Sigamos analizando la ley española.
Artículo 144
El que produzca el aborto de una mujer,
sin su consentimiento, será castigado con
la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer
cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas,
establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de
tres a 10 años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la
anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.
Artículo 145
1. El que produzca el aborto de una mujer,
con su consentimiento, fuera de los
casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres
años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para
prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios
ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá
imponer la pena
en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado
se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditadoComo vemos, cuando la madre del niño asesinado es cómplice, y el asesino busca lucro, la sentencia se rebaja, de cuatro a ocho años, a uno a seis años. No parece muy lógico que la complicidad materna atenúe la responsabilidad penal del médico sicario. Por el contrario, debería aplicarse la agravante lucro y punto, como ocurriría si la pequeña víctima fuese un niño de doce años.
He ahí otro texto legal cuyo cambio debieran promover los pro vida, el lugar de atenerse a lemas ambiguos como "aborto no, vida sí".No tiene caso protestar por la pusilanimidad de Rajoy, como se hace aquí:
No puedes ver los enlaces.
Register or LoginLo importante es hacerle propuestas concretas, como las que he venido esbozando.