No es del todo cierto, pulpo, eso ya se corrigió hace tiempo, tras bastante tiempo detrás de que se aboliera... así que no es válido ese aserto.
"El 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, y de las acciones de diferentes organizaciones sociales e iniciativas individuales, con el acuerdo final de todos los partidos políticos, se abolió finalmente también la pena de muerte de la legislación militar.
La abolición de la pena de muerte en España no es absoluta, puesto que la Constitución Española sigue diciendo, en el artículo 15, que queda abolida "excepto en aquellos casos que pudiera establecer el código de justicia militar en tiempo de guerra". Esto quiere decir que, aunque la pena de muerte haya sido abolida de la ley militar en todos los casos, su reintroducción para determinados delitos en tiempos de guerra no sería inconstitucional.
No obstante, plantear la reintroducción de la pena de muerte en el código militar para delitos cometidos en tiempos de guerra, a pesar de no violar el artículo 15 de la Constitución, iría en contra el Segundo Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, firmado por España."
No puedes ver los enlaces.
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LoginAún asi, comparar no se puede, lo uno con lo otro, puesto que aunque, como dice el artículo, se reincorporara al Código de Justicia Militar, sigue sin cuadrarse lo del atentado a la integridad física con la posible pena de muerte en caso de guerra. Espero que notes la diferencia. Es un planteamiento no válido para el Código Penal ni en caso de guerra tan siquiera.
Tampoco es comparable con el aborto, puesto que en este caso lo que se discute hasta la saciedad es en que momento es un ser humano, y a partir de ahí, es intocable. Pero se basa pura y llanamente en un concepto más o menos moral, con su pequeña dosis de ciencia, de cuando se inicia la vida como ser humano y por tanto, ya es inviolable.
Nada que ver, distintos debates.