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Autor Tema: Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)  (Leído 15424 veces)

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Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #120 en: 07 de Febrero de 2019, 18:50:11 pm »
Es que creo que esa es la clave. Si es un rendimiento que venga del uso de ese derecho real: r.c.i. Si es un beneficio obtenido de la venta o cesión de ese derecho es una ganancia patrimonial.

Palabrita puesta para que piquemos  :D

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #121 en: 07 de Febrero de 2019, 18:55:53 pm »
Lo que pasa es que la constitución del derecho de usufructo si es rci

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #122 en: 07 de Febrero de 2019, 19:30:30 pm »
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Lo que pasa es que la constitución del derecho de usufructo si es rci

Yo no entiendo eso del artículo 22.1, sino que los rendimientos [...] que deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquéllos [...]. No se si lo estoy entendiendo mal yo, no es la constitución del derecho lo que se grava, sino los rendimientos que deriven de esa constitución.

Ej.: Yo, como propietario de X bien con plenas facultades de disposición, constituyo un derecho de usufructo a favor suya. Yo, ya siendo nudo propietario, tendré una ganancia o pérdida patrimonial (según valoración que den los art. 35 y ss). Usted de la obtención de ese derecho de usufructo debe tributar: a) si fue a título oneroso por ganancia o pérdida patrimonial o b) si fue a título gratuito por ISD ya que es persona física. A partir de aquí, cualquier rendimiento que obtenga usted del uso de su derecho de usufructo lo tributará por r.c.i.

Lo mismo tengo un "cacao maravillao" de aupa, pero es como lo he entendido.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #123 en: 07 de Febrero de 2019, 19:42:20 pm »
yo entiendo que si obtienes los rendimientos de esa constitución de derecho de usufructo en forma de arrendamiento (dice....que deriven del arrendamiento o de la constitucion.. de derechos de uso o disfrute sobre 'aquellos' ( es decir, sobre el arrendamiento) es r.c.i...si obtienes los rendimientos de esa constitución en forma  de capital todo junto como si fuera una venta....g.p.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #124 en: 07 de Febrero de 2019, 20:05:50 pm »
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yo entiendo que si obtienes los rendimientos de esa constitución de derecho de usufructo en forma de arrendamiento (dice....que deriven del arrendamiento o de la constitucion.. de derechos de uso o disfrute sobre 'aquellos' ( es decir, sobre el arrendamiento) es r.c.i...si obtienes los rendimientos de esa constitución en forma  de capital todo junto como si fuera una venta....g.p.

Pero la constitución de un derecho no da rendimientos, es el uso de ese derecho. Lo que dice el artículo es que puedes obtener ese derecho bien porque lo tengas en propiedad, como arrendatario o como cesionario, o así lo interpreto yo.

Dice: Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven (los rendimientos) del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute (no de otros) sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Lo que me despista es el punto 2 de ese mismo artículo.

Pero, por otro lado, si nos fijamos en el artículo precedente, el 21, dice en su segundo párrafo: No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de reserva de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos del capital.

Vamos, que estoy hecho un lío.
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #125 en: 07 de Febrero de 2019, 20:21:36 pm »
vale, vale, vale, creo que ya pillo por donde vas......

el rendimiento por el uso del derecho ya sea en posición de propietario ,usufructuario.. , etc......yo esq siempre he pensado que en este art. la clave es la palabra arrendar... 

lo que pasa que me acabo de leer esto en 5 min como 500 veces y ahora ya si que si que tengo un lio que me muero..jejejejej.....

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #126 en: 07 de Febrero de 2019, 20:43:18 pm »
Jajaja, pues creo que estamos igual.

Releer me tiene la cabeza loca, la verdad, por que cada vez entiendo una cosa distinta. Ahora, con lo de la cesión o constitución de un derecho entiendo que se puede referir a alquilar el bien inmueble y por eso percibe r.c.i. y no g.p.p. Vamos que mientras no se transmita la propiedad en sí, lo que produce es r.c.i.

He consultado esta web y me ha aclarado un poco las cosas (No puedes ver los enlaces. Register or Login) pero también es verdad que llevo tantas horas estudiando que ya no razono bien. A ver si mañana después de haber dormido lo veo todo con más claridad o, mejor aún, que no caiga en el examen  ;D
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #127 en: 07 de Febrero de 2019, 21:01:27 pm »
Siento haber generado estas dudas existenciales. La mía tuvo lugar haciendo los casos. Precisamente comparando este con el anterior

Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan? [Febrero 2014]

Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #128 en: 07 de Febrero de 2019, 21:11:45 pm »
crucemos los dedos xk no caiga un ejercicio trampa como estos ;D ;D ;D ;D ;D,,,...con lo fácil que pueden poner un ejercicio donde se vea el r.c.i. trankilamente,jejejeje,yo del lío que tengo voy a ir a pasear al chucho, a ver si me refresco la azotea y se me aclaran las ideas

muchas suerte para todos mañana chicos, pase lo que pase ...los exámenes por fin se acaban...y eso es bueno jejeje ::) ::) ::) ::) ::)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #129 en: 07 de Febrero de 2019, 21:16:01 pm »
Creo que lo acabo de entender  :D :D :D :D, la diferencia en los dos supuestos es que en uno se constituye el derecho (el segundo que he puesto), y en el otro se ""TRANSMITE LA TITULARIDAD"", (el primer caso) por lo tanto TRANSMISIÓN= GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #130 en: 07 de Febrero de 2019, 21:26:27 pm »
Pues tendría mucha lógica lo que dices, porqie sino ya me dirás tú!!!...yo al final voy a acabar tachando la palabra ceder del articulo y al carallo como decimos por el norte...jejejej ( es una broma pero para reirnos un poco aunq sea)

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #131 en: 07 de Febrero de 2019, 21:34:43 pm »
 ;D ;D ;D ;D ;D, Una pregunta de una persona seriamente desesperada  :-[ :-[ :-[ :-[, alguien tiene los exámenes resueltos del año pasado????

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #132 en: 07 de Febrero de 2019, 21:42:03 pm »
Que cierto es que la necesidad agudiza el ingenio.... acabo de encontrar los exámenes resueltos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #133 en: 07 de Febrero de 2019, 22:05:55 pm »
yo tengo un recopilatorio de todas las preguntas desde 2012 a 2018 ordenadas (contribuyente, r.t, r.c.i....etc....) hecho por un compañero, si quieres te lo paso, aunq alguna está sin resolver..

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #134 en: 07 de Febrero de 2019, 22:41:52 pm »
Gracias, las antiguas las tenía ordenadas. Eran los últimos exámenes, me he descargado las soluciones del departamento desde el 2016, mejor será que me enfrente a los casos de la forma que los presenta el departamento. Si necesitas algún caso que no tengas resuelto, si me dices y lo tengo te lo paso. Gracias

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #135 en: 08 de Febrero de 2019, 08:23:36 am »
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Creo que lo acabo de entender  :D :D :D :D, la diferencia en los dos supuestos es que en uno se constituye el derecho (el segundo que he puesto), y en el otro se ""TRANSMITE LA TITULARIDAD"", (el primer caso) por lo tanto TRANSMISIÓN= GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES

A eso mismo he llegado yo. Tiene sentido y espero que sea así, no vaya a liarla en el examen.

Suerte para hoy!
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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #136 en: 08 de Febrero de 2019, 08:44:20 am »
Igualmente, yo la voy a necesitar. Si apruebo va a ser por lo pelos  :'(

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #137 en: 08 de Febrero de 2019, 09:40:04 am »
Yo le voy a dar la última vuelta a los videos de p.herrera..y punto pelota...ojalá caigan 3 medianamente asequibles y yo con eso me doy con un canto en los dientes.....nse donde leí..."esta es la maría de tercero"  :o :o todavia tengo calambres en el cerebro de haber pasado mis ojos por esa frase..  ;D ;D..pero yaa da igual...pase lo que pase..esta misma noche tengo un daikiri de fresa en la mano.....suerte (y daikiris) para todos

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #138 en: 08 de Febrero de 2019, 10:00:43 am »
Pues os deseo tb mucha suerte esta tarde, yo tb voy a verme unas clases de Herrera y que sea lo que tenga que ser.Estoy tan agotada mentalmente que solo pienso en que llegue esta tarde y terminar x fin. Ha sido un cuatrimestre agotador, DIPr y Procesal II me absorbieron totalmente.

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Re:Hilo Oficial Financiero y Tributario II: Imposición directa (2018 / 2019)
« Respuesta #139 en: 08 de Febrero de 2019, 10:03:45 am »
Yo tengo la sensación de asignatura trampa. El hecho de que sea práctica dificulta mucho su conocimiento si no se dispone de buenas tutorías. Yo he visto las principales y todas ellas se quedan muy cortas viendo la dificultad del examen. En otras asignaturas depende de las horas que te sientes a estudiarlas mayormente, en esta no. Se requeriría una explicación más profunda de la misma para poder asimilarla mejor.

Repito lo de antes, Suertes a todos. Ojalá que se cumpla tu predicción, tres fáciles, con un cinco me doy por satisfecha.

PD. Llevo al examen las leyes impresas del Boe, no tengo código. Parece de todo menos leyes tributarias, con tanto color y banderolas  ;D ;D ;D ;D ;D