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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021  (Leído 20105 veces)

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Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #360 en: 02 de Junio de 2021, 20:11:39 pm »
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En mi opinión esta pregunta es correcta, es la B. Si os dais cuenta el párrafo de la página 474 que comienza diciendo " En definitiva..." dice que serán competentes las autoridades de su nacionalidad siempre que hubiera elegido el causante  su ordenamiento y exista un acuerdo unánime entre los sucesores, es decir, tienen que darse las dos condiciones no una sola.
Así es. ;)


Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #361 en: 03 de Junio de 2021, 14:17:51 pm »
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Creo que es la B. Preguntan por la ley aplicable y el art. 9.4 CC establece que las conexiones son:

1º Ley de la residencia habitual del hijo
2º Ley nacional del hijo
3º Ley sustantiva española

Si el hijo vive en Alemania, se aplicará el derecho alemán por los tribunales españoles

Es mi opinión

Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!

Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #362 en: 03 de Junio de 2021, 16:59:41 pm »
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Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!
“La determinación y el carácter de la filiación por naturaleza se regirán por la ley
de la residencia habitual del hijo en el momento del establecimiento de la filiación. A
falta de residencia habitual del hijo, o si esta ley no permitiese el establecimiento de la
filiación, se aplicará la ley nacional del hijo en ese momento. Si esa ley no permitiese el
establecimiento de la filiación o si el hijo careciera de residencia habitual y de naciona-
lidad, se aplicará la ley sustantiva española.
Pág. 408 del manual.

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #363 en: 03 de Junio de 2021, 17:06:48 pm »
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Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A)   La ley española de conformidad con la LOPJ.
B)   La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C)   La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc

Dan por correcta la B,  sin embargo yo creo que la correcta es la C.

Qué pensáis vosotros?


Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.

Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........

Saludos!

No estoy de acuerdo. El enunciado está bien.

Según el Manual, una vez atribuida la competencia a los Juzgados españoles, éstos aplicarán el art. 9.4 Cc español, el cual establece que tres conexiones jerarquizadas para determinar la ley aplicable:
1º Lugar de residencia del hijo (Alemania)
2º Ley nacional del hijo (Alemania)
3º Ley sustantiva española.

En este caso, se da la primera opción, por lo que los tribunales españoles deberán aplicar el Derecho alemán, tal y como les ordena el art .9.4 Cc

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #364 en: 03 de Junio de 2021, 17:08:57 pm »
La solución que da el CLH 1996 es la misma que da el art. 9.4 Cc, la ley aplicable será la de la residencia habitual del hijo

Desconectado lucia1234

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #365 en: 03 de Junio de 2021, 18:08:15 pm »
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La solución que da el CLH 1996 es la misma que da el art. 9.4 Cc, la ley aplicable será la de la residencia habitual del hijo

Es correcto lo que dices, pero al margen de lo que diga el libro y el cc. PREVALECE, siempre, el Convenio europeo.

POR ello deberían haber puesto como respuesta correcta:
La ley alemana conforme al  CLH'96.

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #366 en: 03 de Junio de 2021, 18:17:44 pm »
El CLH 1996 determina la ley aplicable al contenido de la filiación y las relaciones patern-filiales, es decir, los derechos y deberes entre padres e hijos y los efectos que se le atribuyen a la filiacion, pero el establecimiento de la filiación (determinación) y el carácter (matrimonial o no matrimonial) se determina por el art. 9.4 CC

Eso es lo que yo entiendo en el Manual

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #367 en: 08 de Junio de 2021, 18:57:29 pm »
Esta pregunta ¿en que quedó? porque la respuesta según página 462 del libro es la A

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Otra:

9.Se dicta sentencia en materia de alimentos en Canadá. Se condena al alimentante a un pago de 2200 € mensuales. El cauce legal aplicable para reconocer dicha sentencia en España es
A)El previsto en el Protocolo de alimentos de La Haya
B)El previsto en la Ley de Cooperación Jurídica internacional
C)El previsto en el Reglamento 4/2009 en materia de alimentos

Dan como buena la B), pero es la A)...

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #368 en: 08 de Junio de 2021, 19:26:11 pm »
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Esta pregunta ¿en que quedó? porque la respuesta según página 462 del libro es la A
Así lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión.  :(
Ya os dije que deberíais pedir la revisión de esta pregunta, también dude con otras dos preguntas pero me fueron desmontadas por los compañeros argumentadas y razonadas.
Mucha suerte para los de la segunda semana.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #369 en: 08 de Junio de 2021, 19:35:31 pm »
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Así lo veo yo, he pedido la revisión a ver que me dicen, no me vale para aprobar pero no me parece justa esta respuesta, van tan al límite con las preguntas y las respuestas que no he tenido más remedio que pedir la revisión.  :(
Ya os dije que deberíais pedir la revisión de esta pregunta, también dude con otras dos preguntas pero me fueron desmontadas por los compañeros argumentadas y razonadas.
Mucha suerte para los de la segunda semana.
Las otras dos que dices una la tenía clara y la otra sí tuve que buscarla bien... pero esta de Canadá de verdad que es que la respuesta viene literalmente en el libro...
La verdad es que solo me queda este examen(y la nota del tfg) para acabar y bufff acojone

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #370 en: 08 de Junio de 2021, 19:36:29 pm »
En esta juegan con las palabras....

