La voy a impugnar. Esa pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...
En la página 95 del manual dice que los foros exclusivos tienen primacía sobre el foro general, los especiales y el de la autonomía de la voluntad. Es decir que no hace falta que venga en el libro el inciso segundo al ponerlo ahí y como en el 24.1 ya se especifica que el foro es exclusivo, pues de descarta el foro general.
Luego en la página 102 viene el artículo completo, pero creo que no es necesario.
De todas formas, si cree que lleva razón por supuesto que debe reclamar y yo le animo a ello. En la carrera yo creo que reclamé como en 7 u 8 exámenes y muchas de ellas con éxito.
Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...
Estoy de acuerdo pero quiero darle un matiz más: el art. 24 dice "arrendamientos de inmuebles", sin más. El inciso 2º dice "arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular
durante un plazo máximo de seis meses". Quiero decir, que podemos ponernos a sacar especificaciones y concreciones, pero creo que el enunciado, si no concreta eso específicamente, debe entenderse como arrendamiento de inmueble tal cual.
Ánimo a todos, felicidades a los que han aprobado y mucha justicia a todos los que reclamen!