que sea una persona física no excluye que pueda ser empresario o profesional, el art 5-c dice quuienes realicen una o varias entregas de bienes art 75.1 devengo del impuesto , en las entregas de bienes , cuando tenga lugar su puesta a disposicion del adquirente o....
y el art 88.4 dice se perdera el derecho a la repercusion cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo
por lo tanto pedro si se le considera empresario tiene la obligacion de hacer la factura cuando vende el ordenador, como no lo ha hecho y ha tardado 13 meses y por el art 88.4 no pierde el derecho repercurtir el IVA en la correspondiente factura a Alfa S.A.
Además, el art 2.2 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación dice que:
"Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones:
a) Aquéllas en las que
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."
Así que Pedro estaba obligado a emitir factura.
Yo he añadido eso por si las moscas.