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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 59077 veces)

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Desconectado francisjg

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #440 en: 07 de Junio de 2016, 00:51:42 am »
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Por cierto  hay una pregunta que ni con el libro delante saco en claro y es la del "funcionario o autoridad que deben perseguir delitos o algo así" que las respuestas eran:

Sí siempre, no nunca, si pero solo los funcionarios, si pero solo a la autoridad.

Ni con el libro delante oiga.
Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.


Desconectado RaulinoN

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #441 en: 07 de Junio de 2016, 01:42:42 am »
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Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.

Por eso ya te digo que el propio artículo dice que son funcionarios públicos y autoridad.. yo puse la menos mala, ya que aparte de los agentes también están los funcionarios de las CCGG, Congreso, M fiscal etc

Bueno ya saldremos de dudas, vamos a por el siguiente ☺

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #442 en: 07 de Junio de 2016, 07:34:35 am »
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Hola, esa pregunta es la número 18 del examen A. Si no me equivoco esta mal formulada y no hay ninguna correcta. Hace referencia al art. 407.1 y el manuel dice ..."ha de tratarse de una autoridad o funcionario que tenga la obligación de impedir o perseguir lo referidos delitos. No cometerá delito la autoridad o funcionario público que NO tenga tal deber" viendo las repuestas no parece que ninguna sea correcta. No se si estoy en lo cierto.

La pregunta dice: " El CP sanciona a la autoridad o funcionario público que abandone su destino con el propósito de no perseguir cualquier delito".  Quien abandone  su destino con ese propósito sólo puede ser quien tenga entre sus obligaciones perseguir delitos, y como el tipo contempla cualquier clase de delito, la respuesta correcta no puede ser ota que la A.

Saludos

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #443 en: 07 de Junio de 2016, 08:53:46 am »
En el caso práctico: ¿no consideráis de aplicación la agravación en 1 ó 2 grados del artículo 370?, ya que si el límite de notoria importancia son 750 gr, está claro que la droga aprehendida excede, con mucho, de dicha cifra y sería "extrema gravedad":

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

Desconectado valvert

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #444 en: 07 de Junio de 2016, 09:09:35 am »
Parece que tendría encaje (aquí os pongo una del TS del hachis donde con una cantidad equivalente le gradúan por extrema gravedad). En nuestro caso parece que el fiscal en su escrito de acusación no pidió extrema gravedad, por lo que no se condenó:

Sentencia del Tribunal Supremo 895/2008, de 16 de diciembre




Subtipo agravado de "extrema gravedad" en el delito de tráfico de drogas
Aplica el Alto tribunal lo previsto en el Acuerdo no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008 en relación con el contenido del artículo 370.3.º del Código Penal. Según el segundo párrafo de este apartado 3.º se consideran "de extrema gravedad”, entre otros, los casos en los que la cantidad de la sustancia estupefaciente intervenida exceda notablemente de la considerada "de notoria importancia” o se utilicen buques como medio de transporte específico de la droga. El Pleno acordó entender, por un lado, que procederá aplicar este subtipo en los casos en los que el objeto del delito esté representado por una cantidad que exceda de la resultante de multiplicar por mil la cuantía aceptada como módulo para la apreciación de la agravación de notoria importancia y, por otro lado, se considerará que esta agravación está reservada para aquellas "embarcaciones con propulsión propia o eólica y, al menos, una cubierta, con cierta capacidad de carga e idónea para realizar travesías de entidad, quedando excluidas de ese concepto, con carácter general, las lanchas motoras o planeadoras para efectuar travesías de cierta entidad".

En el caso de autos, a pesar de no constar en los hechos probados una descripción de la embarcación utilizada para el desembarco de la droga, se aplica el subtipo agravado por entender que la cantidad intervenida (mas de 4.000 kilos de hachís) excede ampliamente el lími
 

Desconectado ismaelzgz

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #445 en: 07 de Junio de 2016, 09:41:24 am »
Caso practico: trafico de drogas con la agravante de notoria importancia en la cantidad aprehendida en grado consumado, delito doloso sin concurso de leyes ni delitos y poco mas he pueto, a er que pasa. ¿ que opinais, ?

