Estoy ahora con el tema de los prisioneros de guerra, y me venía llamando ya particularmente la atención la forma en la que el Derecho internacional regula ese tema.
Se presume que el Derecho regula las relaciones sociales de la manera más fiel a la realidad, pues de otra forma, si no lo hiciera así, sino de una forma totalmente ajena distanciada y ajenas a la práctica, el Derecho perdería toda su esencia, su sustancia.
Y es aquí donde me pregunto, al leer cómo el Convenio de Ginebra regula los principios básicos que alguna de las Partes concurrentes en un conflicto armado han de respetar, como su alojamiento, alimentación, vestuario, relaciones con el exterior, ser tratados sin distinción por su raza, nacionalidad y un largo etcétera.
No digo que no haya que exigirlo, lo cual está fuera de toda duda. Pero, hay alguien que piense que esto no es un brindis al sol?