Se presenta snte te los Tribuales de Majadahonda una demanda relativa al establecimiento de la filiación por un nacional alemán con residencia en Berlín, frente a un nacional español con residencia en Madrid (presunto progenitor). El tribunal español aplicará a la determinación de la filiación:
A) La ley española de conformidad con la LOPJ.
B) La ley alemana de conformidad con el artículo 9.4 del Cc.
C) La ley española como lex fori regit processum conforme el artículo 9.4 del Cc
Dan por correcta la B, sin embargo yo creo que la correcta es la C.
Qué pensáis vosotros?
Ya veo, es correcta la B.
Sin embargo, considero que dicho enunciado debería ser impugnado. Porque la ley sustantiva española NO remite al CC alemán y mucho menos al art. 9.4 de dicho cófigo alemán.
Se remite al CLH 1996 art. 17 y este es el que dice que el "ejercicio de la responsabilidad parental se rige por la ley del Estado de la residencia habitual del niño........
Saludos!
No estoy de acuerdo. El enunciado está bien.
Según el Manual, una vez atribuida la competencia a los Juzgados españoles, éstos aplicarán el art. 9.4 Cc español, el cual establece que tres conexiones jerarquizadas para determinar la ley aplicable:
1º Lugar de residencia del hijo (Alemania)
2º Ley nacional del hijo (Alemania)
3º Ley sustantiva española.
En este caso, se da la primera opción, por lo que los tribunales españoles deberán aplicar el Derecho alemán, tal y como les ordena el art .9.4 Cc