En la pregunta 16 creo que es claro que el comportamiento es atípico por varias razones. La primera y más contundente es porque falta el elemento subjetivo, la intención de cambiar la filiación. No hay delito si la voluntad no acompaña a los hechos. En este tipo de exámenes hay que ceñirse a las preguntas y a las respuestas, no a las hipótesis. Por ejemplo (tal y como se menciona en los mensajes precedentes):
¿Hay un perjuicio para el padre? En realidad no sabemos quién oculta al recién nacido, pues no dice si es el padre o la madre (sóo dice la persona que oculta...) (descarto otras figuras), pero suponiendo que sea la madre, no tiene porque causar ningún prejuicio al padre porque es posible que ni exista, es decir, no tiene porqué existir para que se de esta circunstancia. Y si el padre no existe no se le puede ocultar el recién nacido, con lo que descartaríamos esa opción.
Otra duda: ¿Ha cometido un ilícito civil con su obligación registral? el hecho de ocultar el recién nacido no significa que no lo haya registrado. En principio dispone de 72 horas para hacerlo. Además que yo sepa no es necesario llevar al recién nacido sin basta con presentar los documentos justificativos.
Yo, por lo menos, no tengo dudas sobre esta pregunta.