Y, dime, ¿qué pasa con el derecho a la vida del niño en el seno materno?
¿Cómo determinas que un feto de semanas no es una persona? ¿Qué criterio sigues? ¿Desde qué semana lo consideras persona y por qué?
Si pertenece a la vida privada ¿en base a qué derecho de la madre? ¿y los derechos de la persona indefensa?
A veces se nos llena la boca de derechos, derechos, derechos, y obviamos los que nos da la gana, sin pararnos a pensar en las consecuencias.
Dame un sólo criterio válido para abortar.
Una sociedad que permite el aborto está enferma.
Y ya que lo mencionas, mis criterios no los intento imponer a nadie, y si mi postura es hermética es porque considero que hay vida humana desde la concepción y por tanto para mí el aborto es igual al asesinato, con el agravante de que no hay posible defensa.
Como dice Shadowmaker podríamos retomar el debate en mis preguntas iniciales, centrarnos en si el feto es una persona o no.
Saludos.
DE PEAGUE:
Excelente punto de partida. Así es como deberíamos empezar a razonar.
Sin olvidar, que lo que está en juego es la jerarquía de dos derechos fundamentales garantizados por toda Constitución de un Estado de Derecho, a saber: a la libertad y a la vida.
Cordialmente.
DE PEAGE:
Según el criterio que propones, entiendo que existen aquí al menos tres órdenes superpuestos, que hay que distinguir: a) el orden material o fáctico u óntico; b) el orden normativo o deóntico y c) el orden axiológico.
Según el orden óntico, la persona es la criatura humana, sin distinción de edad, sexo, raza, credo, nacionalidad o lugar de nacimiento, desde que nace hasta que muere.
Según el orden normativo o deóntico, la persona es todo sujeto de derecho y puede clasificarse en natural, individual o humana, y colectiva o jurídica. Y por lo tanto, según una de las mejores definiciones jurídicas logradas, es todo ente capaz de adquirir derechos y de contraer obligaciones.
Esto significa que la persona -natural o colectiva- es aquél ente al cual el derecho "reconoce capacidad para adquirir derechos y para contraer obligaciones". Por lo tanto, el límite de tal reconocimiento está apoyado necesariamente en el mismo consenso político que origina todo orden normativo y toda norma jurídica válida. En otras palabras, el reconocimiento y la protección que recibe la persona como sujeto de derecho es el resultado del consenso político logrado en cada sociedad. Y según sabemos, los consensos políticos se apoyan siempre en criterios de necesidad, conveniencia y oportunidad.
En síntesis, entiendo que reconocer que la persona humana comienza su existencia desde su concepción en el seno materno o desde el momento en que nace con vida, es una decisión política, opinable, discutible, cuestionable, pero legítima en ambos casos, si es adoptada mediante el procedimiento legislativo del Poder Legislativo de cada Estado Soberano y según los principios de su Constitución Nacional.
Según el orden axiológico, cada una de las respuestas o soluciones dadas al caso, y en cada caso, dependerá del o de los valores que convoquemos e invoquemos para justificarla racionalmente.
Para concluir, entiendo atento a la cantidad y calidad de razones invocadas, el debate puede tornarse interminable, violento y confuso. Así que, me parece que lo mejor es examinar las consecuencias individuales y colectivas de cada solución propuesta y elegir la más fecunda para el progreso y perfección integral de la raza humana.
Cordialmente.