Tengo un pequeño lío con la autotutela básica. Bueno, realmente creo que el lío se lo ha hecho el autor del libro y, de paso, me está liando a mí.
En el tema 1 epígrafe 5, el título reza: "LA AUTOTUTELA BÁSICA: INVENTARIO, REGISTRO, INVESTIGACIÓN, DESLINDE, DESAHUCIO, RECUPERACIÓN DE OFICIO". Hasta ahí bien. El primer problema es que, cuando desarrolla los distintos subepígrafes de los instrumentos de autotutela básica, ni siquiera nombra la recuperación de oficio. ¿Se refiere a lo que se explica en el apartado E) de ese epígrafe al decir que "cuando se trata de bienes de dominio público, la potestad de recuperación se potencia, al aceptarse que la Administración pueda ejercitar la acción de recuperación directa de la propiedad, y no sólo de la posesión, en cualquier tiempo" y que se reitera en el epígrafe 10 del tema 3? Porque si se refiere a eso, la recuperación de oficio no forma parte de la autotutela básica al no aplicarse a los bienes patrimoniales y, por lo tanto, no debiera estar incluido en el título del epígrafe que, recordémoslo, se refiere a la autotutela básica.
Por otro lado, el desahucio administrativo sólo es aplicable a los bienes de dominio público, según se dice en el apartado F) de ese mismo epígrafe, por lo que tampoco formaría parte del régimen básico aunque, como puede verse, también se nombra en el título del epígrafe.
En el mismo sentido, en el epígrafe 10 del tema 3 se dice: "Los poderes, ciertamente de naturaleza cuasi-judicial, que caracterizan el régimen de autotutela de los actos administrativos, dotados de presunción de validez y fuerza ejecutoria, protegen, como ya se ha explicado, todos los bienes de la administración. El deslinde, el reintegro posesorio, la reivindicación de oficio y el desahucio administrativo tienen ese carácter y sirven para defender, como régimen básico, todos los bienes de la Administración y no sólo los bienes de dominio público."
Como se ve, aquí vuelve a incluir en el régimen básico la reivindicación de oficio -antes llamada recuperación de oficio, ¿o no son lo mismo?-, y el desahucio administrativo que, según dice el propio libro, sólo son aplicables a los bienes demaniales.
¿Algún alma caritativa que me confirme si se trata de errores del libro -¡y vaya errores si lo son!-, o si el errado, sin hache, soy yo?
Muchas gracias y saludos