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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)  (Leído 27639 veces)

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Desconectado piki0123

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #120 en: 08 de Enero de 2017, 19:46:39 pm »
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Desconectado maryl3

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #121 en: 09 de Enero de 2017, 18:22:28 pm »
Buenas tardes:
Mirando los examenes del deposito  me he encontrado con un supuesto que es el siguiente:
W.H nacional norteamericano con residencia habitual en new york alquila durante dos años su residencia en Mallorca a R. Z también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad new york. Ante el impago del alquiler W.H pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Palma de Mallorca. Acude a usted como abogado con el objeto de que determine.
1-Teniendo en cuenta la nacionalidad y el domicilio de ambas partes ¿ Que instrumento jurídico determina la competencia de los tribunales españoles ? La LOPJ en su articulo 22. Razone juridicamente se puede aplicar dicho reglamento porque el demandado tiene su domicilio en un tercer estado ya que si no fuese así sería de aplicación el reglamento bruselas I refundido porque España forma parte de los E.M de este reglamento.
2-según el instrumento elegido por usted ¿ serían competente los tribunales españoles? Si. ¿ Podrían ser competente los tribunales de otro país Europeo? según la aplicación de la LOPJ no porque solo son los tribunales y juzgados españoles los competentes, pero si aplicasemos otro instrumento normativo si podría serlo los de new york porque tanto la parte demanda y demandante se encuentra en el mismo estado domicliado pero esto no podría serlo desde el foro de analisis español sino desde el suyo propio. lo que si podrían ser competente también los tribunales que expusieran las partes en el supuesto si se diese alguna clausula de sumisión expresa o tacita pero en este supuesto no hay ningun tipo de dichas clausulas de sumisión.
compis agradecería haber si alguién me pude orientar un poco si esta así correcto o si lo he realizado de forma no correcta corregirme para enmendar mi error. muchas gracias por adelantado
un cordial saludo

Desconectado rutger

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #122 en: 10 de Enero de 2017, 08:55:44 am »
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Buenas tardes:
Mirando los examenes del deposito  me he encontrado con un supuesto que es el siguiente:
W.H nacional norteamericano con residencia habitual en new york alquila durante dos años su residencia en Mallorca a R. Z también nacional norteamericano con domicilio en la misma ciudad new york. Ante el impago del alquiler W.H pretende demandar a R.Z ante los tribunales de Palma de Mallorca. Acude a usted como abogado con el objeto de que determine.
1-Teniendo en cuenta la nacionalidad y el domicilio de ambas partes ¿ Que instrumento jurídico determina la competencia de los tribunales españoles ? La LOPJ en su articulo 22. Razone juridicamente se puede aplicar dicho reglamento porque el demandado tiene su domicilio en un tercer estado ya que si no fuese así sería de aplicación el reglamento bruselas I refundido porque España forma parte de los E.M de este reglamento.
2-según el instrumento elegido por usted ¿ serían competente los tribunales españoles? Si. ¿ Podrían ser competente los tribunales de otro país Europeo? según la aplicación de la LOPJ no porque solo son los tribunales y juzgados españoles los competentes, pero si aplicasemos otro instrumento normativo si podría serlo los de new york porque tanto la parte demanda y demandante se encuentra en el mismo estado domicliado pero esto no podría serlo desde el foro de analisis español sino desde el suyo propio. lo que si podrían ser competente también los tribunales que expusieran las partes en el supuesto si se diese alguna clausula de sumisión expresa o tacita pero en este supuesto no hay ningun tipo de dichas clausulas de sumisión.
compis agradecería haber si alguién me pude orientar un poco si esta así correcto o si lo he realizado de forma no correcta corregirme para enmendar mi error. muchas gracias por adelantado
un cordial saludo
Si demandante está domiciliado y demandado no está domiciliado en Estado Miembro, o si demandante y demandado no están domiciliados en Estado Miembro, como es este supuesto, se aplican las normas de CJI de producción interna del país donde se ejercita la acción. Pero si se trata de competencias exclusivas del Reglamento 1215 se pasa a aplicar su artículo 24, por lo que el instrumento jurídico que determina la competencia de los tribunales españoles es el Reglamento comunitario 1215.
En cuanto a la segunda pregunta está bien, en los contratos de arrendamientos de bienes inmuebles son competentes los tribunales del estado miembro donde se halle el inmueble, es decir, los españoles.
Y tal como está redactado el supuesto no podrían ser competentes otros tribunales europeos ya que, aún habiendo sumisión expresa de las partes, operaría por jerarquía el foro exclusivo (contrato de bienes inmuebles).
Habría una posibilidad de que fuesen competentes los tribunales de Nueva York si el contrato de arrendamiento se celebrase para uso particular durante plazo máximo de 6 meses consecutivos, pero no es el caso del supuesto dado.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #123 en: 10 de Enero de 2017, 18:29:51 pm »
Muy buenas

A ver si podéis echar algo de luz, que el tema 7 lo llevo muy atragantado....

