Exactamente, lo que dice el artículo 2.1 del Código civil es esto:
Art. 2
1.Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa.
y no lo que tú tienes en tus apuntes (que es incorrecto): "si en ellas no se dispone lo contrario", porque esta es la frase final pero del apartado 3 del mismo artículo que hace referencia a la irretroactividad de las leyes, no a la entrada en vigor. Son dos conceptos distintos, aunque relacionados.
3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario.
A lo mejor, ahora sí lo entiedes. Verás, si una norma no recoge expresamente cuándo entra en vigor, ésta lo hará a los veinte días de su completa publicación en BOE. Ahora, si en su disposición final dice que entrará en vigor en tal o cual fecha (puede ser una fecha concreta como el 1 de enero de 2009, o a los tres meses, a los cinco días de su publicación, incluso puede que recoja también expresamente lo mismo que dice el artículo 2.1 "a los veinte días").
Cuando no es una fecha concreta (i.e. 1 de enero de 2009), es decir, a los tantos días de su publicación, al mes o meses, etc. es necesario aplicar para el cómputo lo que establece el artículo 5 que está, al igual que el 2, dentro del mismo capítulo II del CC "Aplicación de las normas jurídicas":
Artículo 5
1.Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
También es importante distinguir entre entrada en vigor y eficacia de la norma.
¿En qué curso estás?
Espero haberte ayudado. Te recomiendo que leas, como curiosidad, esta Resolución (está publicada en el BOE de 29 de julio de 2005)
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.
Un saludo.