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Autor Tema: Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 57252 veces)

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Desconectado soutattack

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #460 en: 09 de Febrero de 2017, 13:41:12 pm »
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sí, yo también lo pensé totalmente así... pero es que "copy & paste" o eliminar palabras no siempre funciona... yo sigo sin entender cómo se puede habitar en morada ajena...

La unica explicacion medianamente logica que le encuentro es que sea algo asi como que tu me invites a pasar un finde en tu casa y yo entre y salga de ella cuando tu edtas trabajando, por ejemplo. Y estaria muy cogida por los pelos la situacion

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Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #461 en: 09 de Febrero de 2017, 15:10:42 pm »
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La unica explicacion medianamente logica que le encuentro es que sea algo asi como que tu me invites a pasar un finde en tu casa y yo entre y salga de ella cuando tu edtas trabajando, por ejemplo. Y estaria muy cogida por los pelos la situacion

Hombre, a mi se me ocurre por ejemplo, una pensión. La morada es ajena, será considerada tu morada la habitación por la que pagas, pero los espacios comunes, por ejemplo, no. Tu entras por el hall y llegas a tu habitación por un pasillo que será "morada ajena" y has entrado en ella pero no se puede considerar allanamiento, porque realmente habitas allí.

Desconectado poniente

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #462 en: 09 de Febrero de 2017, 15:18:00 pm »
lo siento por ser repetitiva, pero para mí "el que entra en morada ajena, habitando en ella" no tiene sentido, es como "el que entra en casa ajena, viviendo en ella"....

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #463 en: 09 de Febrero de 2017, 17:19:42 pm »
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Aunque hice el examen la primera semana, dejadme opinar.
La expresión "morada ajena" significa "vivienda de otra persona, no de uno mismo". Por lo tanto, si se complementa con "habitando en ella" es evidente que habita alguien que no es quien entra puesto que si no se debería expresar "Entrar en morada propia, habitando en ella".....
Puesto que no dice si hay consentimiento del morador entiendo que la conducta es atípica... sino, todos seríamos delincuentes ... y reincidentes.

 Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.

Saludos compañeros!

Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #464 en: 09 de Febrero de 2017, 17:57:07 pm »
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Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.

Saludos compañeros!

¿Propiedad con posesión?  ¿Qué tiene que ver con mi respuesta?

Desconectado frankserpico

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #465 en: 09 de Febrero de 2017, 18:11:15 pm »
Yo entiendo que se refiere a que la casa esta habitada en ese momento por personas distintas al sujeto que realiza la acción . No tendría otro sentido.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #466 en: 09 de Febrero de 2017, 19:31:05 pm »
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¿Propiedad con posesión?  ¿Qué tiene que ver con mi respuesta?

 Disculpa, no tengo ganas de discutir. Además, no me afecta porque con un 5 tengo suficiente y no estoy en el filo. Suerte y mucho ánimo a todos.

  Saludos

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #467 en: 09 de Febrero de 2017, 19:54:32 pm »
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Yo entiendo que se refiere a que la casa esta habitada en ese momento por personas distintas al sujeto que realiza la acción . No tendría otro sentido.

  Solo un apunte, la obcecación lleva a estas cosas, habitada no es lo mismo que habitando. Le estáis poniendo sujeto a una frase que no lo tiene. No os dais cuenta del error. Parece que ni yo ni nadie os sacará de ahí. Pero la frase hay que interpretarla conforme al art 3 de CC, porque está claro por su literalidad que la han sacado de la ley. Es impersonal, abstracta y según el sentido propio de sus palabras entrar en morada ajena, habitando en ella NO ES DELITO.

  No debería haber contestado pero en fin.... disculparme.

