Parece que va tomando cuerpo la modificación de la Ley 34/2006.
Adiós al poder del colegio profesionalBERNAT GARCÍA 27/08/2009
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José Antonio Bosch es un letrado instalado en Sevilla que un día se plantó. Su órgano facultativo, el colegio de abogados de esta provincia, aprobó en sus estatutos de 2004 un patronazgo católico. El de la Inmaculada Concepción. Bosch lo consideró intolerable. Una institución de colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión no debería asumir tal patronazgo, porque vulnera un derecho constitucional, el de libertad religiosa. El abogado decidió llevar ante los tribunales lo que considera una contradicción en un organismo aconfesional.
El Tribunal Superior de Justicia Andaluz falló en contra y dictaminó que este patronazgo es legal porque supone "el reconocimiento de una tradición histórica". El caso está ahora en el Tribunal Constitucional, que resolverá en los próximos meses.
Diga lo que diga la corte, la batalla del letrado Bosch pone de manifiesto precisamente la "arraigada tradición histórica", como dice la última sentencia, de los colegios profesionales. Este adjetivo, digno de la cultura gremial de hace cinco siglos, no vale ya para el mundo globalizado del siglo XXI.
Y, especialmente, para la Unión Europea contemporánea. Arquitectos, ingenieros, farmacéuticos, médicos, abogados, guías turísticos, psicólogos, notarios. En total hay en España 87 colegios profesionales. Todos ellos, ahora, en la mirilla de Bruselas. La Comisión Europea ha lanzado su propia batalla para eliminar las trabas a la competencia en el territorio de la UE. Se llama Directiva de Servicios. Esta norma base intenta crear "un marco jurídico para garantizar la libertad de establecimiento y prestación de servicios en la UE", reza el texto.
¿Qué ocurre? Que la directiva entiende que las imposiciones de los colegios profesionales son algunas de estas trabas. La obligatoriedad de colegiación, el pago de un visado para edificar, la orientación de los precios, la limitación de la publicidad o los trámites de ingreso para extranjeros que quieran establecerse en el país recortan la fluidez de la prestación de los servicios.
La directiva del Parlamento Europeo, heredera de la directiva Wolkenstein, fue aprobada en 2006 y señaló 90 barreras a la competencia que los países debían erradicar, mediante leyes propias, de su panorama jurídico. El plazo se acaba exactamente el próximo 28 de diciembre.
España ha hecho lo propio con la llamada Ley ómnibus. Ésta, aprobada en Consejo de Ministros el pasado 13 mayo, modifica la normativa para que este conjunto de cambios puedan efectuarse. La transposición debe estar hecha antes de fin de año, una ley horizontal que ya se ha ganado el nombre de Ley paraguas, aunque ésta sólo dispone indicaciones generales. El quid de la cuestión reside en el texto de la Ley ómnibus. Ésta hace ahora hincapié en que la función de los colegios profesionales debe ser de interés público, deben convertirse en "autoridades competentes", capacitadas para velar por los consumidores y ser valedores del control de la profesión. El problema es que muchos de los colegios no se han preocupado de ello y el único interés por el que han velado es el de sus miembros. Este texto será el índice para las nuevas legislaciones estatales. Una vez el texto entre en vigor, el Ejecutivo se da un plazo de cuatro meses para redactar un real decreto por el que se establecerá el carácter de los visados. Si deben ser obligatorios o voluntarios. Pero esto no es todo, porque 12 meses después, el Gobierno hará lo mismo, mediante un proyecto de ley, para condicionar la obligatoriedad de la colegiación. En resumidas cuentas: sólo los colegios que hayan sabido justificar su función en la sociedad sobrevivirán.
"La función de los colegios es imprescindible, pero algunos se han deformado en exceso", afirma Blanca Vilà, catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Barcelona y experta legal del servicio jurídico de la Comisión Europea en los noventa. En el caso de los colegios de arquitectos, señala que su dependencia de los visados, de obligado trámite cuando se levanta un edificio, ha ido a más. Reconoce que los colegios centran su función en defender a su gremio, pero contrapone: "Si no los hubiera, ¿quién defendería las buenas prácticas?"
Lluís Comerón es vicedecano del Colegio de Arquitectos de Cataluña, considerado uno de los que ha hecho el trabajo antes de tiempo. "Supimos adelantarnos a este cambio, que se veía venir". Se refiere al espíritu de la ley: o tiene función pública o no tiene ninguna. Por ejemplo, el colegio hace tres años que ha establecido un nuevo tipo de visado, llamado Certificado Plus, que profundiza en la normativa y verifica los detalles del proyecto, cuando en muchas otras regiones sólo se valida la capacitación del arquitecto.
Otras novedades: en las pruebas realizadas hasta el momento con varios municipios catalanes el visado tiene carácter voluntario, y su precio se limita al mismo coste del documento en sí, mientras que en otras comunidades autónomas cubre también las actividades del colegio.
Ramón Mullerat, ex presidente del Consejo de Colegios de Abogados de Europa, explica a título personal que los colegios profesionales nacieron hace siglos con dos misiones. Amaestrar al discípulo y defender los intereses de sus miembros. "Esta actitud ya no es válida hoy", cuenta. El actual socio de KPMG abogados razona que la única justificación para que un colegio se mantenga es por interés público, es decir, para garantizar la calidad de los servicios al consumidor.
La ley de acceso a la profesión de abogado y procurador será modificada el próximo año y se fortalecerán los requisitos. El que quiera ser colegiado a partir de entonces, deberá superar un concienzudo examen y unas prácticas laborales. En este sentido, Blanca Vilà compara la situación con otros países. "En Reino Unido, no encontrará a ningún abogado que defienda a un criminal el día después de terminar la carrera".Pero los colegios de abogados no son los únicos que están en cuestión. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) elaboró a finales de 2008 un informe demoledor sobre estas organizaciones. La institución explica que España posee un alto nivel de regulación de los servicios profesionales, de dos tipos: la entrada o el acceso al mercado (mediante la titulación y la pertenencia a un registro profesional) y el ejercicio de la propia profesión, cuya regulación se establece mediante la publicidad, los precios o la localización, entre otras. Competencia aclara que, muchos otros países, como Reino Unido, Francia u Holanda, tienen niveles de regulación mucho menores sin perjuicio del mercado.
Un estudio del Institut for Advanced Studies sobre la regulación de las profesiones liberales en los Estados miembros señalaba en 2005 a España como un país cuyas políticas en pro de la liberalización del sector habían sido nulas. Comparten podio con España la República Checa, Chipre, Malta, Finlandia, Grecia y Suecia. En el lado opuesto, se encuentran Reino Unido, Holanda y Dinamarca como los estados que han acometido reformas estructurales sustanciales.
Ramón Mullerat explicita que la profesión de abogado se regula ya en la Unión Europea desde hace décadas. Y resalta la existencia de trabas en ella. La ley de establecimientos de 1999 autoriza la libertad para instalarse en un país extranjero, pero con una pega. Durante los tres primeros años, el título anunciante debe llevar el nombre de la profesión en el idioma original. "Es decir, si me establezco en el Reino Unido, no puedo decir: 'Hello, my name is Ramón Mullerat, I am a lawyer'. Tengo que decir: 'I am an abogado", anota, con peculiar didactismo, el también profesor de Derecho en la Universidad de Chicago.
Saludos,