Buenas tardes
mis preguntas (más o menos):
-En caso de violación de los Derechos Humanos por un Estado miembro la Comisión podrá imponer sanciones y restringir derechos de ese Estado.
- Los jueces del Tribunal de Justicia son aprobados por el Parlamento Europeo.
- El Derecho Originario esta formado exclusivamente por los Tratados Constitutivos de la CECA, CEE y CEEA.
- En la fase precontenciosa del recurso de anulación pueden subsanarse los defectos del acto recurrido.
He contestado falso en todas, mejor y peor explicadas
La primera la dejé para el final porque no recordaba bien el procedimiento en cuestión y en qué medida participaba la Comisión...
Así que la malcontesté al ras del examen con generalidades, diciendo que aunque la Comisión velaba por la legalidad comunitaria el caso de sancionar a un Estado era extraordinario y requería de un procedimiento complejo en el que intervenían diversas instituciones de la Unión
La Segunda que los Estados proponían sus candidaturas y las valoraba un Comité independiente, no el Parlamento. Puse que había que ser juez o jurista de gran competencia y que la Comisión la componían ex integrantes del TJUE y del TG. Poco más
La tercera que el derecho originario vigente lo formaban TUE y TFUE con sus textos complementarios: anexos protocolos, modificaciones, declaraciones(estas sobran, mal) y la Carta de Derechos no sé ya si puse Fundamentales o Humanos de la UE

Dudé si había que incluir los principios generales y ante la opción de meter la pata no los puse.
Y la del recurso, tenía clara que era falsa y que no había fase precontenciosa y así lo puse, que se impugnaba directamente la validez del acto solicitando su nulidad. Y aquí me puse a contar los plazos para recurrir y la lié, puse el plazo para el recurso por responsabilidad extracontractual con la interrupción de la prescripción y todo...

En fin, a ver si son benévolos corrigiendo...