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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)  (Leído 21837 veces)

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Desconectado Dicea

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #160 en: 25 de Mayo de 2018, 13:31:18 pm »
Sí, pero el 70 Dos exceptúa ese apartado del 69 equiparando los empresarios a los particulares. Por tanto, si un abogado establecido en Madrid que presta un servicio a un particular de Canarias el servicio se localiza en territorio de aplicación del IVA (península), por aplicación del 70 Dos también se localiza en Madrid aunque el que recibe el servicio sea empresa y esté en Canarias porque es un servicio de asesoramiento.

Bueno, yo lo he entendido así... pero quizás haya varias posibilidades de plantearlo... yo ya no le voy a dar más vueltas que se me va a desintegrar la cabeza y la necesito para los exámenes de junio ::)


Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #161 en: 25 de Mayo de 2018, 13:34:04 pm »
Si es asi, además lo he consultado en un manual de derecho tributario ya por curiosidad y efectivamente asi es DICEA.
Alguien sabe si con dos respuestas falladas y las otras bien se aprueba? Yo creo que no verdad.

Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #162 en: 25 de Mayo de 2018, 13:41:02 pm »
Mi compañera me comenta que en los casos practicos del IVA puestos a disposición en la web oficial del departamento viene establecido que no esta sujeto y que ella se guio por eso. ¿?

Desconectado sanson2

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #163 en: 25 de Mayo de 2018, 13:41:46 pm »
Respecto de la pregunta del abogado madrileño q trabaja para canarias...
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Este caso es identico a junio de 2013, esta exento por aplicacion del 69.1
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Desconectado sanson2

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #164 en: 25 de Mayo de 2018, 13:47:37 pm »
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Sí, pero el 70 Dos exceptúa ese apartado del 69 equiparando los empresarios a los particulares. Por tanto, si un abogado establecido en Madrid que presta un servicio a un particular de Canarias el servicio se localiza en territorio de aplicación del IVA (península), por aplicación del 70 Dos también se localiza en Madrid aunque el que recibe el servicio sea empresa y esté en Canarias porque es un servicio de asesoramiento.

Bueno, yo lo he entendido así... pero quizás haya varias posibilidades de plantearlo... yo ya no le voy a dar más vueltas que se me va a desintegrar la cabeza y la necesito para los exámenes de junio ::)
pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable

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Desconectado sanabres

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #165 en: 25 de Mayo de 2018, 13:51:31 pm »
Pero en ese caso no seria exento, sino que no estaría sujeto. Eso es lo que puso mi compañera que no dijo nada del articulo 69 sino que directamente puso que no se encontraba en el ámbito territorial y que no existía excepción al respecto.  Menudo lio!

Desconectado Dicea

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #166 en: 25 de Mayo de 2018, 13:55:01 pm »
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pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable

Cierto... pues ya se ha despejado la duda!

Desconectado juicy

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #167 en: 25 de Mayo de 2018, 14:10:27 pm »
Nadie ha puesto en la 4 que la venta no está sujeta al IVA, pues el transmitente no es empresario ni profesional??

Desconectado dratier1

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #168 en: 25 de Mayo de 2018, 14:18:46 pm »
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La excepción se refiere al apartado numero dos ( cuando se presten a personas fisicas) en este caso se prstsn a personas juridicas (las del aptd. Numero 1)sigo pensando que esta exento.
Dónde ves que sea sólo para personas físicas?

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #169 en: 25 de Mayo de 2018, 14:30:41 pm »
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pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio...art 70.2
Se trata de dos empresas q se estan fusionando en Canarias, no creo la explotación se realice en TAI, sino en Canarias, luego no es aplicable
el art 69 .2 no se puede aplicar simplemente porque dice cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal. el trabajo lo realiza un abogado establecido en madrid sobre un trabajo realizado en canarias y el art 70.2 dice se consideraran prestados en el territorio de aplicacion del impuesto los servicios que se enumeran 70.2.1 los enunciados en el apartado dos del art 69 de esta ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
no creo que deje dudas el art

Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #170 en: 25 de Mayo de 2018, 14:32:44 pm »
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Nadie ha puesto en la 4 que la venta no está sujeta al IVA, pues el transmitente no es empresario ni profesional??
No se especifica si se trata de una persona física, pero yo lo he mencionado por si acaso
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #171 en: 25 de Mayo de 2018, 14:35:25 pm »
Hola, a la pregunta de Pedro, la venta del ordenador y el i.v.a a repercutir en la sociedad ¿nadie ha contestado que no está sujeto a I.V.A pues al ser una persona física no cabe? Yo he dicho que si acaso está sujeto al I.T.P.