El reconocimiento se hace por el Convenio de la Haya de 2007, no por el Protocolo de la Haya de 2007.

El Protocolo de la Haya solo se aplica a la ley aplicable en materia de alimentos, no en el reconocimiento de las decisiones de otros Estados miembros.

Creo que es bastante injusto que hagan preguntas de este tipo...

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #371 en: 08 de Junio de 2021, 19:44:57 pm »
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En esta juegan con las palabras....

El reconocimiento se hace por el Convenio de la Haya de 2007, no por el Protocolo de la Haya de 2007.

El Protocolo de la Haya solo se aplica a la ley aplicable en materia de alimentos, no en el reconocimiento de las decisiones de otros Estados miembros.

 :-\

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #372 en: 08 de Junio de 2021, 19:46:58 pm »
Es que otra explicacion no le encuentro...

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #373 en: 08 de Junio de 2021, 19:50:50 pm »
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Con todos los respetos, eso no tiene sentido ninguno, por que la respuesta que han dado por buena es la Ley de cooperación internacional y esta si es verdad que no tiene nada que ver ...
PRIMERO porque existe elemento extranjero y SEGUNDO porque España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo de la Haya.

Lo único que he encontrado en el Manual en referencia a esto es lo siguiente:
"En cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones, la situación es más compleja por dos motivos: primero, porque el Reglamento de alimentos suprime el exequatur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dictó la resolución se encuentra vinculado al Protocolo de alimentos. Esta supresión, sin embargo, no es automática ya que indirectamente se exige la conformidad conflictual de la decisión (es decir, que el tribunal de origen haya aplicado las normas de ley aplicable del Protocolo de alimentos); y segundo, porque no se suprime el exequátur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no está vinculado al citado Protocolo (solo Dinamarca), remitiéndose entonces al sistema de Bruselas I (lección 6). Lo mismo sucede respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras procedentes de un país que no es Estado miembro de la UE (tercer país), cuyo régimen, en ausencia de convenio multi- o bilateral, será el establecido en los artículos 44 a 46 de la LCJI (lección 7)."

Desconectado josemace67

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #374 en: 08 de Junio de 2021, 19:51:25 pm »
Buenas tardes:
Una pregunta simple...
He suspendido los dos Parciales y voy a Septiembre.
¿Hago solo un examen con toda la materia o tengo que hacer dos exámenes?
Saludos
La vida se hace dura a menudo que va pasando...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #375 en: 08 de Junio de 2021, 19:53:20 pm »
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Buenas tardes:
Una pregunta simple...
He suspendido los dos Parciales y voy a Septiembre.
¿Hago solo un examen con toda la materia o tengo que hacer dos exámenes?
Saludos

Los dos compañero :( Mucho ánimo

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #376 en: 08 de Junio de 2021, 19:54:42 pm »
Cuatro de las preguntas más controvertidas del examen de la primera semana  cayeron en mi examen ...

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #377 en: 08 de Junio de 2021, 19:56:31 pm »
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Cuatro de las preguntas más controvertidas del examen de la primera semana  cayeron en mi examen ...

Es que tuvo tela...

Yo voy mañana y estoy temblando, habiendo visto el nivel de retorcimiento de las preguntas

Desconectado pitu448

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #378 en: 08 de Junio de 2021, 19:57:19 pm »
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Lo único que he encontrado en el Manual en referencia a esto es lo siguiente:
"En cuanto al reconocimiento y ejecución de decisiones, la situación es más compleja por dos motivos: primero, porque el Reglamento de alimentos suprime el exequatur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro que dictó la resolución se encuentra vinculado al Protocolo de alimentos. Esta supresión, sin embargo, no es automática ya que indirectamente se exige la conformidad conflictual de la decisión (es decir, que el tribunal de origen haya aplicado las normas de ley aplicable del Protocolo de alimentos); y segundo, porque no se suprime el exequátur cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen no está vinculado al citado Protocolo (solo Dinamarca), remitiéndose entonces al sistema de Bruselas I (lección 6). Lo mismo sucede respecto del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras procedentes de un país que no es Estado miembro de la UE (tercer país), cuyo régimen, en ausencia de convenio multi- o bilateral, será el establecido en los artículos 44 a 46 de la LCJI (lección 7)."
Pero compañero este no es el caso de la pregunta, España y Canadá son miembros del Convenio y del Protocolo ...

Desconectado ernest1019

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado segundo parcial 2020/2021
« Respuesta #379 en: 08 de Junio de 2021, 20:00:36 pm »
Si lo se!! Si ademas lo pone en el Manual, que España y Canadá son parte en el Convenio de la Haya de 2007, de cobro de alimentos.

Por eso me parece infame que hagan este tipo de preguntas, porque juegan con cambiar "Protocolo" por "Convenio" para hacer fallar a la gente, sin hacer mención en la pregunta que Canadá es parte del Convenio, ni ofrecer el Convenio como respuesta (que encima seria la más correcta).