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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 32355 veces)

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Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #160 en: 27 de Mayo de 2017, 00:55:41 am »
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Y la dos, es que nadie más la ha hecho??

Qué artículo aplicaríais en esa pregunta, 79.6 o 79.7??

Saúl para ti la respuesta de la pregunta 4 si fuera un SI según artículo 18.UNO.2 estaría bien o no. De esta pregunta depende mi aprobado.

Dime tu opinion


Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #161 en: 27 de Mayo de 2017, 07:40:05 am »
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Saúl para ti la respuesta de la pregunta 4 si fuera un SI según artículo 18.UNO.2 estaría bien o no. De esta pregunta depende mi aprobado.

Dime tu opinion

Pensaba que ibas a la segunda semana Perri...

Estoy exactamente en la misma situación que tú, con dos bien, en mi caso la cuatro y la cinco, y tres mal, de las cuales, una, la dos, he aplicado el 79.Siete en lugar del .Seis.

Si fuera otro departamento me/nos daba ya por muertos. Pero con este creo que nos podemos escapar de la quema.

En tu caso, has usado el 18 en lugar del 17, no está perfecta porque el 17 es el que alude a la irrelevancia de la condición del importador, pero tampoco la tienes mal, la has identificado correctamente como una importación y has argumentado bien. Algo rascarás en esa!!, digo yo.

Y en el resto seguro que también rascas algún puntillo. Toca esperar, estamos en manos del ED.


Los compañeros que aprobaron el primer parcial con un cinco, ¿cuántas preguntas tuvisteis bien? ¿Alguien aprobó con dos bien y el resto regular o mal?

Ánimo Perri! Hay quien centrarse en la segunda semana y no perder la esperanza con esta.
Better call Saul !!

Desconectado cvelasco66

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #162 en: 27 de Mayo de 2017, 10:36:33 am »
En el anterior yo saqué un 6,5 así que ese medio punto lo sacarían de lo que decís, preguntas q igual pones bien pero las justificas regular. De todas formas este examen no era nada fácil así que ánimo compañeros.

Desconectado sioncitto

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #163 en: 27 de Mayo de 2017, 10:49:48 am »
Por favor compañeros/as. Si alguien es tan amable de colgar en este hilo o el que está habilitado a tal efecto de colgar las preguntas del examen del viernes de Tributario II o bien que me lo envíe a mi correo y yo lo cuelgo: sioncitto@hotmail.com muchas gracias de antemano. ;-)

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #164 en: 27 de Mayo de 2017, 13:44:59 pm »
La mayoría hemos contestado mal alguna pregunta. No creo que sea problema de los estudiantes, sino del mal enfoque y de lo horrible que son los materiales para estudiar, empezando por el manual, y por la falta de ejemplos prácticos y de casos que pone el departamento, teniendo en cuenta la complejidad del IVA. Deberían dar otro enfoque a esta asignatura o, al menos, facilitar materiales decentes.




Desconectado antxon1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #165 en: 27 de Mayo de 2017, 14:03:42 pm »
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La mayoría hemos contestado mal alguna pregunta. No creo que sea problema de los estudiantes, sino del mal enfoque y de lo horrible que son los materiales para estudiar, empezando por el manual, y por la falta de ejemplos prácticos y de casos que pone el departamento, teniendo en cuenta la complejidad del IVA. Deberían dar otro enfoque a esta asignatura o, al menos, facilitar materiales decentes.

Cierto, en mi caso tras mucho mirar dos mal y tres bien...yo pienso que deberían darle un par de vueltas a la asignatura. Me encanta que sea tipo práctico y te dejen usar el libro, es algo que hecho de menos en otras asignaturas que te hacen estudiar sin sentido, pero deberían pensar en darnos más casos y quién sabe si hacer una guía básica de como afrontar la realización de ejercicios. Pasos a seguir y demás.

Desconectado lepetitdiable

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #166 en: 27 de Mayo de 2017, 15:39:27 pm »
Pregunta 1 del Examen FyT II. Primera semana.

Una sociedad vende unas oficinas usadas a un Ayuntamiento. ¿Es renunciable la exención del IVA?

Si quien adquiere solo realiza operaciones exentas (caso del Ayuntamiento) no puede deducir y por ello no cumple con el art. 20. Dos. LIVA. Ergo no se podrá renunciar a la exención.

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #167 en: 27 de Mayo de 2017, 17:40:16 pm »
Yo  que me veo ya en septiembre usaré la siguiente técnica: si no veo claro que está sujeto es que no lo está, si no veo claro que algo está exento es que no lo está, si no veo que pertenezca a una categoría es que es de la otra.... Así seguro que acierto!

