- 8: Re: Art. 336 Ccomercio (respuesta a 1)
Estimado Carlos:
Le respondo a Usted, aunque la respuesta trata de solventar las inquietudes suscitadas en todos los compañeros que han participado en esta entrada del foro.
La respuesta correcta a la pregunta es la b. En el art. 336 CCom se regula un supuesto distinto al de los vicios ocultos regulados en el art. 342 CCom, y que se refiere a los vicios de calidad o de cantidad. Vicios que, en principio, podrían considerarse aparentes o descubrirse con un mínimo esfuerzo. De ahí que constituyan un supuesto distinto al de los vicios ocultos.
Efectivamente, la literalidad del art. 336 CCom se refiere al ejercicio de la acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo. Pero esta literalidad está superada por la interpretación realizada por nuestros tribunales en una jurisprudencia consolidada, en clara coordinación con la aplicación de lo dispuesto en el art. 342 CCom. Se trata de un plazo de denuncia de esos defectos, a fin de que quede expedita la vía de reclamación judicial para el ejercicio de las acciones que el mismo precepto señala: Rescisión del contrato o exigencia del cumplimiento, y, en todo caso, indemnización de los daños o perjuicios ocasionados.
Si leen atentamente el Manual de referencia (Lección 32, página 83 en la edición de 2016), percibirán que expresamente se habla de denuncia de estos defectos en los plazos indicados. En concreto, señala "El artículo 336 antes mencionado establece, en efecto, que si la mercancía se recibe embalada o enfardada, la denuncia del vicio aparente debe hacerse dentro de los cuatro días siguientes a su recibo; en otro caso, la denuncia deberá hacerse al tiempo de recibir las cosas o de rehusar su recibo...".
Espero haber solventado sus dudas. En todo caso, quedo a su disposición
El Equipo docente
AMÉN.