¿Me podeís decir por qué artículo del LIVA Pedro actúa como empresario y por qué? Muchas gracias

(pensé que armar todo el enunciado para ser un enunciado tipo trampa tenia pocas posibilidades, pero me lancé)

Desconectado jose06

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #172 en: 25 de Mayo de 2018, 14:43:46 pm »
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Hola, a la pregunta de Pedro, la venta del ordenador y el i.v.a a repercutir en la sociedad ¿nadie ha contestado que no está sujeto a I.V.A pues al ser una persona física no cabe? Yo he dicho que si acaso está sujeto al I.T.P.

¿Me podeís decir por qué artículo del LIVA Pedro actúa como empresario y por qué? Muchas gracias

(pensé que armar todo el enunciado para ser un enunciado tipo trampa tenia pocas posibilidades, pero me lancé)
que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a  Alfa S.A.

Desconectado msastre

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #173 en: 25 de Mayo de 2018, 14:49:26 pm »
   Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.

¿Todos lo interpretaís como el compañero?

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #174 en: 25 de Mayo de 2018, 15:00:47 pm »
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   Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.

¿Todos lo interpretaís como el compañero?
si, yo creo q es la interpretación correcta.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #175 en: 25 de Mayo de 2018, 15:03:08 pm »
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   Esa frase de entrega de bienes yo no la interpretaba de forma independiente. Yo la unía a "...con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo". Me pareció que no se ajustaba el ordenador a esta situación. Gracias. Es que el apartado c) es difícil de interpretar, demasiado largo y muchas disyuntivas.

¿Todos lo interpretaís como el compañero?
si, yo creo q es la interpretación correcta.

Además si ya te dice que emite factura es porque se da por hecho que es profesional, quien lo hay especificado, pues oye mejor.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #176 en: 25 de Mayo de 2018, 15:56:54 pm »
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que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a  Alfa S.A.
El 5c se refiere a los “ingresos continuados en el tiempo”, y arrendadores,  en este caso es sólo una entrega de bienes, tampoco se trata de un vehículo nuevo, por lo cual si no es una persona física no estará sujeta en virtud del art 4. Uno. Tampoco se especifica si es empresario
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Desconectado Juan75

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #177 en: 25 de Mayo de 2018, 16:03:49 pm »
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Además si ya te dice que emite factura es porque se da por hecho que es profesional, quien lo hay especificado, pues oye mejor.
Aparte que para emitir una factura en principio hay que estar dado de alta
"quotquotel mayor peligro no es apuntar demasiado alto y fracasar; sino apuntar demasiado bajo y alcanzar nuestro objetivo"quotquot

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #178 en: 25 de Mayo de 2018, 17:17:57 pm »
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Yo muy facil no lo he visto, pongo a bote pronto mis respuestas

1. No hay exencion porque no hay traslado de mercancias
2. Abogado trabaja para empresas de canarias. Exento
3. Alfa vende vivienda. Exenta. Es segunda entrega
4. No est obligado a soportar porque le emiten factura despues de un año
5. Reduccion de capital es operacion societaria del itp, los sujetos pasivos seran los socios

Ya direis.....
igual q tu compi. Además en la 5 he puesto q las entregas de inmuebles a los socios tributarán por el itp, ya q están exentas del iva

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II segundo parcial (2017 / 2018)
« Respuesta #179 en: 25 de Mayo de 2018, 18:09:56 pm »
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que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a  Alfa S.A.

Además, el art 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice que:

"Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."
Así que Pedro estaba obligado a emitir factura.

Yo he añadido eso por si las moscas.
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