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Autor Tema: ¿Hay vacatio legis o no?  (Leído 28097 veces)

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Desconectado Mario Postigo

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¿Hay vacatio legis o no?
« en: 02 de Febrero de 2008, 02:09:55 am »
Perdonad por la pregunta que, quizá, no esté en el lugar adecuado, pero es que m estoy volviendo loco con la pregunta del prácticum: ¿hay vacatio legis si la ley entra en vigor el día después de su publicación?
Yo ya no sé si la hay, o no.


Desconectado Ius-Uned

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #1 en: 02 de Febrero de 2008, 03:42:50 am »
Hola Mario:

Depende de lo que diga la ley.

Por ejemplo, la Ley de Acceso a la Abogacia fue aprobada en el 2007 y publicada en el BOE (creo recordar, pero es igual) y entra en virgo en el año 2011. El tiempo que va de una a otra fecha se llama vocatio legis.

Un saludo,

Desconectado Ius-Uned

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #2 en: 02 de Febrero de 2008, 03:46:34 am »
Es que la hora que es... donde dice "entra en virgo" debe decir "entra en vigor"  ;D

Un saludo,

Desconectado mayfly

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #3 en: 02 de Febrero de 2008, 06:34:35 am »
hola la vacatio legis es un periodo tasado legalmente pero siempre supeditado a que la ley "no establezca una cosa distinta"
un saludo
Al final de tus días sólo te arrepentirás de lo que no has hecho

Desconectado jg299

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #4 en: 02 de Febrero de 2008, 09:41:16 am »
si la ley entra en vigor al dia siguiente no hay vacatio legis ( esta respuesta esta confirmada con el equipo docente a traves de los cursos virtuales )

Desconectado ctorre9

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #5 en: 02 de Febrero de 2008, 09:51:04 am »
Mario, Vacatio legis es el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.

Es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, pero de no ser así el Ordenamiento español ha regulado que una ley que no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, lo hará con una vactio legis de 20 días, después de su completa publicación en el BOE.

Por lo tanto, a tu pregunta: no hay vacatio legis si la ley entra en vigor el día después de su publicación.

Un saludo.



Desconectado Chifer

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #6 en: 02 de Febrero de 2008, 10:43:00 am »
¿Y eso lo ha dicho el equipo docente?Pues yo creía que si la ley no entraba en vigor el mismo día de su publicación todo el tiempo que transcurriera era considerado vacatio legis, por lo que yo había contestado en esa pregunta que si que había un día! Pues menos mal que lo habeis hablado aqui.
Un saludo
Chifer
La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia, templ

Desconectado ctorre9

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #7 en: 02 de Febrero de 2008, 11:39:38 am »
Tienes razón Chifer, sería de 1 días de vatio legis.

Disculpas.

Desconectado amunteanu2

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #8 en: 02 de Febrero de 2008, 13:35:56 pm »
Entiendo lo mismo que chifer y ctorre9, si hay vacatio legis (1 dia). Es el periodo temporal en el que la ley esta en suspenso, aunque solo sea un dia. Ademas del foro del equipo docente, en la pagina oficial UNED se desprende lo mismo que digo. Supongo que no nos equivocamos aunque es un tema bastante controvertido.
Saludos
Alea Jacta Est

Desconectado Mario Postigo

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #9 en: 02 de Febrero de 2008, 14:13:20 pm »
Veamos lo que yo creo entender: 1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
Es el artículo 5 del código civil
Así que, aunque la ley especifique que entra en vigor al día siguiente, no hay vacatio legis porque no contabiliza el primer día.
En fin, es mi opinión.

Desconectado Drop

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #10 en: 03 de Febrero de 2008, 00:57:33 am »
No, las leyes pueden entrar en vigor el mismo día de su publicación. Especialmente las que otorgan derechos. Léase la Disposición Final de la Constitución Española.

No sé exactamente los términos de la pregunta, pero creo entender que una respuesta lógica sería "La "vacatio legis" por defecto es de veinte días; en este caso, siendo su entrada en vigor al día siguiente de su publicación, cabe entender que tal plazo se de un día".
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado Rhyanna

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #11 en: 03 de Febrero de 2008, 12:11:59 pm »
El Equipo Docente dice:
".....la regla del Código civil es que si no se dispone lo contrario
las Leyes entran en vigor al día siguiente de su publicación. En este caso no hay vacatio;
solo la hay si la propia Ley dilata su entrada en vigor, más allá del día siguiente de su
publicación
."

Desconectado ctorre9

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #12 en: 03 de Febrero de 2008, 12:26:20 pm »
Rhyanna, no se lo que dice el Equipo Docente, pero la regla del Código Civil no es la que dices tú.

El Código Civil establece en su Artículo 2.1. "Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa".

Por lo tanto si un Ley se publica hoy y en ella se dispone su entrada en vigor para mañana, yo entiendo que la vacatio legis es de un día.

Un saludo.

Desconectado mado

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #13 en: 03 de Febrero de 2008, 13:36:59 pm »
Para que NO haya vacatio Ley, debe coincidir el  dia de publicacion con el dia de la entrada en vigor, o sea el "mismo" dia. Si una Ley se publica hoy y entra en vigor mañana.......HAY VACATIO LEY UN DIA. Se lo he preguntado a un opositor a Juez.

