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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 39327 veces)

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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 12 de Diciembre de 2016, 17:20:27 pm »
Ya Calculin, por supuesto. Pero como dice el refrán no solo hay que ser honrado sino también "parecerlo" por eso lo que decimos. Si haces grupo como muy acertadamente dices no pongas el motivo.

En fin.


Desconectado rasputinico

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 12 de Diciembre de 2016, 18:16:44 pm »
 8) :'( Buenas,donde está ese famoso Quiz ,no lo encuentro.Gracias.

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 12 de Diciembre de 2016, 18:18:16 pm »
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8) :'( Buenas,donde está ese famoso Quiz ,no lo encuentro.Gracias.

No llores tio/a, no te merece.  ;D

(Está en alf y se llama cuestionario. Al entrar ya te pone Quiz)

Desconectado natashastpiere

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 12 de Diciembre de 2016, 18:39:03 pm »
Hola compis

Espero no haber llegado tarde.

Mis respuestas son 1 y 2 c), 3 b) y 4 tengo dudas entre la a) y la b)
La 1 y la 2 lo tenemos todos claros, la 3, os cuento lo que me han comentado a mi, resulta que por la redacción se entiende que Mali, unilateralmente no puede
declararlo nulo, por eso me dicen que la respuesta correcta es la b) No puede ser declarado nulo en ningún caso a instancia de Mali, así que yo al menos marcaré la b

Mi problema es la 4, a efectos de determinar la vigencia o validez del Acuerdo, a) Permiten que se declare NULO el Acuerdo por violación de una disposición esencial para la consecución de su objeto o fin o b) Permiten que se declare TERMINADO el Acuerdo por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de su celebración.
En lo que respecta a la c) No afectan ni a su validez ni a su vigencia, parece que se contradice con el enunciado de la pregunta.
Si alguien consigue algún dato más que lo comparta, porque yo aún no puedo dar por buena ni la 3 ni la 4,  :(.
Un saludo a todos


Desconectado natashastpiere

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 12 de Diciembre de 2016, 19:08:22 pm »
Hola de nuevo chicos

Tras una más atenta lectura, creo que la 4 es la c)
artículo 60 Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: TERMINACIÓN de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. La violación sería en este caso las acciones militares, pero en los apartados a y b hablan de la a) la NULIDAD (NO TERMINACIÓN) del Acuerdo por violación de una disposición esencial para la consecución de su objeto o fin y b) TERMINACIÓN el Acuerdo PERO por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de su celebración, NO POR LA ACCIONES MILITARES.
Así que me imagino que la que más se ajusta es la 4c)
 

Un saludo

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 12 de Diciembre de 2016, 19:33:46 pm »
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Hola de nuevo chicos

Tras una más atenta lectura, creo que la 4 es la c)
artículo 60 Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: TERMINACIÓN de un tratado o sus pensión de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente. La violación sería en este caso las acciones militares, pero en los apartados a y b hablan de la a) la NULIDAD (NO TERMINACIÓN) del Acuerdo por violación de una disposición esencial para la consecución de su objeto o fin y b) TERMINACIÓN el Acuerdo PERO por cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de su celebración, NO POR LA ACCIONES MILITARES.
Así que me imagino que la que más se ajusta es la 4c)
 

Un saludo


Coincido con tus respuestas Natasha, y la mayoría de por aquí con más o menos seguridad también opinan igual. Ha sido una PEC movidilla la verdad  ;D

Desconectado mcaneda

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 12 de Diciembre de 2016, 22:03:38 pm »
No tengo el libro, creo que es abusivo que me obliguen a comprar dos libros, así que paso de pasar por caja sobre todo por principios, pero pongo mi pequeño granito de arena con los magníficos apuntes que me descargué de aquí.

1 C
2 C
3 B. Porque, según los apuntes, se daría causa de anulabilidad, pero "siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error", y creo que es el caso, ya que fue Mali la que propuso usar los mapas erróneos. Por tanto no creo que sea ni la C, ni por supuesto la A, ya que siempre hablaríamos de un caso de anulabilidad o nulidad relativa.
4 C. Yo excluyo la B, porque para que se acepte el cambio fundamental de circunstancias, debemos hablar de un tratado que "no establezca una frontera", como es el caso, y siempre según los apuntes. Y no creo que sea la A, puesto que no parece que Níger hubiera dejado de reconocer las fronteras establecidas con sus violaciones, ya que siempre se retiró cuando se lo pidieron. Además la sentencia de 1962 del TIJ habla del carácter estable y permanente de las fronteras ya establecidas. Por tanto, parece que el DI es muy remiso a permitir que se anule un tratado internacional donde se hayan establecido una frontera. Ni siquiera una guerra parecería ser motivo suficiente para ello. A mi modo de ver, sólo un nuevo tratado podría modificar las fronteras acordadas en el tratado de 1994.

