Tengo una duda con uno de los casos del Profesor Mora. Concretamente con el número 14, el del abogado que vende su negocio a otra persona para que continúe ejerciéndola.
Con la Ley en la mano, no me cuadra, o no entiendo la solución que da Mora a este ejercicio. Según él habría que separar el local comercial del resto del patrimonio empresarial, aplicando IVA al local e ITP al resto de patrimonio (mobiliario, etc). O eso entiendo yo de su solución.
Pero, como digo no me cuadra la solución. Alguien que me confirme cómo se resolvería este caso por fa.
Yo diría lo siguiente, lo resumo:
Conforme al art. 4 LIVA, al tratarse de una operación ocasional, se entendería tráfico empresarial y la operación estaría sujeta a IVA.
No obstante, en aplicación del art. 7.1 LIVA, tratándose del patrimonio empresarial del sujeto pasivo, esta operación NO ESTARÍA SUJETA A IVA.
Por último, en virtud del art. 7.5 TRLITP Y AJD, segundo párrafo, quedarán sujetas a ITP "las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA".
En conclusión, la operación NO estaría sujeta a IVA y SÍ estaría sujeta a ITP, en su conjunto, tanto el local como el resto de bienes que constituyen el patrimonio empresarial.
Que alguien me confirme o me saque del error, por favor. Gracias.