Desconectado cdcr

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #446 en: 07 de Junio de 2016, 10:42:46 am »
Yo además de lo expuesto indiqué que al no tener la pureza al 100% la misma estaba adulterada, mezclada, manipulada incrementando un posible daño a la salud ( agravante)

Desconectado Phonso852

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #447 en: 07 de Junio de 2016, 12:23:30 pm »
Eso es imaginación pura y dura, sin más. Te lo digo sin acritud. No hay ninguna cocaína en el mercado que tenga un 100% de pureza ni en el relato de las hechos se ofrece ningún dato que indique mezclas con posible daño a la salud. De verdad, no liemos la cosa con el show habitual de los casos.

De todos modos, el espectáculo habitual que se da con los casos práticos en los foros y los exámenes(cada loco con su tema dando palos de ciego, fabricando teorías rocambolescas y sin saber ni por dónde andamos) no es culpa nuestra. Una cosa es tener bien asimilada la materia para un estudiante de grado(que creo que todos la tenemos con nuestras diferencias) y otra muy distinta ponernos a diseccionar y analizar con nuestros pobres conocimientos sentencias del Tribunal Supremo o similares condensadas en cuatro líneas mal contadas de un examen.

Espero haberme explicado bien porque no quiero faltar al respeto a nadie pero es que es desesperante lo que pasa con los casos prácticos en esta y alguna que otra asignatura más: que nuestros conocimientos no dan en la mayoría de los casos para hilar tan fino y los que se ponen a hilar fino quieren hilan tan fino que parecen penalistas del supremo con cuarenta años de carrera a sus espaldas.

Pero insisto en que no es culpa nuestra. En los casos hacemos lo que podemos, que ya es bastante no dándosenos la más mínima indicación u orientación ni teniendo ni uno solo como ejemplo resuelto...

Desconectado RaulinoN

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #448 en: 07 de Junio de 2016, 13:15:13 pm »
Pero que no le déis tantas vueltas... Nuestra labor no era dictar sentencia en el caso como ha realizado Capri anteriormente. Si ves los casos resueltos del libro, lo que uno debe de hacer es razonar  el por qué crees que ese delito es aplicable etc. Ejemplo:

El delito se comete al menos con dolo eventual, (o dolo directo de primer grado) debido a que el imputado tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos.. bla bla bla.

Se trata de una sustancia perjudicial muy grave según la doctrina del TS junto con el MDMA, anfetaminas.

Podría aplicarse el agravantes de gran cantidad, una vez descartada la mezcla puesto que supera con creces la cantida de 500 dosis / dia.

Podría aplicarse un agravante en la mezcla si una vez analizada se constata que la misma añadía un plus de toxicidad en los consumidores...

Vas analizando los datos, puesto que aún ni se le ha tomado declaración, ni hay acusación, ni hay informe del Fiscal ni nada de nada. Yo así saqué muy buena nota

Ahora a esperar las notas...

Desconectado capri40

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #449 en: 07 de Junio de 2016, 13:30:50 pm »
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Pero que no le déis tantas vueltas... Nuestra labor no era dictar sentencia en el caso como ha realizado Capri anteriormente. Si ves los casos resueltos del libro, lo que uno debe de hacer es razonar  el por qué crees que ese delito es aplicable etc. Ejemplo:

El delito se comete al menos con dolo eventual, (o dolo directo de primer grado) debido a que el imputado tiene conciencia y voluntad de realizar los elementos.. bla bla bla.

Se trata de una sustancia perjudicial muy grave según la doctrina del TS junto con el MDMA, anfetaminas.

Podría aplicarse el agravantes de gran cantidad, una vez descartada la mezcla puesto que supera con creces la cantida de 500 dosis / dia.

Podría aplicarse un agravante en la mezcla si una vez analizada se constata que la misma añadía un plus de toxicidad en los consumidores...

