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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021  (Leído 36576 veces)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #580 en: 12 de Febrero de 2021, 18:18:46 pm »
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Pues a mi como cambien la de foro exclusivo me voy pal hoyo :'(
Y yo ... :'(


Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #581 en: 12 de Febrero de 2021, 18:22:59 pm »
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Artículo 24

Son exclusivamente competentes, sin consideración del domicilio de las partes, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que se indican a continuación:

1) en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde el inmueble se halle sito.

No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde esté domiciliado el demandado, siempre que el arrendatario sea una persona física y que propietario y arrendatario estén domiciliados en el mismo Estado miembro;
Tampoco se dice en la pregunta que sea un inmueble de uso particular, es una respuesta generalizada al foro exclusivo, si hubiese sido la pregunta más explícita en este sentido quizás si, pero al ser la pregunta generalizada la respuesta es la más general o sea el foro exclusivo.

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #582 en: 12 de Febrero de 2021, 18:27:07 pm »
Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...

Desconectado JIB

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #583 en: 12 de Febrero de 2021, 18:31:28 pm »
Pues yo también he ido al hoyo por primera vez en todo el grado, pero tengo mal la de la sanción leve, que yo he puesto grave, la del foro exclusivo, que yo he puesto el general del demandado, y además el la incorporación de los convenios internacionales por remisión, que yo puesto vía directa, ya que en el manual también dice que la recepción viene determinada por la publicación en el BOE, al igual que el resto de leyes y normas internas, lo que también es confuso o contradictorio.

En fin, enhorabuena a los aprobados, los suspendidos nos vemos en septiembre y mucha suerte y ánimo para el segundo parcial: ir con los dos a septiembre sería insufrible...

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #584 en: 12 de Febrero de 2021, 18:33:31 pm »
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Pregunta 4

Se plantea un litigio entre dos ciudadanos alemanes residentes en Berlín sobre el incumplimiento de contrato de arrendamiento de un inmueble situado en Palma de Mallorca, propiedad de uno de ellos. El contrato se celebró en Berlín por una duración de 3 meses. ¿Qué foro de competencia judicial internacional determinará la jurisdicción de acuerdo con el Reglamento 1215/2012?

Un foro exclusivo.
El foro general del domicilio del demandado.
El foro de la autonomía de la voluntad.

En esta qué opción os han dado por buena?? La A, Foro exclusivo??

Desde luego, yo hubiera marcado la B!!
Teniendo en cuenta el inciso de art.24 de RBIref.

Así que debe ser impugnada si dieron como correcta la A.

Desconectado JuanGO

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #585 en: 12 de Febrero de 2021, 18:40:46 pm »
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La voy a impugnar. Esa  pregunta no está clara, con el manual delante y con el Reglamento. De hecho el manual no recoge el inciso segundo del artículo 24 del Reglamento...

En la página 95 del manual dice que los foros exclusivos tienen primacía sobre el foro general, los especiales y el de la autonomía de la voluntad. Es decir que no hace falta que venga en el libro el inciso segundo al ponerlo ahí y como en el 24.1 ya se especifica que el foro es exclusivo, pues de descarta el foro general.

Luego en la página 102 viene el artículo completo, pero creo que no es necesario.

De todas formas, si cree que lleva razón por supuesto que debe reclamar y yo le animo a ello. En la carrera yo creo que reclamé como en 7 u 8 exámenes y muchas de ellas con éxito.

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Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...

Estoy de acuerdo pero quiero darle un matiz más: el art. 24 dice "arrendamientos de inmuebles", sin más. El inciso 2º dice "arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante un plazo máximo de seis meses". Quiero decir, que podemos ponernos a sacar especificaciones y concreciones, pero creo que el enunciado, si no concreta eso específicamente, debe entenderse como arrendamiento de inmueble tal cual.


Ánimo a todos, felicidades a los que han aprobado y mucha justicia a todos los que reclamen!
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Desconectado charlin

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #586 en: 12 de Febrero de 2021, 18:41:15 pm »
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Desde luego, yo hubiera marcado la B!!
Teniendo en cuenta el inciso de art.24 de RBIref.

Así que debe ser impugnada si dieron como correcta la A.

A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo

Desconectado guer

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #587 en: 12 de Febrero de 2021, 18:49:08 pm »
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Es que la pregunta puede referirte también a un inmueble que no sea de uso particular y al no especificarlo entraría el foro exclusivo, creo que ahí está la solución, si en la pregunta hubiesen puesto "uso particular" entonces si sería el foro del domicilio ...

La propiedad del inmueble es de uno de ellos (persona física) entiendo que no es  de una entidad jurídica... entiendo entonces que deberían de haber especificado el "uso" si es esta la cuestión de la controversia. Debemos entender que la pregunta con respecto al arrendamiento NO  es para un "USO" particular??? puff... no sé. Es de traca...

Desconectado medved

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #588 en: 12 de Febrero de 2021, 18:55:41 pm »
Aprobar este examen con un 5 es como una MH en otra asignatura. Suerte a todos .

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #589 en: 12 de Febrero de 2021, 18:56:13 pm »
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Hola en la pregunta 8 a mi la correcta me han puesto la C -
Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref.

