Pues bien...no se porque a veces no me da tiempo ni de leer lo que he puesto, sin dar a ninguna tecla, me lo publican y ala...perdonen ustedes.
AMBOS TENEMOS UNA PARTE DE RAZÓN.
Lo del médico...bien, este puede ejercer perfectamente la medicina privada y trabajar en la SS.
Puede trabajar por la mañana en la SS y por la tarde en su consulta privada o en una clínica privada,pero no cobrará exclusividad, un complemento que si quieres ejercer por la tarde es una miseria.
Existe la incompatibilidad para cobrar el complemento, pero no para trabajar de forma privada y pública.
Respecto de los representates, tambien depende de cuales, por ejemplo un funcionario que sea alcalde, pero que no perciba remuneración por esta última función, puede trabajar y tiene derecho a un cierto número de horas o de días, generalmente, para poder ejercitar la labor de la alcaldía que son abonadas por la administración, quiere esto decir que se ausenta ciertos días y cobra igual, no es así, cuando se percibe remuneración por la alcaldía, que como tu dices, se entra en el campo de los "servicios especiales".
Osea que siempre hay matices, pero la regla general es que si se puede ejercer privadamente, cuando eres funcionario. Otra cosa es ser funcionario y representante retribuido.
Bueno y ahora, que me borren lo de arriba, por favor.