 

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #468 en: 09 de Febrero de 2017, 20:46:13 pm »
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  Solo un apunte, la obcecación lleva a estas cosas, habitada no es lo mismo que habitando. Le estáis poniendo sujeto a una frase que no lo tiene. No os dais cuenta del error. Parece que ni yo ni nadie os sacará de ahí. Pero la frase hay que interpretarla conforme al art 3 de CC, porque está claro por su literalidad que la han sacado de la ley. Es impersonal, abstracta y según el sentido propio de sus palabras entrar en morada ajena, habitando en ella NO ES DELITO.

  No debería haber contestado pero en fin.... disculparme.

Que conste que yo hice el primero y no este, pero ya que estoy....

Totalmente de acuerdo, me parece una de esas preguntas trampa.
En cualquier caso si me voy a vivir con un amigo estoy en morada ajena y habitando en ella. Mientras mi amigo no me señale la puerta no existe ningún ilícito penal dado que el gorroneo todavía no se pena  :o

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #469 en: 09 de Febrero de 2017, 21:00:17 pm »
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Estás confundiendo propiedad con posesión. Si tienes un alquiler, no eres el propietario por lo tanto la propiedad pertenece a otra persona. También puede ser un familiar o un invitado. Yo lo veo muy claro pero hasta lo más cristalino se opaca ante las mentes retorcidas. Vamos, que no hay más ciego que el que no quiere ver.

Saludos compañeros!

La "ajenidad" de la morada no tiene que ver con el concepto de posesión, ni de propiedad. Si la cualidad de "ajena" de la morada dependiese de la propiedad civil de la misma, cualquier arrendador podría entrar en la morada de su arrendatario sin cometer allanamiento y me da que no. Los ejemplos que propones son mas propios de una situación de consentimiento de la persona que habita en la morada (que también hace atípica la conducta) que de "entrar en morada ajena, habitando en ella".

Y es que realmente la situación es forzada, es difícil pensar en supuestos de morada ajena habitada por uno, porque precisamente lo que hace de una estancia una morada es el hecho de que alguien habite en ella. Si habito yo, es mi morada (la habitación de hotel en la que me hospedo es mi morada, y se aplica la inviolabilidad del domicilio, y el hotel no es mío.) Con lo que prácticamente queda como supuestos factibles las moradas compartidas (que son morada ajena y propia a la vez: un cuarto compartido en una residencia de estudiantes) y los supuestos en los que para acceder a tu morada debas pasar por zonas comunes de la morada de otro (si vivo en una habitación en una pensión para acceder a mi morada tengo que entrar por el pasillo, que será morada del dueño del inmueble si vive allí también, pero mi acción no es típica porque aunque el pasillo no pueda considerarse mi morada, de hecho, yo habito allí)

Está claro que es un pregunta redactada a partir del tipo y bastante desconectada de la realidad, pero bueno, en mi opinión es claro que la conducta que describe la pregunta es atípica.

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #470 en: 09 de Febrero de 2017, 21:41:11 pm »
Yo hice el de la semana anterior, pero yo entiendo que se refieren a entrar en casa de otro no para robar, por ejemplo, sino para ocuparla, para vivir en ella.

Desconectado rosallovi

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #471 en: 09 de Febrero de 2017, 21:50:35 pm »
Madre mia lo que ha dado de sí el enunciado de Entrar en la morada habitando en ella..
..y, sin habitar..

..que salgan pronto las respuestas..

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #472 en: 09 de Febrero de 2017, 22:19:18 pm »
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La "ajenidad" de la morada no tiene que ver con el concepto de posesión, ni de propiedad. Si la cualidad de "ajena" de la morada dependiese de la propiedad civil de la misma, cualquier arrendador podría entrar en la morada de su arrendatario sin cometer allanamiento y me da que no. Los ejemplos que propones son mas propios de una situación de consentimiento de la persona que habita en la morada (que también hace atípica la conducta) que de "entrar en morada ajena, habitando en ella".

