si se dan los requisitos para la aplicación del segundo inciso de dicho apartado? Es decir, que el arrendamiento sea para uso particular, corto plazo, arrendatario persona física y que ambas partes residan en igual estado miebro. Siendo competentes los tribunales del domicilio del demandado.
No termino de aclararme si lo que hace la excepción a la regla general de la competencia exclusiva del art.24.1 es una remisión al art.2 (fuero general) cabiendo el juego de la autonomía de la voluntad, o, por el contrario, consagra una competencia exclusiva.