Parece que tendría encaje (aquí os pongo una del TS del hachis donde con una cantidad equivalente le gradúan por extrema gravedad). En nuestro caso parece que el fiscal en su escrito de acusación no pidió extrema gravedad, por lo que no se condenó:
Sentencia del Tribunal Supremo 895/2008, de 16 de diciembre
Subtipo agravado de "extrema gravedad" en el delito de tráfico de drogas
Aplica el Alto tribunal lo previsto en el Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 en relación con el contenido del artículo 370.3.º del Código Penal. Según el segundo párrafo de este apartado 3.º se consideran "de extrema gravedad”, entre otros, los casos en los que la cantidad de la sustancia estupefaciente intervenida exceda notablemente de la considerada "de notoria importancia” o se utilicen buques como medio de transporte específico de la droga. El Pleno acordó entender, por un lado, que procederá aplicar este subtipo en los casos en los que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia y, por otro lado, se considerará que esta agravación está reservada para aquellas "embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad, quedando excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras o planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad".
En el caso de autos, a pesar de no constar en los hechos probados una descripción de la embarcación utilizada para el desembarco de la droga, se aplica el subtipo agravado por entender que la cantidad intervenida (mas de 4.000 kilos de hachís) excede ampliamente el lími