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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)  (Leído 11139 veces)

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Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #180 en: 10 de Septiembre de 2021, 14:19:53 pm »
A mí no me ha tocado ninguna de estas dos últimas que habéis puesto... es que aún por encima los exámenes son muy diferentes creo... Una pregunta, si alguien se examinó antes de forma presencial, los desarrollo eran más asequibles? Ya es curiosidad, porque no me sé cuándo se volverá a ese sistema....


Desconectado FRANKOUSKY

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #181 en: 10 de Septiembre de 2021, 14:27:25 pm »
Espero y deseo que el año que viene sea desarrollo y presencial. He visto exámenes antes de pandemia y son mucho más fáciles que Avex

Desconectado aml92

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #182 en: 10 de Septiembre de 2021, 15:04:37 pm »
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Este es el articulo después de la reforma.

La propia ley dice lo siguiente:

Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
El artículo 23 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad
española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure
o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad.
Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el
apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.»

Desconectado luisobe

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #183 en: 10 de Septiembre de 2021, 17:11:10 pm »
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Yo tampoco lo entiendo... algo se me escapa y quizás haya algo relativo a ello en la Ley que se da la posibilidad de adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza a los Sefardíes, pero sí me suena que pasados 10 años residiendo en España no es posible hacer renunciar a una nacionalidad de la UE. Hay una pregunta test de Daypo de un nacional de Rumanía en la misma circunstancia y esa es la respuesta; la dejo por aquí aunque no sé si está bien:

Alexandru, de nacionalidad rumana y residencia en España desde hace 12 años quiere solicitar la nacionalidad rumana española por residencia ¿Viene obligado a renunciar a su nacionalidad de origen?

a. No, porque con Rumanía existe un convenio de doble nacionalidad con España y no exige renuncia.
b. No, porque según el Derecho de la UE los EM no pueden obligar a los ciudadanos europeos a renunciar a su nacionalidad cuando adquieren la de otro EM.
c. Sí, porque Rumanía no forma parte del grupo de países respecto a los que el CC no exige renuncia.

Ponen la B como correcta, parece ser que fue una pregunta del examen de AVEX de septiembre 2020.

Desconozco el resultado pero si tuviera que reclamar tiraría por esta pregunta, me parece la única dudosa. He estado buscando por Google desde que hice el examen pero no encuentro nada claro al respecto.

En la página del ministerio de justicia dice claramente que están exentos de renunciar a su nacionalidad además de los países iberoamericanos: PORTUGAL Y SEFARDIES.
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Desconectado jurel

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #184 en: 10 de Septiembre de 2021, 17:17:10 pm »
INTERNACIONAL PRIVADO 1PP SEPTIEMBRE 2021

Pregunta 1
Un ciudadano sueco residente en Alicante desde hace 30 años vende un inmueble de su propiedad a un particular español. Ante los tribunales españoles el comprador impugna la validez del contrato alegando la falta de capacidad del vendedor. Dados los hechos del caso, indique:
A.....Se trata de una situación privada internacional.
Se trata de una situación privada meramente interna española.
Se trata de una situación de derecho público europeo.
Pregunta 2
Las relaciones de tráfico jurídico externo:
Las relaciones de tráfico jurídico externo no se distinguen de cualquier otra relación jurídica.
B......Se caracterizan por la conexión del supuesto con un ordenamiento extranjero por sus elementos personales y/o territoriales.
Se caracterizan por la distinta nacionalidad de las partes.
Pregunta 3
Las normas de Derecho internacional privado:
A......Están previstas en distintas leyes internas, en Reglamentos europeos y Convenios internacionales.
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil.
Están recogidas únicamente en el Título preliminar del Código civil, en la LOPJ y en los Reglamentos europeos.
Pregunta 4
Hafner, ciudadano austríaco, recibe en su domicilio de Viena una notificación librada por autoridad judicial española por correo certificado en virtud de la cual se le notifica un procedimiento abierto contra él en España por impago de arrendamiento:
A.....Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y debe incorporar el Anexo II.
Es notificación válida conforme al Reglamento de notificaciones y no es necesario que incorpore Anexo II. 
Esa notificación es inválida conforme al Reglamento de notificaciones pero válida conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional.
Pregunta 5
El carácter completo de la regulación de la competencia judicial internacional en la LOPJ significa:
A......Que es un régimen que viene a regular todos los casos de competencia judicial internacional que puedan suscitarse ante los tribunales españoles.
Que conforme a la LOPJ los tribunales españoles siempre van a ser competentes para conocer del asunto con independencia de la proximidad razonable del caso. 
Que los foros de competencia de la LOPJ van a atribuir el conocimiento del asunto a aquel tribunal, español o extranjero, con el que el supuesto tenga una vinculación razonable.