Desconectado lepetitdiable

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #168 en: 28 de Mayo de 2017, 01:14:49 am »
Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles,  salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:

Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.

“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:

El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #169 en: 28 de Mayo de 2017, 02:26:41 am »
Así lo argumenté yo y si así pues apruebo...porque estoy en cuerda floja
Cita de: lepetitdiable link=topic=121160.te msg1158551#msg1158551 date=1495926889
Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles,  salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:

Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.

“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:

El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente

Desconectado Partisan66

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #170 en: 28 de Mayo de 2017, 16:30:28 pm »
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Por favor compañeros/as. Si alguien es tan amable de colgar en este hilo o el que está habilitado a tal efecto de colgar las preguntas del examen del viernes de Tributario II o bien que me lo envíe a mi correo y yo lo cuelgo: sioncitto@hotmail.com muchas gracias de antemano. ;-)

Estan colgados en depositos de examenes de Calatayud

Desconectado patoml

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #171 en: 28 de Mayo de 2017, 19:05:46 pm »
¿ alguien que haya contestado a la pregunta 2? :-\ :-\ :-\

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #172 en: 28 de Mayo de 2017, 19:28:29 pm »
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¿ alguien que haya contestado a la pregunta 2? :-\ :-\ :-\

Yo.

No había hecho ningún otro caso similar, de comisiones y eso. Usé el Código, localicé el precepto, 79.Seis, iba a usarlo, pero luego leí el siguiente apartado, el 79.Siete, y ya me vino el lío... no sabía por cuál de los dos decantarme, el tenor literal de ambos preceptos es confuso, a día de hoy todavía no entiendo la diferencia entre ambos supuestos.

Total que me decidí por el 79.Siete y por lo visto me colé entero. Según ha comentado algún compi en este hilo, lo correcto era argumentar en base al 79.Seis, BI = 90.000 €. Supongo que estarán en lo cierto.
Better call Saul !!

Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #173 en: 28 de Mayo de 2017, 19:33:45 pm »
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Pregunta 1 del Examen de tribu. Según he vuelto a mirar parece que la respuesta es SI, en cuanto que puede renunciar a la exención. Sabemos que el artículo 20.Uno.22º habla sobre la exención en segundas y ulteriores entregas de inmuebles,  salvo que se renuncie a dicha exención. Pues bien, este caso se considera una operación en la que se debe realizar la inversión del sujeto pasivo, del siguiente modo:

Un empresario, propietario de un bien inmueble, realiza una entrega (segunda entrega) a otro empresario con régimen de deducibilidad 100%. El transmitente, sujeto pasivo del impuesto, comunica que renuncia a la exención, tributando esta operación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, el adquirente va a soportar IVA, solicitándoselo a la administración pública al poder deducirlo de su declaración. Una de las practicas que se venían haciendo consistía en que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido en Hacienda, solicitando a continuación un aplazamiento, o se declaraba en concurso, ocasionando un grave perjuicio económico a la administración.

“Hacienda puede controlar la operación, evitando el posible fraude”
Con este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo se evita dicho fraude. De la siguiente manera:

El transmitente renuncia a la exención entregando un inmueble sujeto y no exento de IVA, emitiendo la correspondiente factura sin IVA, obteniendo por la operación el valor pactado del inmueble.
El adquirente recibe una factura sin IVA, por lo que abona únicamente el importe pactado por el inmueble. Al estar sujeto a IVA debe reflejarlo en su declaración, de manera que soporta y devenga el IVA a la vez. De este modo, el efecto impositivo se anula y el IVA que le está solicitando a Hacienda lo ésta repercutiendo a la vez y, así, se evita el flujo del IVA en efectivo, de adquirente a transmitente, de transmitente a la Administración, y de esta al adquirente

Ojalá llevaras razón. Pero me pareció muy convincente la argumentación que dio el compañero golfo. Los requisitos subjetivos para la deducción, art. 93, creo recordar.

De lo de la inversión del sujeto pasivo en estos casos no tenía ni idea, ni mencioné nada sobre ello.
Better call Saul !!

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #174 en: 29 de Mayo de 2017, 10:10:34 am »
Creo que estamos en la cuerda floja, dos bien y el resto a rascar...

en mi caso, tuve un bastinazo importante, teniendo localizada y perfecta la nº6, me hice un lío y contesté las 5 primeras...

sabeis el tema del orden si es muy importante?? lo digo por si tiviera que ir a septiembre...

otro asunto, por favor, pido colaboración, entrad en el Hilo de las anuales a 4,5, creo que es justo y necesario.