Sobre esto último, transcribo lo que dicen los apuntes:"el principio de estabilidad y permanente domina la vida de la frontera, sobre todo en aquellos casos en que su delimitación ha tenido lugar por vía convencional. No obstante lo señalado no significa que los estados implicados no puedan de común acuerdo modificar su frontera, es decir, POR MEDIO DEL CONSENTIMIENTO MUTUO".

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 12 de Diciembre de 2016, 23:00:25 pm »
Bueno acabo de entrar al Quiz y después de estudiar la Pec a fondo la verdad que ésta se las trae de calle jeje. He leído vuestros comentarios y he analizado el cotarro malinigeriano y he sacado las siguientes conclusiones, a ver que os parecen:

1-C: Queda bastante claro, tanto el primer ministro como el Presidente, con la negociación previa de sus respectivos embajadores son órganos legitimados para ratificar el acuerdo.
2-C: La publicación se supone la debe realizar la Secretaría de la ONU, pues es éste el órgano obligado a realizarla, a no ser que en derecho interno se exigiera dicha publicación cosa que se alega posteriormente, PERO dado que ambos países en la firma del tratado corroboran que se respetan todas las exigencias constitucionales, no veo mayor problema.
3-B? Esta pregunta podría tener mil respuestas, de hecho lo que para mí tiene más importancia es si se le da legitimidad a ambos golpes de estado, a mi parecer no la debería tener pues nada se dice, que pasa que llega alguien nuevo al poder (mediante golpe de estado ojo) y ya puede modificar los acuerdos según su antojo?? Tampoco se especifica que ambos golpes adquieren legitimidad por prescripción adquisitiva.
4-C: Las incursiones en el territorio en principio no me parecen que afecten al tratado, es más posteriormente tras las protestas diplomáticas cesan.

Como lo veis??

* Lo de los grupos de wasap para PECS en foros oficiales para que hablar de ello.....

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 13 de Diciembre de 2016, 03:07:48 am »
Bueno son las 3am y he logrado terminar el tema 20 de esta asignatura. Mañana intentaré dejarla ya cerrada y resumida para empezar a oír las clases y empezar a resumir alguna de las otras.  :D

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Bueno acabo de entrar al Quiz y después de estudiar la Pec a fondo la verdad que ésta se las trae de calle jeje. He leído vuestros comentarios y he analizado el cotarro malinigeriano y he sacado las siguientes conclusiones, a ver que os parecen:

1-C: Queda bastante claro, tanto el primer ministro como el Presidente, con la negociación previa de sus respectivos embajadores son órganos legitimados para ratificar el acuerdo.
2-C: La publicación se supone la debe realizar la Secretaría de la ONU, pues es éste el órgano obligado a realizarla, a no ser que en derecho interno se exigiera dicha publicación cosa que se alega posteriormente, PERO dado que ambos países en la firma del tratado corroboran que se respetan todas las exigencias constitucionales, no veo mayor problema.
3-B? Esta pregunta podría tener mil respuestas, de hecho lo que para mí tiene más importancia es si se le da legitimidad a ambos golpes de estado, a mi parecer no la debería tener pues nada se dice, que pasa que llega alguien nuevo al poder (mediante golpe de estado ojo) y ya puede modificar los acuerdos según su antojo?? Tampoco se especifica que ambos golpes adquieren legitimidad por prescripción adquisitiva.
4-C: Las incursiones en el territorio en principio no me parecen que afecten al tratado, es más posteriormente tras las protestas diplomáticas cesan.

Como lo veis??

* Lo de los grupos de wasap para PECS en foros oficiales para que hablar de ello.....

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1 C
2 C
3 B. Porque, según los apuntes, se daría causa de anulabilidad, pero "siempre que el Estado que lo alega no contribuyera con su conducta al error", y creo que es el caso, ya que fue Mali la que propuso usar los mapas erróneos. Por tanto no creo que sea ni la C, ni por supuesto la A, ya que siempre hablaríamos de un caso de anulabilidad o nulidad relativa.
4 C. Yo excluyo la B, porque para que se acepte el cambio fundamental de circunstancias, debemos hablar de un tratado que "no establezca una frontera", como es el caso, y siempre según los apuntes. Y no creo que sea la A, puesto que no parece que Níger hubiera dejado de reconocer las fronteras establecidas con sus violaciones, ya que siempre se retiró cuando se lo pidieron. Además la sentencia de 1962 del TIJ habla del carácter estable y permanente de las fronteras ya establecidas. Por tanto, parece que el DI es muy remiso a permitir que se anule un tratado internacional donde se hayan establecido una frontera. Ni siquiera una guerra parecería ser motivo suficiente para ello. A mi modo de ver, sólo un nuevo tratado podría modificar las fronteras acordadas en el tratado de 1994.