Pregunta 6
Ante un Tribunal español se plantea una demanda por una empresa alemana frente a una empresa española por un incumplimiento contractual. La firma y el lugar de ejecución del contrato se pactó que tuviera lugar en Berlín. Planteada la citada demanda su notificación al demandado se hará: 
A través del procedimiento que establezca el Reglamento 1397/2007 o Reglamento de notificaciones.
B........A través del procedimiento que establezca el derecho interno español.
A través del Convenio de La Haya de 1965 sobre notificaciones.
Pregunta 7
Se firma en Marbella un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en Estepona. Duración del contrato es de 7 años. La arrendadora es la sociedad DELA (con sede en Delaware) y el arrendatario el Sr. Ramírez, de nacionalidad española. El Sr. Ramírez demanda a DELA ante los tribunales españoles la resolución anticipada del contrato. El control de la competencia se verificará según las normas:
De la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
De la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil (LCJI).
C......Del Reglamento 1215/2012.
Pregunta 8
Por el Reglamento Bruselas I ref. pueden ser objeto de reconocimiento en España:
Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de Estados miembros de la UE y de países terceros.
Ningún tipo de resolución judicial dado que el Reglamento Bruselas I ref no regula el reconocimiento de resoluciones judiciales.   
C.......Las resoluciones judiciales dictadas por autoridades de los Estados miembros de la UE.
Pregunta 9
Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:
No hay un régimen jurídico.
Debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de estado parte en el Convenio de La Haya de 1961.
C.......Debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de la traducción y la legalización.
Pregunta 10
El procedimiento de homologación de la sentencia extranjera, así como su ejecución se solicitará ante el juzgado competente por la parte interesada conforme a la Ley de Cooperación Jurídica Internacional:
La solicitud de homologación de la decisión extranjera no hay que solicitarla, por tanto, directamente se procederá a la ejecución de la misma.
B......En el mismo escrito.
Primero se solicita la homologación y obtenida esta se abre posteriormente tras su obtención el proceso de ejecución.

Pregunta 11
De acuerdo con las normas del C. civil, son españoles de origen:
Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.
Los nacidos en España de padres extranjeros.
C......Los hijos de padre o madre españoles.
Pregunta 12
La asistencia jurídica gratuita:
Es un derecho único para los españoles.
B.......Se reconoce a los extranjeros en las mismas condiciones que a los españoles.
Es un derecho único para los nacionales españoles y los nacionales de un Estado miembro de la UE.
Pregunta 13
Las normas de aplicación se encuentran:
Únicamente en el Código civil.
Tanto en el Código civil como en la LOPJ.
C.......En diferentes instrumentos de fuente interna, de fuente convencional, así como en distintos Reglamentos europeos.
Pregunta 14
La excepción de orden público:
Opera igual que las normas imperativas.
B......Debe ser apreciada en cada caso concreto.
Debe activarse si se da un choque en abstracto entre la norma extranjera designada y el Derecho español.
Pregunta 15
De acuerdo con la LEC, en el proceso con elemento extranjero:
El derecho extranjero no es objeto de prueba pues el juez conoce la ley extranjera (iura novit curia)
El derecho extranjero solo debe probarse si el juez lo pide a las partes.
C.......Debe probarse el contenido, vigencia e interpretación del derecho extranjero invocado por la parte.


Desconectado Nicolás Guti

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #185 en: 10 de Septiembre de 2021, 18:25:21 pm »
Examen imposible, de los más complejos y difíciles de la carrera

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #186 en: 10 de Septiembre de 2021, 19:48:08 pm »
Pregunta 1

Dos cónyuges de nacionalidad marroquí litigan ante los tribunales españoles sobre su divorcio y accesoriamente la obligación de alimentos para las dos hijas menores. Según el Protocolo de La Haya de 2007 sobre ley aplicable a la obligación de alimentos:

No es posible la elección de ley para este procedimiento específico al tratarse de obligación de alimentos para menores de edad.

En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la residencia habitual del acreedor de alimentos.

En defecto de elección de ley para este procedimiento específico, se aplicará la ley de la nacionalidad común de los cónyuges y de las menores

Pregunta 2
Si un extranjero residente en España se dirige a usted como abogado y le pregunta cómo hacer testamento válido, la respuesta correcta sería:

Puede atenerse a lo que disponga su ley nacional o la ley española por ser la del país de su residencia habitual.