Pego:
Buenos días
Considero como creo que casi todos que es injusto repetir un anual entero cuando has sacado un trimestre. Produce desolación, indignación y en buena parte ayuda al abandono, ya que una persona por muy diferentes motivos puede no presentarse a un parcial ni a su reserva ni aprobarlo.
Alguien que sepa como hacer una recogida de firmas para acabar con esta injusticia ya que por lo general, son temas distintos un parcial del otro.
Quizás soy un pésimo estudiante.

Desconectado NNATALIA

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #175 en: 29 de Mayo de 2017, 10:21:52 am »
Respecto a la pregunta 3 del examen:
Consulta Vinculante D.G.T. de 1 de junio de 2010:

...3. En el supuesto que los bienes se introduzcan en el territorio de aplicación del Impuesto provenientes de otro Estado miembro, antigua residencia del interesado, y la consultante (empresa de mudanzas), subcontratada se hace cargo de los mismos a su entrada en el citado territorio, será de aplicación la regla de sujeción ya citada, es decir, el artículo 69.uno.1.º de la Ley 37/1992, lugar donde esté domiciliada la empresa destinataria del servicio prestado por la consultante.

En el caso de que la consultante facturara a la persona física que realiza el cambio de residencia, aunque del texto de la consulta no parece que así ocurra, la norma aplicable para determinar el lugar de realización del servicio sería la dispuesta por el artículo 70.uno.2.º en relación con el artículo 72, ambos de la Ley del Impuesto.

El artículo 72 de la Ley 37/1992, establece:

"Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.".

4. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #176 en: 29 de Mayo de 2017, 11:13:53 am »
A ver si a lo largo de esta mañana el Equipo Docente se pronuncia sobre que artículos y que respuestas son las correctas a las 6 preguntas formuladas en el examen de la primera semana porque esto es un "sin vivir".

En mi caso estoy casi seguro que la 5 y la 6 las tengo bien lo que se traduciría en un 4, y además, la número 4 (la de la cámara de fotos), en la que puse que SI estaba gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del artículo 18 de la Ley del IVA, por lo que llegaría al 5 o incluso 6 y estaría aprobado.

Ahora bien, tampoco doy nada por hecho, salvo en el caso de la pregunta número 2 que efectivamente todo parece confirmar que he metido la "gamba" ya que contesté que el importe de la base imponible eran 100.000 € toda vez que según lo dispuestos en el artículo 78 la contraprestación incluía las comisiones, sin darme cuenta de las "malditas" excepciones entre las que se encontraba precisamente el supuesto planteado.

No obstante a la vista del último comentario sobre la pregunta número 3, quizá ahí es donde pueda estar "la madre de todas las batallas" a la hora de posibles anulaciones ya que parece que no hay consenso en cuanto a qué respuesta sería la correcta.

Por ello creo que sería muy gratificante y tranquilizador que el ED se pronunciara.

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #177 en: 29 de Mayo de 2017, 11:25:46 am »
Estamos todos en ascuas. Yo tengo perfectas la 4 y 5, y el resto medianamente encaminadas pero mal contestadas y  no se si será suficiente para llegar al aprobado

Desconectado Perri

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #178 en: 29 de Mayo de 2017, 12:17:02 pm »
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Estamos todos en ascuas. Yo tengo perfectas la 4 y 5, y el resto medianamente encaminadas pero mal contestadas y  no se si será suficiente para llegar al aprobado

Me podrías decir que has contestado en la pregunta nº 4, ya que precisamente de esa depende mi aprobado y tú dices que la tienes perfecta. Yo en la pregunta número 4 he contestado textualmente: “La respuesta es que la cámara de fotos SI está gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del Artículo 18 de la LIVA”.

Desconectado franievita

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #179 en: 29 de Mayo de 2017, 12:43:19 pm »
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Me podrías decir que has contestado en la pregunta nº 4, ya que precisamente de esa depende mi aprobado y tú dices que la tienes perfecta. Yo en la pregunta número 4 he contestado textualmente: “La respuesta es que la cámara de fotos SI está gravada como importación y ello según lo dispuesto en el apartado UNO.2º del Artículo 18 de la LIVA”.

Bueno...perfecta para mi, que dudo hasta de mi existencia, para el Equipo docente no lo se. Yo lo argumenté con el artículo 17.