Sobre esto último, transcribo lo que dicen los apuntes:"el principio de estabilidad y permanente domina la vida de la frontera, sobre todo en aquellos casos en que su delimitación ha tenido lugar por vía convencional. No obstante lo señalado no significa que los estados implicados no puedan de común acuerdo modificar su frontera, es decir, POR MEDIO DEL CONSENTIMIENTO MUTUO".



La mayoría coincidimos con vuestras respuestas.

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 13 de Diciembre de 2016, 09:28:12 am »
Alguien ha contestado ya la pec?? me acabo de meter para hacerla y sin abrirla me pone que son 5 preguntas  :o

Desconectado Antonywf

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 13 de Diciembre de 2016, 09:50:38 am »
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Alguien ha contestado ya la pec?? me acabo de meter para hacerla y sin abrirla me pone que son 5 preguntas  :o

Hola.

Yo ya la hice. Son las mismas cuatro preguntas lo que hay un espacio (no evaluable) en el que el alumno puede escribir su opinión (max 100 caracteres). Yo no contesté porque el espacio es muy limitado y porque arriba hay un porcentaje que expresa que porcentaje de la PEC has contestado y el mío con las cuatro preguntas contestadas ya decía que había contestado un 100% de la PEC. No entiendo lo de esa pregunta no evaluable ya que con un espacio tan limitado es IMPOSIBLE dar nuestra opinión respecto al caso prácticos.

Saludos.
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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 13 de Diciembre de 2016, 10:08:23 am »
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Hola.

Yo ya la hice. Son las mismas cuatro preguntas lo que hay un espacio (no evaluable) en el que el alumno puede escribir su opinión (max 100 caracteres). Yo no contesté porque el espacio es muy limitado y porque arriba hay un porcentaje que expresa que porcentaje de la PEC has contestado y el mío con las cuatro preguntas contestadas ya decía que había contestado un 100% de la PEC. No entiendo lo de esa pregunta no evaluable ya que con un espacio tan limitado es IMPOSIBLE dar nuestra opinión respecto al caso prácticos.

Saludos.

Muchas gracias  ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 13 de Diciembre de 2016, 11:41:14 am »
Al reintentar realizar la PEC, pues creía que no la había mandado, me dejó hacerla por segunda vez ¿Es normal que ahora haya podido realizar dos envíos?
Saludos.
jmr

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 13 de Diciembre de 2016, 12:29:08 pm »
Lo que daría por poder leer esas opiniones  ;D

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 13 de Diciembre de 2016, 13:47:49 pm »
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Bueno acabo de entrar al Quiz y después de estudiar la Pec a fondo la verdad que ésta se las trae de calle jeje. He leído vuestros comentarios y he analizado el cotarro malinigeriano y he sacado las siguientes conclusiones, a ver que os parecen:

1-C: Queda bastante claro, tanto el primer ministro como el Presidente, con la negociación previa de sus respectivos embajadores son órganos legitimados para ratificar el acuerdo.
2-C: La publicación se supone la debe realizar la Secretaría de la ONU, pues es éste el órgano obligado a realizarla, a no ser que en derecho interno se exigiera dicha publicación cosa que se alega posteriormente, PERO dado que ambos países en la firma del tratado corroboran que se respetan todas las exigencias constitucionales, no veo mayor problema.
3-B? Esta pregunta podría tener mil respuestas, de hecho lo que para mí tiene más importancia es si se le da legitimidad a ambos golpes de estado, a mi parecer no la debería tener pues nada se dice, que pasa que llega alguien nuevo al poder (mediante golpe de estado ojo) y ya puede modificar los acuerdos según su antojo?? Tampoco se especifica que ambos golpes adquieren legitimidad por prescripción adquisitiva.
4-C: Las incursiones en el territorio en principio no me parecen que afecten al tratado, es más posteriormente tras las protestas diplomáticas cesan.

Como lo veis??


Coincido con tus argumentos, salvo en lo siguiente:

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2-C: La publicación se supone la debe realizar la Secretaría de la ONU, pues es éste el órgano obligado a realizarla, a no ser que en derecho interno se exigiera dicha publicación cosa que se alega posteriormente, PERO dado que ambos países en la firma del tratado corroboran que se respetan todas las exigencias constitucionales, no veo mayor problema.