Debe hacerlo conforme al derecho español.

Debe hacerlo conforme a lo que disponga su ley nacional

Pregunta 3
Un señor de nacionalidad alemana y residente en Lyon (Francia) se encapricha con un apartamento en la Costa del Sol del que es propietario un amigo suyo también alemán y residente en Lyon. Celebran el contrato en Lyon y el nuevo adquirente formaliza la inscripción en el Registro de la propiedad. Comenzado el disfrute del mismo descubre que adolece de serios vicios que requieren enorme reparación. De modo que eso altera, cuando menos, el precio establecido en el contrato. El vendedor lo niega, así que se plantea emprender una acción judicial.

Serán competentes los tribunales españoles por ser los del lugar donde radica el inmueble.

Pueden ser competentes los tribunales que escoja el demandante.

Pueden ser competentes los tribunales franceses por ser los del lugar de celebración del contrato

Pregunta 4
Carles y Dolors, de nacionalidad española y vecindad civil catalana, celebraron su matrimonio el 26 de febrero de 2019 en Barcelona. Tras la celebración del matrimonio trasladan su residencia habitual común a Niza (Francia). En defecto de elección por las partes, la ley aplicable al régimen económico matrimonial será:

La francesa por ser la de la primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.

La legislación catalana por ser la ley con la que ambos cónyuges tenían la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

La española por ser la de la nacionalidad común en el momento de la celebración del matrimonio

Pregunta 5
Un ciudadano sudafricano y una ciudadana británica residentes en España desean contraer matrimonio en Alicante. Según lo dispuesto en el C. civil, podrá celebrarse el matrimonio de acuerdo con:

La forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.

La forma establecida por la ley del lugar de celebración pero no la forma establecida por la ley personal.

La forma establecida por la ley personal pero no la forma prescrita para los españoles

Pregunta 6
La capacidad para contraer matrimonio de dos extranjeros residentes en España se rige:

Por la ley española por ser la de su residencia habitual.

Por la ley española por ser el país de celebración de matrimonio.

Por la ley nacional de cada uno de los contrayentes

Pregunta 7
En un contrato celebrado entre una empresa española y otra italiana para el suministro de una determinada mercancía en España:

Las partes pueden pactar el derecho aplicable al contrato en cualquier momento.

Las partes únicamente pueden pactar la ley aplicable al contrato en el momento de la celebración.

Las partes no pueden elegir el derecho aplicable al contrato, rige la ley española

Pregunta 8
De acuerdo con el Reglamento Roma I, el principal punto de conexión para determinar la ley aplicable al contrato es:

La residencia habitual de las partes.

El lugar de celebración del contrato.

La autonomía de la voluntad de las partes

Pregunta 9
D. E.V.L. y Dña. I.J.I, ambos nacionales españoles y con residencia en España, contratan a un estudio de arquitectura ubicado en Tokyo para arreglar su casa en Marbella. En el contrato acuerdan que todos los aspectos relativos al diseño, así como otros detalles se realizarán en nueve meses. El contrato contiene una cláusula de jurisdicción en favor de los Tribunales españoles, pero no así sobre el derecho aplicable. Ante la insatisfacción de los contratantes estos deciden interponer demanda ante los Tribunales españoles. ¿Qué ordenamiento jurídico regulará el asunto?

Con independencia de elección de ley será aplicable el ordenamiento jurídico japonés.

El derecho español dado que se produce unión del forum-ius y, por tanto, el tribunal que conoce del asunto aplica su derecho interno.

Ante la falta de elección de ley será aplicable derecho japonés por corresponder la residencia del prestador del servicio

Pregunta 10
Contrato de compraventa de semiconductores entre español y portugués. La entrega se pacta en Lisboa. El contrato no tiene cláusula de sumisión a tribunales. La mercancía llega y el empresario portugués no paga. El español quiere saber dónde puede demandar.

Solamente en Portugal.

Solamente en España.

Tanto en España como en Portugal, a su elección

Pregunta 11
Unos importantes laboratorios franceses, fabricantes también en España, tienen conocimiento de la violación, por parte de una empresa española con domicilio en Madrid, de una de sus patentes más relevantes, que describe la composición y proceso de fabricación de una medicación para combatir la infertilidad. El producto “copiado” se está comercializando por distintos países de la UE y en Marruecos, causándoles un grave perjuicio económico. Los laboratorios franceses quieren interponer una demanda contra la empresa española:

Puede demandar bien ante los tribunales españoles por ser los del lugar donde se produce el hecho causal, bien ante los tribunales de cada uno de los países donde se produce el perjuicio económico.

