No tengo ni idea. Según la LSC me inclinaría por definir como sociedad irregular la que ha otorgado escritura pública y opera en el tráfico pero no se ha inscrito en el RM en el plazo de un año (o no hay voluntad de inscripción antes de un año). Pero también sucede que puede haber otorgado escritura y al no transcurrir un año no ser irregular, sino en formación. Por lo tanto, se da el caso de que UNA SOCIEDAD QUE HA OTORGADO ESCRITURA PERO NO INSCRITA NO SERIA IRREGULAR SINO EN FORMACION. Por lo tanto la respuesta B no puede ser correcta (según la LSC), pues pueden existir sociedades no inscritas en el registro Mercantil y sin embargo no ser irregulares (por serlo en formación al no haber transcurrido un año). Al negar la opción B estamos negando, por lo tanto, la posibilidad de que la C sea correcta, así que, lógicamente, debería ser correcta únicamente la A.
Pero esto en cuanto a la LSC se refiere. Con el Código de comercio en la mano no logro encontrar solución a la pregunta. Si el equipo docente da por correcta una respuesta que no sea la A esta pregunta es impugnable (ESTA CLARO QUE LA B ES FALSA- UN SOCIEDAD POR EL MERO HECHO DE NO ESTAR INSCRITA NO ES IRREGULAR). Por cierto, la pregunta de 2015 también sería impugnable desde este punto de vista.
¿Hay alguien que opine que una sociedad no inscrita en el Registro Mercantil tiene que ser irregular forzosamente?