Desconectado LUCA

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #14 en: 14 de Enero de 2009, 16:03:44 pm »
Todos los que han respondido que la vacatio legis es de un día están en lo cierto -aunque la vacación sea tan breve-. A "sensu contrario", no hay vacatio cuando la fecha de entrada en vigor coincide con la de la publicación en BOE. Por ejemplo, la disposición final de una norma dice expresamente "la presente Ley, Circular, Real Decreto, etc. entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado", también puede decir: "... entrará en vigor el día 1 de enero de 2009" y resultar que se publica también en BOE el día 1 de enero de 2009 (se puede dar esta coincidencia sin que se haya buscado). En ninguno de estos dos ejemplos hay vacatio.

Todo esto se infiere del artículo 5 del Cc:

"... en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente."

Es decir, que si la disposición final de una norma dice que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, ese "día siguiente" lo estamos contando a partir de uno determinado -el de la publicación-, por eso excluimos del cómputo éste último y de éste al día siguiente ha transcurrido un día. Ejemplo: Publicación el 1 de enero de 2009 en BOE. Disposición final que dice entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en BOE. CONCLUSIÓN: entra en vigor el día 2 de enero y del día 1 al día 2 ha pasado un día (pues 1 día de vacatio).

PD: Aunque "en tratándose de vacaciones" yo las prefiero más largas. Yo a un día no lo llamo vacación, lo llamo siesta.

Espero haberos ayudado a los que no lo entienden (yo es que publico normas en BOE con cierta frecuencia).

He recomendado en otro post la lectura de la RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la
Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. (publicada en el BOE del día 29 de julio de 2005) y que va dirigida a las personas que se dedican a elaborar los proyectos de normas.

Un saludo a todos.

Desconectado picmaster

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #15 en: 16 de Enero de 2009, 01:53:12 am »
Hola a todos:

Pues en mi opinión, creo que no hay vacatio. Primero, porque lo ha dicho el equipo docente (les presupongo muy conocedores de la materia). Segundo, estoy de acuerdo con lo que se ha comentado sobre el computo del tiempo a efectos legales, y es que si no se dispone otra cosa, dicho cómputo comienza a las 00:00 horas del dia siguiente. Por tanto si una ley se publica el dia 1 de enero de 2009 y se dice que entra en vigor el dia siguiente de su publicacion... No hay Vacatio.

Saludos.

Desconectado jesomo23

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #16 en: 17 de Enero de 2009, 10:14:18 am »
Hola, se habla que una norma puede entrar en vigor el mismo día de su publicación, en puridad puede ser, pero considero que vulneraria un derecho fundamental que es del publicidad de las normas. Es un derecho imprescindible conocer la norma (al menos un día) antes que despliegue sus efectos. Saludos

Desconectado distrahendi

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #17 en: 17 de Enero de 2009, 12:28:19 pm »
Citar
considero que vulneraria un derecho fundamental que es del publicidad de las normas
.
No hay vulneración alguna. Precisamente, cuando entran en vigor el mismo día de su publicación es para evitar abusos. Así, por ejemplo, suelen entrar en vigor el mismo día de su publicación las normas que regulan precios máximos de artículos, bienes o productos cuyo precio de venta es aprobado por comisión delegada del gobierno (como el tabaco).
En cuanto a la vacatio legis de la ley que entra en vigor al dia siguiente de su publicación, no hay vacatio alguna, pues hay que tener en cuanta el cómputo de los plazos civiles, que se inicia al día siguiente de la fecha de notificación/publicación, de manera que el plazo para contar la vacatio legis sería el mismo día en que entra en vigor, de manera que es cero; en el cómputo del plazo no se tiene en cuenta el día de la publicación/notificacion.

Desconectado utah390

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #18 en: 18 de Enero de 2009, 11:42:03 am »
Cito textualmente:
"Una cosa es que en Derecho civil no se compute el día inicial en los
plazos y otra es que "físicamente" no exista ese día. Es decir, no es un
día determinante a efectos de su cómputo, pero existe: la finalidad de
la vacatio legis es dar la posibilidad (al menos teórica) de que los
destinatarios de la norma puedan conocerla, y no es lo mismo que en el
momento en que llega a su conocimiento ya esté vigente (es decir, que es
imposible un conocimiento previo, salvo por la información sobre el
proyecto y tramitación de la norma, pero no sobre la norma ya publicada)
que el que dispongan de un tiempo (aunque sea breve) para hacerlo. Aquí
no se trata de que exista un plazo que haya que computar (se dan X días
y hay que ver cuándo comienza y finaliza el plazo), sino justamente a la
inversa: tenemos un tiempo ya existente, y hay que "medirlo".
Por tanto, ya que la vacatio legis es el tiempo existente entre la
publicación y la entrada en vigor de una norma (tiempo "físico", contado
por días naturales, sin exclusiones), si ésta entrara en vigor el mismo
día de su publicación nos encontraríamos con que esos dos momentos son
el mismo, y por tanto el tiempo de vacatio sería igual a cero, mientras
que si hay una diferencia de un día sería precisamente ese día. Es
decir, reitero: no se trata de ver dónde su ubica un período de tiempo
del que conocemos la extensión (como en el caso del cómputo de plazos,
en que se excluye el día inicial), sino justamente lo contrario: tenemos
el período de tiempo y se trata de calcular su extensión, por lo que no
se aplican las reglas del cómputo civil de plazos, sino que se utiliza
un sistema "naturalístico" o "físico".

Desconectado utah390

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Re: ¿Hay vacatio legis o no?
« Respuesta #19 en: 18 de Enero de 2009, 11:45:00 am »
Dado que la vacatio es el período entre la publicación y la entrada en vigor, concurrirá la
vacatio siempre que haya tal período. Por tanto, únicamente no habrá vacatio cuando no
exista ese período, es decir, en los casos de entrada en vigor el mismo día de su
publicación, y sí en los demás (la vacatio podrá ser de mayor o menor duración, pero
existirá).