Con carácter previo deben pactar la jurisdicción.

Puede acudir únicamente a los tribunales españoles por ser los del domicilio del demandado

Pregunta 12
La elección de la conexión residencia habitual para determinar la competencia y la ley aplicable supone:

La unidad forum-ius, pero propiciando con ello la aplicación de un ordenamiento extranjero.

La división entre el forum y el ius de forma que la autoridad competente aplicará el ordenamiento que más convenga a la situación.

La unidad forum-ius evitando la aplicación de un ordenamiento extranjero

Pregunta 13
En el ordenamiento español, como regla general, cuando el notario debe contrastar la capacidad de un nacional marroquí para constituir una hipoteca sobre un inmueble con un banco español:

 La capacidad del extranjero está sujeta a las mismas restricciones que las previstas para los españoles.

 Debe verificarla conforme a la ley nacional del interesado.

Debe verificarla conforme a la ley española por ser la ley del lugar de situación del inmueble

Pregunta 14
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional,

Incluye en su ámbito de aplicación las normas de ley aplicable a la adopción internacional.

Cabe la conversión de la adopción simple constituida en el Estado de origen si la ley del Estado de recepción lo permite y cumplidas las condiciones del Convenio respecto de los consentimientos otorgados.

Incluye en su ámbito de aplicación las normas de competencia judicial que determinarán la autoridad competente ante la que ha de constituirse la adopción internacional



Pregunta 15
Un menor con residencia en Italia es desplazado por el progenitor custodio sin el consentimiento del otro progenitor a España. La solicitud de restitución desde España a Italia:

Se tramitará conforme al Convenio de La Haya de 1980.

No será posible instar la restitución del menor dado que quien desplazó al menor tenía el derecho de custodia en exclusiva.

Se tramitará conforme a las previsiones del Código de proceso italiano dado que es al Estado al que tiene que regresar el menor.

Plantilla : 1B,2A,3A,4A,5A,6C,7A,8C,9C,10A,11A,12C,13B,14B,15A.

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #187 en: 10 de Septiembre de 2021, 19:53:53 pm »
Por suerte iba "solo" con la 2ª parte. Si voy con las dos partes no creo que lo hubiera sacado.
13 bien, 1 mal, 1 en blanco. No me lo creo ni yo !!!!!!!

Enhorabuena a los aprobados !!!!! ;D ;D

Y los que desgraciadamente se han matado a estudiar y no les ha salido bien , mucho ánimo !!! no hay que rendirse que al final se saca, seguro. Sé que no sirve de mucho consuelo pero hay que seguir insistiendo, la asignatura es muy difícil porque la hacen difícil pero se puede sacar.

Desconectado Alf127

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #188 en: 10 de Septiembre de 2021, 19:58:36 pm »
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Aprobado también el 2⁰ parcial, por fin a la segunda  :D


Mucho ánimo a los que han suspendido!


Enhorabuena Lucia1234 , si alguien se lo merecía eras tú !!!! ;)

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #189 en: 10 de Septiembre de 2021, 23:03:48 pm »
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Enhorabuena Lucia1234 , si alguien se lo merecía eras tú !!!! ;)

Muchísmas gracias compi, MUCHAS FELICIDADES A TI TAMBIÉN, por fin lo hemos conseguido ;) :D

Desconectado Matías

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #190 en: 10 de Septiembre de 2021, 23:21:51 pm »
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Vas con los dos, ten en cuenta que es otra matricula nueva


Gracias por la información!

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #191 en: 10 de Septiembre de 2021, 23:28:54 pm »
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Aunque ponga que es la facultad de ciencias políticas y sociología es lo mismo para derecho
Muchísimas Gracias
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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #192 en: 10 de Septiembre de 2021, 23:51:55 pm »
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Sin problema:

Para que un documento público extranjero pueda tener eficacia probatoria en un proceso abierto en España:

a) no hay ningún régimen jurídico
b) debe ser válido conforme a la ley del país de otorgamiento además de traducción y legalización
c) debe estar debidamente traducido y legalizado o apostillado si procede de Estado parte del Convenio de La Haya de 1961

Yo contesté c) porque me parecía más completa que la b), aunque hubiera contestado ambas si hubiese podido. Me la dieron por errónea y marcaron la b)

A mi modo de ver, y de dos compañeras de trabajo que son abogadas ya, ambas respuestas (b y c) se podrían interpretar como correctas. Dependería del tipo de documento del que se hablase de hecho. Y he encontrado jurisprudencia que avala lo de que lleven apostilla además de estar traducidos y legalizados.