Y es que realmente la situación es forzada, es difícil pensar en supuestos de morada ajena habitada por uno, porque precisamente lo que hace de una estancia una morada es el hecho de que alguien habite en ella. Si habito yo, es mi morada (la habitación de hotel en la que me hospedo es mi morada, y se aplica la inviolabilidad del domicilio, y el hotel no es mío.) Con lo que prácticamente queda como supuestos factibles las moradas compartidas (que son morada ajena y propia a la vez: un cuarto compartido en una residencia de estudiantes) y los supuestos en los que para acceder a tu morada debas pasar por zonas comunes de la morada de otro (si vivo en una habitación en una pensión para acceder a mi morada tengo que entrar por el pasillo, que será morada del dueño del inmueble si vive allí también, pero mi acción no es típica porque aunque el pasillo no pueda considerarse mi morada, de hecho, yo habito allí)

Está claro que es un pregunta redactada a partir del tipo y bastante desconectada de la realidad, pero bueno, en mi opinión es claro que la conducta que describe la pregunta es atípica.

morada.
De morar y -ada.

1. f. Estancia de asiento o residencia algo continuada en un lugar.

2. f. cult. Lugar donde se habita. U. t. en sent. fig.

ajeno, na.
Del lat. aliēnus, der. de alius 'otro'.

1. adj. Perteneciente a otra persona.

Del verbo habitar: (conjugar)
habitando es:
el gerundio

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
habitar conjugar ⇒

tr. e intr. Vivir, ocupar habitualmente un lugar o casa:
el hemión habita en el Tíbet.

 Perdona pero creo que no has entendido nada. Ahí tienes la definición de la RAE. Morada ajena es la casa de otro aquí y en China y sí está relacionado con la propiedad. Y habitando está relacionado con la posesión fáctica, el uso o disfrute de una determinada morada que en este caso es de otro.

 ¿Es que es tan difícil de entender Ever? ¿qué es lo que te ha molestado? ¿que tengo razón y la uso?

Buenas noches

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #473 en: 09 de Febrero de 2017, 23:48:33 pm »
Molestarme no me ha molestado nada, no se de dónde has sacado que me hayas molestado. Y ahora veo que tienes razón, usando el diccionario para explicar términos que requieren doctrina jurídica. Morada ajena es la casa de otro, nada más que añadir.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #474 en: 10 de Febrero de 2017, 00:04:47 am »

 Creo que la traducción al lenguaje orco aclarará muchas dudas: "Entrar en casa ajena, viviendo en ella, constituye un delito de:..."

sinónimos de morada:

domicilio, hogar, residencia, vivienda, casa.

sinónimos de habitar:

poblar, residir, vivir, morar, ocupar, anidar, estar, alojarse, afincarse, asentarse, aposentarse, arraigarse, domiciliarse, establecerse, convivir, cohabitar.

 Entiendo que la pregunta se las trae, pero porque es tan de cajón... y nos comemos tanto la cabeza que muchos habrán caído en esta simplemente porque no podía ser tan fácil.

 Disculparme si he sido algo brusco en mis explicaciones. Entiendo que para los que están en el filo la diferencia entre un suspenso y un aprobado es un mundo. Yo también he estado en esa situación muchas veces y lo entiendo. Espero que tengáis todos suerte y aprobéis pero lo blanco siempre será blanco por más que nos empeñemos en verlo negro. Además, la versión auténtica la dará el ED con las soluciones y la experiencia me dice que nos lo podemos esperar todo.

 Ánimo a todos y suerte!

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #475 en: 10 de Febrero de 2017, 00:32:50 am »
A ver, esa pregunta no se va a anular, porque es clara. Pero es clara porque está construida a partir del tipo, no porque la situación sea fácilmente asimilable a la vida real. Tu te empeñas en interpretar conforme al sentido literal de las palabras, pues bien, es tu elección y si en un futuro ejerces será tu estrategia, no hay problema.

