Cito textualmente:
"Una cosa es que en Derecho civil no se compute el día inicial en los
plazos y otra es que "físicamente" no exista ese día. Es decir, no es un
día determinante a efectos de su cómputo, pero existe: la finalidad de
la vacatio legis es dar la posibilidad (al menos teórica) de que los
destinatarios de la norma puedan conocerla, y no es lo mismo que en el
momento en que llega a su conocimiento ya esté vigente (es decir, que es
imposible un conocimiento previo, salvo por la información sobre el
proyecto y tramitación de la norma, pero no sobre la norma ya publicada)
que el que dispongan de un tiempo (aunque sea breve) para hacerlo. Aquí
no se trata de que exista un plazo que haya que computar (se dan X días
y hay que ver cuándo comienza y finaliza el plazo), sino justamente a la
inversa: tenemos un tiempo ya existente, y hay que "medirlo".
Por tanto, ya que la vacatio legis es el tiempo existente entre la
publicación y la entrada en vigor de una norma (tiempo "físico", contado
por días naturales, sin exclusiones), si ésta entrara en vigor el mismo
día de su publicación nos encontraríamos con que esos dos momentos son
el mismo, y por tanto el tiempo de vacatio sería igual a cero, mientras
que si hay una diferencia de un día sería precisamente ese día. Es
decir, reitero: no se trata de ver dónde su ubica un período de tiempo
del que conocemos la extensión (como en el caso del cómputo de plazos,
en que se excluye el día inicial), sino justamente lo contrario: tenemos
el período de tiempo y se trata de calcular su extensión, por lo que no
se aplican las reglas del cómputo civil de plazos, sino que se utiliza
un sistema "naturalístico" o "físico".