Te doy un ejemplo real, cuando me case mi mujer era divorciada en otro pais, cuando fuimos abrir expediente matrimonial en España presentamos la inscripción del divorcio en pais de origen legalizada por registro civil de alli. Pues bien NO SIRVE, es imprescindible apostillar en el consulado de origen. Sin la apostilla del consulado de origen el documento en España no vale, así que tuvimos que hacer de nuevo el tramite y pagar la apostilla que no es barata.
Hazte fuerte porque tienes razón, ve hasta el final la respuesta correcta es la C.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #193 en: 11 de Septiembre de 2021, 10:58:23 am »
Por fin graduado. Abrí Avex tembloroso para ver la nota de Internacional Privado (2º parcial), no las tenía todas conmigo, fuí a asegurar y respondía a 11 preguntas, de las cuales 10 bien y 1 mal. no quise contestar a las demás pues no estaba seguro de cuales serían las respuestas correctas, en definitiva, aprobado.

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #194 en: 11 de Septiembre de 2021, 12:01:15 pm »
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Por fin graduado. Abrí Avex tembloroso para ver la nota de Internacional Privado (2º parcial), no las tenía todas conmigo, fuí a asegurar y respondía a 11 preguntas, de las cuales 10 bien y 1 mal. no quise contestar a las demás pues no estaba seguro de cuales serían las respuestas correctas, en definitiva, aprobado.


MUCHAS FELICIDADES COMPI, me alegro un montón que, al margen de haber aprobado dicha asignatura, te hayas graduado!! :D :D :D :) :) :)

Un abrazo y FELIZ DÍA!!

Desconectado _Ilacu_

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #195 en: 11 de Septiembre de 2021, 12:12:27 pm »
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MUCHAS FELICIDADES COMPI, me alegro un montón que, al margen de haber aprobado dicha asignatura, te hayas graduado!! :D :D :D :) :) :)

Un abrazo y FELIZ DÍA!!







Gracias Lucía por tu felicitación. Creo que tu también de has graduado

Desconectado evazvi

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #196 en: 11 de Septiembre de 2021, 12:43:26 pm »
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Te doy un ejemplo real, cuando me case mi mujer era divorciada en otro pais, cuando fuimos abrir expediente matrimonial en España presentamos la inscripción del divorcio en pais de origen legalizada por registro civil de alli. Pues bien NO SIRVE, es imprescindible apostillar en el consulado de origen. Sin la apostilla del consulado de origen el documento en España no vale, así que tuvimos que hacer de nuevo el tramite y pagar la apostilla que no es barata.
Hazte fuerte porque tienes razón, ve hasta el final la respuesta correcta es la C.

Voy a intentarlo al menos, porque lo que más miedo me da es tener que volver a presentarme sin la seguridad de acertar aun contestando con conocimiento… lo que llevamos comentando por aquí todo el tiempo…
Aparte del tuyo, tengo más ejemplos reales gracias a mi trabajo. Muchas gracias por tu apoyo compañero!

Desconectado maldas2

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #197 en: 11 de Septiembre de 2021, 14:04:42 pm »
A mi se me quedo colgado el sistema el día del examen y lo acabo de hacer me ha resultado más complicado no se como acabará. Cuando lo sepa subo las preguntas. Felicidades a los aprobados ::)

Desconectado piupiu

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #198 en: 11 de Septiembre de 2021, 18:39:46 pm »
Felicidades a los aprobados, tenéis mucho mérito.
Por mi parte, a las puertas. Tengo una sensación de decepción y llevo muchos años en la UNED (dos carreras y un máster) pero esta manera que existe por parte de algunos Departamentos, con la finalidad de buscar la manera de que caigamos en la trampa, en un examen de 35 minutos y que al final no aporta nada me cansa.
Me gusta la exigencia y el rigor pero esto es otra cosa, probablemente este sea mi fin en la UNED, ya no estoy para aguantar estas maneras. Además no permitiendo el diálogo, cerrando los foros, etc. Sólo se basa en buscar  preguntas retorcidas desde un despacho.
Siento el desahogo que es totalmente subjetivo
Ánimo a todos

Desconectado alehooop

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Re:Hilo Oficial Internacional Privado (septiembre 2021)
« Respuesta #199 en: 11 de Septiembre de 2021, 18:46:02 pm »
10 bien 2 mal! se acabó la carrera para mi tb! dios! no me lo puedo creer!
casi acaban conmigo!