M_sgh no muestra exactamente candidez, sino un cierto sesgo (de género).
A raíz de toda esta discusión busqué en internet "hombres maltratados", "denuncias falsas", "juicios rápidos", "orden de protección", y me encontré con muchas cosas y muchas historias.
Es posible que todas ellas sean falsas, pero lo preocupante es que tienen apariencia de poder ser ciertas. Y el Derecho prevee posibilidades.
Construir la igualdad a partir de una desigualdad penal es un camino extraño. En un principio, y para llamar la atención sobre el problema, no estaba mal: pero, tras un tiempo, convenía reconducir las cosas un poco. En definitiva, sancionar más penalmente a un hombre porque cometa ciertos actos, con inclusión de una motivación (dominación machista) de no fácil demostración, es casi más la expresión de un deseo que una política criminal adecuada: pues, dado que hay muchos más casos de violencia doméstica en los hombres que en las mujeres, la pura realidad, en caso de aplicar la misma pena, por unos actos que clasificaríamos como de "violencia doméstica", llevaría a que más hombres serían castigados, y sería posible siempre aplicar agravantes de una repetición de acciones y de una mayor fuerza física, y tal vez emocional (que se acercaría mucho a una alevosía).
Por su parte, de aplicarse la orden de protección en una igualdad de penas, siempre se dirigiría fundamentalmente al colectivo más débil (sin trabajo físico, etc), y se dirigiría también básicamente a las mujeres. Aunque también podría incluir hombres.
Por otro lado, un cambio jurisprudencial del Supremo ha hecho que una mujer no tenga obligación de declarar en el juicio para que su denuncia siga su curso. Se dota, en tal caso, de valor testifical a su declaración en la denuncia; ello plantea un serio problema de contradicción a la parte imputada: habría que arbitrar la posibilidad de que se puedan requerir informaciones adicionales y complementarias a la denunciante, con valor testifical. Por supuesto, con obligación de decir verdad.
Como decía, de las historias que circulan por internet se desprende, en algunos casos, una apariencia de verdad, al menos; es cierto que una denuncia sólo es falsa si cumple los requisitos del CP. La posibilidad de denuncias falsas en estos casos es, sin embargo, real. Y, siendo una posibilidad real, conviene ser investigada: no se trata de un problema de "malas mujeres y malos abogados", sino, más bien, de "mujeres delincuentes y buenos abogados", pues un abogado utilizará los medios que pueda y la Ley le otorgue para defender a su cliente.
La existencia, pues, de la posibilidad de que una denuncia sea falsa, me llevó a proponer antes que, en estos casos, se aprecie un plus adicional de empleo espúreo de la normativa legal, y la pena para la (mujer) demandante para un caso de denuncia falsa fuera superior a la de un hombre en caso similar.
Y no se trata de que creamos que todas las denuncias son falsas: no lo son. De lo que se trata es de que algunas lo son. Y de que ante un juicio rápìdo, en el que a un imputado (inocente) se le proponga una pena menor si ofrece su conformidad, se dicte sentencia condenatoria, y se conforme con la pena menor porque sus perspectivas son peores. Es decir, se trata de que debe haber garantías procesales suficientes.