Por un lado tenemos que el Reg Bruselas I ref 1215/2012 nos sirve como punto de apoyo para el reconociemiento y ejecución de resoluciones, y por otro la LCJI dispone, a mi entender, de sino las mismas herramientas, muy similares.

La LCJI se aplica a la incrispción registral de las resoluciones judiciales extranjeras recaídas en procedimientos extranjeros contenciosos y las procedentes del ámbito de la jurisdicción voluntaria (pag 245 del manual)

No consigo ver con claridad cuándo se aplica uno, cúando otro, qué condiciones deben darse....

----------------------------------------

Por otra parte

El art1 de la LJV

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

 

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.

1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.

2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.

3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales,....

 

No lo entiendo, no se reduce el ámbito de aplicación a aquellos procesos sin cortroversia? Es decir, que no requiera de tutela judicial para solventar la controversia? Entonces, ¿cómo es posible que se declaren competentes unos Tribunales para conocer el caso?


Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #124 en: 13 de Enero de 2017, 03:17:41 am »
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Muy buenas

A ver si podéis echar algo de luz, que el tema 7 lo llevo muy atragantado....

Por un lado tenemos que el Reg Bruselas I ref 1215/2012 nos sirve como punto de apoyo para el reconociemiento y ejecución de resoluciones, y por otro la LCJI dispone, a mi entender, de sino las mismas herramientas, muy similares.

La LCJI se aplica a la incrispción registral de las resoluciones judiciales extranjeras recaídas en procedimientos extranjeros contenciosos y las procedentes del ámbito de la jurisdicción voluntaria (pag 245 del manual)

No consigo ver con claridad cuándo se aplica uno, cúando otro, qué condiciones deben darse....

----------------------------------------

Por otra parte

El art1 de la LJV

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.

2. Se consideran expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley todos aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

 

Artículo 2. Competencia en materia de jurisdicción voluntaria.

1. Los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil, según el caso, tendrán competencia objetiva para conocer y resolver los expedientes de jurisdicción voluntaria.

2. En los expedientes de jurisdicción voluntaria la competencia territorial vendrá fijada por el precepto correspondiente en cada caso, sin que quepa modificarla por sumisión expresa o tácita.

3. El impulso y la dirección de los expedientes corresponderá a los Secretarios judiciales,....

 

No lo entiendo, no se reduce el ámbito de aplicación a aquellos procesos sin cortroversia? Es decir, que no requiera de tutela judicial para solventar la controversia? Entonces, ¿cómo es posible que se declaren competentes unos Tribunales para conocer el caso?

Nadie? :'(

Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #125 en: 14 de Enero de 2017, 13:28:16 pm »
HOLA, ALGUIEN SABE QUE TEMAS SON LOS QUE MAS SUELEN CAER EN LOS SUPUESTOS PRACTICOS?.

Desconectado Ele87

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #126 en: 15 de Enero de 2017, 19:28:13 pm »
Buenas tardes, alguien sabe si existe algún documento o hay algún sitio donde pueda buscar los HOTS de esta asignatura? La llevo fatal y necesito centrarme.

Muchas gracias por vuestra ayuda

Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #127 en: 16 de Enero de 2017, 17:20:47 pm »
lo siento pero no se si hay listados de HOT, lo que si puedes es mirar todos los examenes anteriores en UNED CALATAYUD, tanto grado como licenciatura. suerte

Desconectado chema27

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #128 en: 16 de Enero de 2017, 20:26:35 pm »
¿Entiendo que este año no está excluido el tema 7? Muchas gracias de antemano.

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #129 en: 16 de Enero de 2017, 21:05:27 pm »
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¿Entiendo que este año no está excluido el tema 7? Muchas gracias de antemano.

Entra todo.
La regla número uno es: no te preocupes por las cosas pequeñas. La regla número dos es: todo son cosas pequeñas.

Desconectado chema27

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #130 en: 16 de Enero de 2017, 22:45:47 pm »
 :o muchas gracias.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #131 en: 17 de Enero de 2017, 13:27:47 pm »
Buenos dias compañeros, haciendocasos practicos, cada vez tengo mas dudas, os agradeceria vuestra ayuda. En el caso de feb 2016: Arbitraje internacinal, laudo en Paris condenando a empresa española al pago de 3.000.000€. La empresa española se niega a cumplir el laudo porque entiende q se ha dictado vulnerando las garantias procesales màs elementales. Entiende además q dictar un laudo en 12 meses es contario a la ley. Razone juridicamente en cuanto a las siguientes cuestiones:
1) ¿que acción debe instar la empresa extranjera ante los tribunales españoles? Entiendo que debe solicitar el reconocimiento y ejecuciòn del laudo arbitral. ¿Ante que tribunal? Creo que serà el TSJ de la CCAA del domicilio o lugar de residencia a quien se refieran los efectos del laudo (art8.6) LA
2) ¿que norma o texto legal regula esta cuestión? Al ser materia excluida de aplicacion del R1215/2012 art. 1c, considero que serà de aplicacion el convenio de Nueva York.
¿Que motivos pueden esgrimirse para que el laudo arbitral no despliegue efectos en España? Entiendo que solo serìan validos los recogidos en el citado CNY constituyendo una lista cerrada, por la parte demandada: Invalidez del convenio arbitral, Vulneraciòn de los derechos de defensa, Incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, Irregularidades en la composiciòndel tribunal arbitral...
Creeis que seria correcta esta contestaciòn? GRACIAS