El relato no dice que se respetaran todas las disposiciones constitucionales, sino las concernientes a la competencia para celebrar tratados.

No obstante, creo que esto no es determinante. Mi duda en esta pregunta era respecto a la publicación de la ONU, no tenía claro la p.p. de responsabilidad de las Partes en relación con la publicación.



Bueno, entonces, ¿algún valiente que ya la haya entregado?. Leo a más de uno muy seguro de sus respuestas pero que aún siguen dando vueltas.



PEC entretenida, didáctica, aparentemente asequible y encima merece mucho la pena hacerla.... Uuuff, me mosquea que todo sea tan perfecto, no me fío. ¿Dónde está la trampa, en la dos, en la tres...?

Yo me la voy a jugar ya. CCBC, no le doy más vueltas.
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Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 13 de Diciembre de 2016, 13:58:03 pm »
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Coincido con tus argumentos, salvo en lo siguiente:

El relato no dice que se respetaran todas las disposiciones constitucionales, sino las concernientes a la competencia para celebrar tratados.

No obstante, creo que esto no es determinante. Mi duda en esta pregunta era respecto a la publicación de la ONU, no tenía claro la p.p. de responsabilidad de las Partes en relación con la publicación.



yo la he entregado esta mañana con esas mismas respuestas
Bueno, entonces, ¿algún valiente que ya la haya entregado?. Leo a más de uno muy seguro de sus respuestas pero que aún siguen dando vueltas.



PEC entretenida, didáctica, aparentemente asequible y encima merece mucho la pena hacerla.... Uuuff, me mosquea que todo sea tan perfecto, no me fío. ¿Dónde está la trampa, en la dos, en la tres...?

Yo me la voy a jugar ya. CCBC, no le doy más vueltas.




Yo la he entregado esta mañana con esas mismas respuestas

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 13 de Diciembre de 2016, 14:29:56 pm »
MPORTANTE. Manual de estudio.- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (2ª EDICIÓN, SEPTIEMBRE 2016) Editorial: UNED. Dadas la modificaciones legislativas de julio de 2015, el Equipo Docente ha revisado en profundidad la 1ª edición (2013). La 2ª edición (septiembre2016) es la única que sirve para el estudio de los contenidos.
PEC. Se realizan 2 PEC a lo largo del curso. La 1ª comprende los temas 1 a 13. La 2ª comprende los temas 14 a 25. Consulte el documento P+F_PEC
Fechas: 1ª PEC-Temas 1 a 13. Día: domingo, 8 de enero de 2017 (de 18:00 a 19:30 h.)
Fechas: 2ª PEC-Temas 14 a 25. Día: domingo, 7 de mayo de 2017 (de 18:00 a 19:30 h.)

esto es lo que pone en la página oficial de la Uned. Qué estáis haciendoo?
Fuerza y tesón...

Desconectado mariposita

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 13 de Diciembre de 2016, 14:37:55 pm »
ay, que me metí en el público... sorry
Fuerza y tesón...

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 13 de Diciembre de 2016, 15:49:41 pm »
Saul el problema es que las 4 preguntas están llenas de ambigüedades, falta o sobra de datos.... Ya veremos por donde nos las meten, es mas igual pensamos que las otras 3 están perfectas y nos tumban alguna, espero por lo menos tener dos bien para quitarme una en la prueba presencial.

Entregada CCBC, me da a mi que como el caso práctico de la prueba presencial se parezca a la Pec, el foro va a estar entretenido. Suerte!!

Desconectado Reinhardt

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 13 de Diciembre de 2016, 16:56:36 pm »
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Saul el problema es que las 4 preguntas están llenas de ambigüedades, falta o sobra de datos.... Ya veremos por donde nos las meten, es mas igual pensamos que las otras 3 están perfectas y nos tumban alguna, espero por lo menos tener dos bien para quitarme una en la prueba presencial.

Entregada CCBC, me da a mi que como el caso práctico de la prueba presencial se parezca a la Pec, el foro va a estar entretenido. Suerte!!

Es distinto porque en el examen puedes razonar y explicarte. Es decir puedes soltar la teoría tal cual en ambos sentido por ejemplo: Si Malí hubiese firmado bajo coacción, violencia, etc pues esto y si el error no fuera por su causa esto otro etc. En caso de duda al poder razonar puedes al menos abarcar más posibilidades y el profesor valorará eso, aquí al ser test tenemos que buscar la mejor interpretación posible y jugarnoslo.