Si alguna profesión ha mantenido viva la herencia romana es, sin duda, la de los abogados. Eso sí, compartida con otros estamentos del mundo jurídico como es el doctrinal y el de la jurisprudencia. Sobre la importancia del Derecho Romano en los estudios jurídicos nadie discute. Todos nos rendimos ante la sabiduría de la cultura latina ; pero en muchas ocasiones recelamos cuando nos dejamos llevar por corrientes novedosas. Es fácil que se critique la expresión latina ubi lex voluit, dixit ; ubi non voluit, tacuit cuando la aporta un abogado para defender una interpretación legal ; pero el crítico se empieza a enamorar de la expresión cuando alcanza su verdadero significado y la luz que aporta a lo que se quiere interpretar de manera justa, equilibrada y casi segura. Se da cuenta que cuando la ley lo quiso, lo dijo ; y cuando la ley no lo quiso, se calló y de esta manera donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir. Lo que supone un principio de Derecho consagrado.
Se defiende hoy que el abogado ha de asumir la conciencia de la sociedad en que vive y para la que trabaja y ha de hablarle en el lenguaje suyo propio. Por lo tanto no es necesario emplear locuciones latinas como ut infra ; ad rem ; entre otras ; ya que se pueden sustituir por las equivalentes, ‘ como abajo ‘, ‘ a la cosa ‘ . Pero hay algo importante que no se puede olvidar y es que las expresiones y frases latinas representan la raíz del metalenguaje jurídico, la función estética, su riqueza expresiva, su adorno, la flor que salpica la monotonía del campo gris y plúmbeo del larguísimo período del razonamiento del los abogados ; y además, la precisión y la llave para la interpretación jurídica. Veamos un ejemplo : Desde 1978, con nuestra Constitución, se comienza a utilizar por nuestra sociedad la expresión latina habeas corpus, y, aunque es sencilla, no ha sido sustituida por la equivalente ‘que tengas el cuerpo’, porque así nadie entiende el verdadero significado y la precisión jurídica. Y es que los abogados y la propia sociedad sabe de la ley del mínimo esfuerzo ; ya que habeas corpus ( ad subjiciendum) precisa que tengas el cuerpo ( sobre entendido ad subjiciendum, para presentarlo ante el juez). Nombre de una célebre ley inglesa de 1679, que garantizaba la libertad individual, obligando a presentar el cuerpo del detenido ante el tribunal para que decida la validez del arresto. En suma, prohibía que se encarcelara a un ciudadano sin orden del juez.
Lo mismo ocurre con el término latino alibi, que quiere decir ‘en otra parte’. Tampoco se sustituye porque su precisión está en el término y no en el equivalente. Se trata de un vocablo perteneciente al lenguaje jurídico y que quiere decir : " probar su inocencia demostrando que el acusado se encontraba en otro lugar en el preciso momento en que se realizó una acción determinada perseguida por la ley". Y son sólo botones de muestra, que el lenguaje jurídico está repleto de casos con sabor preciso : cultismos, tanto latinismos patentes ( inter vivos ; mortis causa ), como adaptados ( laudo, .prelación). Lo que ocurre es que las locuciones y las frases latinas tienen otra naturaleza lingüística y por ello hay que respetarla ; mejor dicho, hay que obedecerla para estar en la precisión de su significado.
Entre la variada terminología relativa a las expresiones latinas ( principios, axiomas, postulados, máximas, reglas, sentencias, aforismos, adagios, apotegmas, etc.), descuellan las denominaciones de principios jurídicos y reglas de derecho.
No es tarea fácil señalar la distinción. De todos modos, sólo para avanzar y con la debida reserva, diremos que los primeros son considerados como conceptos o normas fundamentales y abstractos, y la regla, como locución concisa y sentenciosa que sirve de expresión a un principio jurídico. Sería la fórmula breve empleada como medio de expresión de los principios inspiradores del derecho vigente.
La utilidad de esta herencia es evidente en los conocimientos de los abogados, porque auxilia a la memoria y ayuda para interpretar las normas y encontrar el justo lugar para la causa. Lo primero que debemos tener en cuenta al utilizar la regla jurídica es que posea un fundamento racional sólido. Hay reglas que si bien son jurídicas en el sentido de su frecuente aplicación en el foro, tienen un fundamento puramente racional, lógico, conforme al orden natural de las cosas, con abstracción de su contenido, como la de que " nadie puede transferir lo que no tiene" ; si se trata de derecho, esta regla se expresa con el conocido texto "Nemo plus juris ad alium transfere potest quam ipse habet".
La autoridad imponente del derecho romano, la insustituible concisión de su estilo jurídico y el prístino valor de sus máximas, explica que las expresiones latinas se empleen en su idioma originario, que entonces hasta parecen tener más fuerza, y la tienen, sin duda, con sólo acreditar su duración milenaria. Y sólo sobreviven las frases que tienen consistencia en lo justo y lo moral. La expresión latina casi siempre presupone ya establecidos los conceptos, cuya disparidad no influye en la estructura y fuerza del enunciado. La virtud de la máxima está en su sentido preciso, en su sustancia, en su concisión y su originalidad. Aprovechémosla. La frase latina nos ayuda a interpretar porque es un espadín con la punta afilada, para que penetre sin esfuerzo en el espíritu de las normas.
Resulta una paradoja que en una época como la actual, en la que tan despiadadamente se arremete contra el latín y en general contra la cultura clásica y contra las viejas humanidades, proliferen más que nunca, incluso en boca y pluma de los no letrados, los latinismos, como si se tratara de una moda o de un descubrimiento.
La palabra hispana de los abogados como expresión de nuestra ideas, ha causado grandes transformaciones sociales, encendido guerras, educado y formado a otras generaciones iluminando la escuela y las universidades como excelso vehículo transmisor. La palabra es el instrumento del abogado y también lo es la frase. Y la expresión latina. Y cómo nos asombramos cuando en la Ley catorce del Código de Justiniano leemos esto : " Los abogados, que aclaran los hechos ambiguos de las causas, y que por los esfuerzos de su defensa en asuntos públicos y privados levantan las causas caídas, y reparan las quebrantadas, son provechosos al género humano no menos que si en batallas y recibiendo heridas salvasen a su patria y a sus ascendientes. Pues no creemos que en nuestro imperio militen únicamente los que combaten con espadas, escudos y corazas, sino también los abogados ; porque militan los patronos de causas, que confiados en la fuerza de su gloriosa palabra defienden la esperanza, la vida y la descendencia de los que sufren".
El emocionado texto imperial coloca a los escritos judiciales y a la oratoria forense en su debido lugar. Guárdesele el respeto que merece, no se interrumpa ni cercene jamás esta afloración del pensamiento, del razonamiento, del argumento, y úsese la palabra y la frase hispana - sin dejar atrás la expresión latina - con aquella unción, precisión y preparación que su carácter instrumental exige, para que exprese sólidos y convincentes fundamentos, ordenados a la protección de intereses dignos de ello.