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #132 en: 17 de Enero de 2017, 23:02:54 pm »
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Buenos dias compañeros, haciendocasos practicos, cada vez tengo mas dudas, os agradeceria vuestra ayuda. En el caso de feb 2016: Arbitraje internacinal, laudo en Paris condenando a empresa española al pago de 3.000.000€. La empresa española se niega a cumplir el laudo porque entiende q se ha dictado vulnerando las garantias procesales màs elementales. Entiende además q dictar un laudo en 12 meses es contario a la ley. Razone juridicamente en cuanto a las siguientes cuestiones:
1) ¿que acción debe instar la empresa extranjera ante los tribunales españoles? Entiendo que debe solicitar el reconocimiento y ejecuciòn del laudo arbitral. ¿Ante que tribunal? Creo que serà el TSJ de la CCAA del domicilio o lugar de residencia a quien se refieran los efectos del laudo (art8.6) LA
2) ¿que norma o texto legal regula esta cuestión? Al ser materia excluida de aplicacion del R1215/2012 art. 1c, considero que serà de aplicacion el convenio de Nueva York.
¿Que motivos pueden esgrimirse para que el laudo arbitral no despliegue efectos en España? Entiendo que solo serìan validos los recogidos en el citado CNY constituyendo una lista cerrada, por la parte demandada: Invalidez del convenio arbitral, Vulneraciòn de los derechos de defensa, Incongruencia entre el contenido del laudo y el convenio arbitral, Irregularidades en la composiciòndel tribunal arbitral...
Creeis que seria correcta esta contestaciòn? GRACIAS

Sí.
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #133 en: 18 de Enero de 2017, 10:58:42 am »
Gracias Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #134 en: 20 de Enero de 2017, 08:31:27 am »
¿Creeis que sirve de algo echar un vistazo al libro de casos prácticos? No termino de estar segura con ningún caso práctico, porque no sé si me faltan leyes por tener en cuenta según la materia.
Recta final

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #135 en: 21 de Enero de 2017, 00:03:26 am »
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¿Creeis que sirve de algo echar un vistazo al libro de casos prácticos? No termino de estar segura con ningún caso práctico, porque no sé si me faltan leyes por tener en cuenta según la materia.

Puedes ver los hilos de años anteriores, se comentan casos prácticos.
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Desconectado estefaniad01

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #136 en: 21 de Enero de 2017, 05:39:40 am »
Estoy viendo las clases que aparecen en la página 4, a ver si me aclaro. Mi duda es si con conocer cuando es competente el Reglamento de Bruselas, el Convenio de Lugano o la legislación interna vale, o si hay que conocer ciertos convenios específicos para resolver los casos en el examen.

Gracias, es que estos últimos días me estoy liando más que otra cosa, con el agobio no termino de ver las cosas claras  ::)
Recta final

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #137 en: 21 de Enero de 2017, 23:11:58 pm »
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Estoy viendo las clases que aparecen en la página 4, a ver si me aclaro. Mi duda es si con conocer cuando es competente el Reglamento de Bruselas, el Convenio de Lugano o la legislación interna vale, o si hay que conocer ciertos convenios específicos para resolver los casos en el examen.

Gracias, es que estos últimos días me estoy liando más que otra cosa, con el agobio no termino de ver las cosas claras  ::)

En general, si no es aplicable el R. 1215/2012 pones que si no es aplicable ningún convenio se aplica la ley interna, y la mencionas, pasas de justificar porque no se aplica el Reglamento a indicar que ley interna se aplica, con la coletilla entre medias de "si no hay ningun tratado o convenio internacional aplicable".
El único convenio que si debers aplicar es el CNY.
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Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #138 en: 22 de Enero de 2017, 00:10:09 am »
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En general, si no es aplicable el R. 1215/2012 pones que si no es aplicable ningún convenio se aplica la ley interna, y la mencionas, pasas de justificar porque no se aplica el Reglamento a indicar que ley interna se aplica, con la coletilla entre medias de "si no hay ningun tratado o convenio internacional aplicable".
El único convenio que si debers aplicar es el CNY.


Y la  LCJI o la  LJV, no?

Desconectado Ponder

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #139 en: 22 de Enero de 2017, 22:37:03 pm »
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Y la  LCJI o la  LJV, no?

Eso es ley interna.
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