Pregunta 8
Se dicta sentencia en un tribunal alemán en cuya virtud se declara incapaz a un alemán con residencia en Palma de Mallorca:

Para reconocer la sentencia alemana en España habrá de aplicarse las normas sobre reconocimiento previstas en el Reglamento Bruselas I ref. a la luz de la LCJI.

También tuve esa pregunta y la correcta (corregida) es la C. Reglamento Bruselas I Ref.



Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #590 en: 12 de Febrero de 2021, 18:56:27 pm »
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A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo
Aquí no entra la LOPJ, entran en juego los reglamentos europeos, por el foro del inmueble y en su caso el domicilio de los demandados.
Vaya al final me he hecho experto ...  :D para un mísero 5 que he sacado.

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #591 en: 12 de Febrero de 2021, 18:58:01 pm »
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La propiedad del inmueble es de uno de ellos (persona física) entiendo que no es  de una entidad jurídica... entiendo entonces que deberían de haber especificado el "uso" si es esta la cuestión de la controversia. Debemos entender que la pregunta con respecto al arrendamiento NO  es para un "USO" particular??? puff... no sé. Es de traca...
¿Por que debemos entender?  ???

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #592 en: 12 de Febrero de 2021, 19:04:16 pm »
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A ver... Yo soy malo de narices en esta asignatura... La LOPJ no habla de que la jurisdicción española tendrá competencia en los conflictos sobre bienes inmuebles sitos en territorio nacional o algo así??? No irán por ahí el tema?? Por eso lo del foro exclusivo

El Reglamento UE tiene primacia sobre el derecho interno.
Luego no entra en juego la LOPJ!!

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #593 en: 12 de Febrero de 2021, 19:07:05 pm »
Bueno, después de dudar tanto ,creo que he tenido suerte... 13 bien 2 mal
He fallado 2 que visto ahora no entiendo cómo me pude equivocar, y he "acertado" 2 que sinceramente podía haber fallado.
Las dos que fallé, ha sido por pensarlo mucho y darle vueltas a la repuesta buscando donde estaba la trampa.
En esta asignatura no solo hay que estudiar , también la suerte influye...
Mucho ánimo y no os desaniméis,  que esta la aprobáis en la siguiente, que no pueda con vosotros !!!!!!
lo que ya habéis estudiado está ahí.  :)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #594 en: 12 de Febrero de 2021, 19:07:13 pm »
Yo creo que se puede impugnar cualquier pregunta y cada uno está en su derecho, pero creo que es una tontería si no se llega a un consenso amplio de alumnos y esta pregunta esta fundada bastante bien para ser impugnada, mi consejo es que si en este foro entre alumnos te desmontan los argumentos, imagínate lo que hará el equipo docente.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #595 en: 12 de Febrero de 2021, 19:14:31 pm »
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Yo creo que se puede impugnar cualquier pregunta y cada uno está en su derecho, pero creo que es una tontería si no se llega a un consenso amplio de alumnos y esta pregunta esta fundada bastante bien para ser impugnada, mi consejo es que si en este foro entre alumnos te desmontan los argumentos, imagínate lo que hará el equipo docente.

Pues ya somos unos cuantos... habrá que intentarlo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #596 en: 12 de Febrero de 2021, 19:21:05 pm »
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Pues ya somos unos cuantos... habrá que intentarlo.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #597 en: 12 de Febrero de 2021, 19:34:37 pm »
Realmente deberían valer tanto foro exclusivo como foro general. A mí me despistó eso y como solo podía ser teóricamente buena una, puse autonomía de la voluntad, es decir, a elegir España o Alemania... en fin

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #598 en: 12 de Febrero de 2021, 19:37:49 pm »
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¿Por que debemos entender?  ???
Tal como yo lo veo a más matices:

El primer matiz que veo es que define a los dos alemanes como "ciudadanos" lo que lo interpreto como "particulares".

El segundo matiz es:  que siendo los dos ciudadanos alemanes, siendo su contrato menor de seis meses,  también tenemos que tener en cuenta que a veces el foro aplicable tiene que inhibirse en otro foro porque su conexión es mayor. Y en este sentido tenemos que los dos litigantes son alemanes y el contrato se ha celebrado en Alemania....

Independientemente de la respuesta correcta, que, en verdad, yo la hubiese dejado en blanco, no creo que sea una respuesta razonable para un examen de 35 minutos.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado primer parcial 2020/2021
« Respuesta #599 en: 12 de Febrero de 2021, 19:38:16 pm »
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Yo había contestado  la LCJI pero me la han dado por mala. He aprobado pero bueno si saco medio puntillo más no esta mal. Gracias
Quiero pedir disculpas realmente había marcado el de Bruselas I ref y la correcta es la de la LCJI, estaba tan segura que había marcado esa en el examen que al ver el rojo en Bruselas me despiste y encima tenia el examen de mercantil esta tarde y las prisas me hicieron  ver lo rojo como corrrecto  :o Como era un tema de capacidad en el exámen se que razone que Bruselas I no podría  ser pero  demostrar que marqué lo otro será  imposible. En fin que solo quiero pedir perdón por la confusión que pude generar.