Vas analizando los datos, puesto que aún ni se le ha tomado declaración, ni hay acusación, ni hay informe del Fiscal ni nada de nada. Yo así saqué muy buena nota

Ahora a esperar las notas...

Yo no he dictado sentencia ;D, ha sido el Supremo. Me he limitado a copiar los datos de la sentencia para que cada uno valore cómo ha hecho su práctico.


Desconectado RaulinoN

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #450 en: 07 de Junio de 2016, 13:45:23 pm »
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Yo no he dictado sentencia ;D, ha sido el Supremo. Me he limitado a copiar los datos de la sentencia para que cada uno valore cómo ha hecho su práctico.

Ah! Jajjaa ok. Pues muchas gracias entonces ☺

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #451 en: 07 de Junio de 2016, 13:57:11 pm »
Aquí tenéis la sentencia completa:

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Saludos

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #452 en: 07 de Junio de 2016, 17:04:48 pm »
Buenas tardes

Para mí la respuesta correcta de la pregunta 12 del tipo A, es la "d". Yo entiendo que el delito de infracción de las normas de preveción de riesgos laborales es de mera actividad, no se exije la producción de un resultado distinto del comportamiento mismo, que en este caso infringir la norma de prevención de riesgo laborales


Desconectado cdcr

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #453 en: 07 de Junio de 2016, 17:24:55 pm »

Entiendo que es de peligro concreto, ya que según versa al final del mismo han de poner en peligro la vida, salud o integridad fisica. Además lo dice claramente el manual en la pág. 485 (3 er párrafo en cursiva)

Artículo 316

Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #454 en: 07 de Junio de 2016, 17:28:29 pm »
Continuado con el delito de riesgos laborales y repasando el manual de Carmen Lamarca y otros,en la pág.528 dice textualmente "Son infracciones de peligro concreto, en la medida en que el tipo exige que a consecuencia de la omisión constitutiva del comportamiento típico, se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (sin que la consumación del delito exija la producción del resultado lesivo para estos bienes jurídicos)
Por lo que intepreto que tanto la opción "b" como "d" son correctas porque no son excluyentes.

Desconectado Pedro G.

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #455 en: 07 de Junio de 2016, 20:07:15 pm »
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Continuado con el delito de riesgos laborales y repasando el manual de Carmen Lamarca y otros,en la pág.528 dice textualmente "Son infracciones de peligro concreto, en la medida en que el tipo exige que a consecuencia de la omisión constitutiva del comportamiento típico, se ponga en peligro grave la vida, salud o integridad física de los trabajadores (sin que la consumación del delito exija la producción del resultado lesivo para estos bienes jurídicos)
Por lo que intepreto que tanto la opción "b" como "d" son correctas porque no son excluyentes.

Pues yo opino lo mismo que tú, que ambas respuestas son correctas y no son excluyentes, por lo que es claramente impugnable.

Saludos

Desconectado ACHECA

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #456 en: 07 de Junio de 2016, 22:06:07 pm »
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Yo voy el lunes y la empanada que tengo es grandiosa. No sé si repasar el fin de semana o irme por ahí de fiesta directamente.
El caso práctico tengo una pulsión que va a ser de drogas  :D.
Suerte para todos, y que caiga lo que mejor nos sepamos.

Pues acerté, pero me equivoqué de semana... ;)
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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #457 en: 07 de Junio de 2016, 22:23:18 pm »
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Pues yo opino lo mismo que tú, que ambas respuestas son correctas y no son excluyentes, por lo que es claramente impugnable.

Saludos

Me podéis decir que número de pregunta es esta del Modelo B. Es para comprobar ya que si la calle y se anula la de reserva la tengo bien.

Desconectado mdnavarroesteban

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #458 en: 07 de Junio de 2016, 23:32:52 pm »
En el modelo B no sé que número de pregunta es. Pero el enunciado empieza por « El delito de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales...»

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Derecho Penal II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #459 en: 07 de Junio de 2016, 23:34:38 pm »
Y creéis que es anulable?