Pero el término "morada" tiene un significado común que es el del diccionario, y un significado jurídico que no es el del diccionario, sino el que le ha venido dando el TS, y el TS viene diciendo desde 1979 que es morada, y cito, "el lugar destinado a la habitación de una persona, lugar cerrado donde se satisfacen las condiciones de vida íntima del hogar familiar, al cual no se puede acceder, ni contra la voluntad del morador, ni por fuerza, ni por intimidación" y la misma Sala 2ª en su Sentencia de 29 de mayo de 1992 dictamina que es indiferente el título en virtud del cual se ocupa la vivienda para goce de la protección constitucional del domicilio (el bien jurídico protegido por el delito del 202 CP es la inviolabilidad del domicilio, no la propiedad) y es doctrina consolidadísima del TC que no se requiere habitualidad para constituir morada, valiendo como tal desde la habitación de un hotel hasta una cueva, y a que todas ellas se extiende la inviolabilidad del domicilio.

Pues bien, si morada es el lugar destinado a la habitación de una persona, y yo habito en un lugar, es que destino ese lugar a mi habitación, ¿no?. Si es además es indiferente el título en virtud del cual yo ocupo esa vivienda (sea en propiedad, sea arrendamiento, sea precario...) entonces cualquier lugar en el que yo habite será mi morada. ¿Significa eso que no son posibles situaciones en las que yo entre en una morada ajena, habitando en ella? Pues no, sí que son posibles, por ejemplo una habitación compartida, que como he dicho, será a la vez morada ajena y propia o un espacio común o poco más, porque el resto de los casos a mi me parece que son reconducibles a la entrada con consentimiento del morador.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #476 en: 10 de Febrero de 2017, 00:55:49 am »
 Es que si habitas en ella será porque tienes el consentimiento, porque la alquilaste o porque la has ocupado (si no vive nadie) estando en precario y en ese caso tampoco sería delito y para desalojarte haría falta orden judicial. Hasta cuando invitas a alguien a tu casa si no se va por las buenas no los puedes echar a la fuerza. El tema es complicado pero para el caso creo que está claro. Aunque ya veremos si es así o no.

Desconectado Amel

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #477 en: 10 de Febrero de 2017, 01:03:15 am »
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Desconectado Lictor

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #478 en: 10 de Febrero de 2017, 02:05:39 am »
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Tampoco os comáis mucho la cabeza, a mi me da que la génesis de esta pregunta ha sido más o menos así [DRAMATIZACIÓN]

- A ver, queremos poner una pregunta en la que se describa un tipo, pero no se de alguno de los requisitos esenciales, para que la conducta sea atípica.
- Vale, ¿qué lección nos toca?. Delitos contra la intimidad, pues ponemos el allanamiento, que además tiene tipo común y especial.
- Guay, guay, ¿qué dice el tipo? "El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena..."
- Vale, vale, pues pon "El que entre en morada ajena, habitando en ella..." y les hacemos el lío con el delito común/especial, pero la conducta es atípica porque hemos cambiado lo de "sin habitar en ella".
- Queda un poco raro, ¿no?, habitando en ella...
- Tu pon ahí...
- Bueno, vale, pero la próxima la pongo yo.

 ;D ;D ;D ;D

Genial, compañero. Me he partío.
 Las risas que se tienen que estar echando a nuestra costa los Jachondos de los profes... En Civil III por ejemplo, más de lo mismo: Han eliminado de la literalidad de la ley un "no" y ahí estamos, no buscando los 3 pies al gato, es que ya le hemos encontrado piernas!
En un mundo ideal sería maravilloso que a parte de la plantilla colgasen una exposición de hechos y de derecho sobre las preguntas esas que más parecen casos prácticos.

Saludos y paciencia, que alea jacta est.
Marinero que mea a barlovento, mea dentro

Desconectado Rubinho

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Re:Hilo Oficial Penal II primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #479 en: 12 de Febrero de 2017, 21:47:48 pm »
¿Cuándo está previsto que salgan las plantillas?