Apolo no sabe ni contesta.
Sólo nos cuenta detalles de corrupción del PSOE (o personas cercanas al PSOE) de hace al menos 14 años.
Nos dice que tenía obligación de enviar un informe de sus cuentas al CGPJ y que eso es constitutivo de falta muy grave, pero no nos dice la norma legal en que se basa para decir eso.
Debe de ser que yo sé buscar mejor en internet, porque ya he econtrado el:
Auto del Tribunal Supremo en el que se archiva la querella por prevaricación y cohecho contra el Juez Garzón No puedes ver los enlaces.
Register or
LoginPues bien. El TS, en el punto 6º de su Auto, considera irrelevante penalmente respecto a la querella presentada la cuestión, pero considera que
Tal situación cabe estimarla como determinante de consecuencias jurídicas (el artículo 417.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sanciona como falta muy grave faltar a la verdad en la solicitud de obtención de permisos, autorizaciones, declaraciones de compatibilidad, dietas y ayudas económicas) y económicas, que no corresponde a este Tribunal dilucidar, por lo que habrá de remitirse testimonio de esta resolución y de la documentación recibida sobre el particular a los efectos que dicho Consejo General del Poder Judicial estime pertinentes.Bueno. Puesto que al TS no le toca regular el régimen diciplinario de los jueces, opino que es un auténtico exceso que la haya "estimado como determinante de consecuencias jurídicas", pues al mismo tiempo el TS que a él no les corresponde "dilucidar", y por ello deberá ser el CGPJ quien decida si es determinante o no para entrar en el tipo indicado en el artº. 417.11 citado.
Además, como ya he señalado, cuando un funcionario es destinado al extranjero recibe una indemnización por razón de servicio bastante alta, y además exenta en cuanto a su declaración en el IRPF.
Conclusión. No me parece bien que detalles de tipo personal -y las faltas disciñinarias, reales o presuntas lo son- salgan a la luz pública.
Y, por lo demás, Garzón tendrá una magnífica argumentación ante el CGPJ, porque el CGPJ tendrá que decidir si efectivamente, o no, ha incurrido en falta; si ha prescrito (o no) dicha falta (cosa cierta en este caso); y, finalmente, si el valor de la indemnización por razón de residencia en el extranjero le habría sido aplicable, y, analógicamente, si el valor del dinero recibido por las diversas universidades supera (o no), tras su imputación fiscal, dicha indemnización.
Me llamas hipócrita.
Ladran, luego cabalgamos, frase interesante de dudada procedencia, pero perfectamente aplicable al caso. Si quieres, pon casos de corrupción; si no, no. Pero no voy a caer en falacias argumentales. "¿Por qué no afrontas la verdad sobre el chanchullo Garzón-Bermejo"?
Una pregunta retórica?
Con implicación de una petición de principio a trqavés de un adjetivo determinante de una valoración?
Creo que voy a investigar sobre con quién iba de caza la gente que fue responsable del tema del Prestige.