No, verás: mezclar lo que se quiere sin que se sujete jurídicamente por ningún lado no es debatir desde un punto de vista jurídico, ni mucho menos.
Aclaración: la Constitución dice que la integridad física es un bien jurídico que se protege al máximo, como derecho intrínseco al ser humano. No dice, por más que lo leo, nada de "salvo que alguién haga daño a alguien, que entonces el Estado se reserva la capacidad de mutilar, disfuncionar o inutilizar cualquier órgano, miembro, apéndice, sistema fisiológico o demás"
La Constitución dice esto:
"Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra."
Y es un derecho absoluto, tanto que cuando alguien atenta contra él, se le aplica el siguiente escalón de la cadena: el Código penal, en el que los ataques a los bienes jurídicos protegidos se convierten en delito y tienen su pena. Y punto.
Intentar mezclar la defensa propia con otras situaciones, intentar decir no se que del derecho al honor.... pero veamos: si todo el mundo respetara a los demás, no harían falta leyes penales, pero como no es así, el Estado se inviste de imperium y potestas, y dicta normas penales, tipifica los delitos, tipifica las penas, las regula, pero siempre, y entiende esto, SIEMPRE, de la propia Ley que enmarca su actuación, es decir, aplicando el artículo 15 de la Constitución, que le prohibe emplear lo que para otros es causa delictiva a aplicar.
Y tal como he dicho, el artículo es tajante: el Estado no puede aplicar ninguna pena que atente contra la integridad física. Porque en ese lio que te haces con los derechos fundamentales y demás, sin saber muy bien donde quieres llegar, olvidas eso, que es lo fundamental. Por eso el Código penal se autolimita, porque nace de la Ley superior que ordena el resto del sistema, es decir, el Estado no puede aplicar ninguna pena que suponga un atentado a la integridad física, porque esa misma actuación se enmarcaría como conducta punible del Estado (arts. 149, 150 y 151 del Código penal, para este caso de la castración química, los artículos referidos a las lesiones para otro tipo de barbaridades que posiblemente pienses que deben aplicarse a otros delitos)
Gracias a los dioses, de nuevo, esto es así. Si no, me veo como los verdugos de adulteras, a pedradas con todo prójimo que haga algo malo. Para que queremos leyes, habiendo piedras, palos e inyecciones mágicas.