Hola compañeros
Tengo mañana el examen de esta asignatura en el máster, junto con DIP e IUE, todo en una.
Me surge una duda, no son muy proliferos en el foro del máster, y si bien lo único que han dicho es que la nueva Ley de Cooperación Judicial Internacional es de aplicación subsidiaria, no consigo aclararme dónde he de acudir ante un supuesto prácticos de reconocimiento de un exéquatur al que no sea aplicable el R. Bruselas I Refundido.
Es decir, ya que ha desaparecido los arts. 954 y ss de la vieja LEC 1881, ¿dónde se recogen ahora las causas de denegación del reconocimiento de un resolución que no provenga de un Estado miembro de la UE?
Porfi, si alguien puede echarme una mano. Gracias
P.D. Yo estudié y memoricé lo anterior, pero ahora no me aclaro. Debería haberlo propuesto antes al no indicarse nada en ALF