He encontrado otro enlace que os puede interesar. Es sobre REGLAMENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LAS ESCUELAS DE PRACTICA JURIDICA Y LAS PRÁCTICAS DE INICIACIÓN A LA ABOGACÍA y lo podéis visitar en:
No puedes ver los enlaces.
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LoginOs hago además un copiar y pegar de una parte interesante. Además, resumiendo, es obligatorio hacer las prácticas (que serán impartidas por las EEPJ: Las EEPJ podrán ser creadas por los Colegios de Abogados, por las Universidades, o bien por otros organismos, instituciones, entidades, administraciones o personas, tanto físicas como jurídicas), que tras haberlas superdo... es cuando se podrá hacer el examen famoso.
Artículo 27. Superación de las PPIA1. Se entenderá que los letrados en prácticas han superado las PPIA, si reúnen los siguientes requisitos:
a) Que su evaluación continuada haya sido satisfactoria.
b) Que hayan
asistido a un mínimo del ochenta por ciento de las PPIA.
c) Que hayan superado las pruebas establecidas a tal efecto por cada EPJ.
d) Que hayan superado la prueba a la que se refiere el capítulo IV de este Reglamento.
2. Los criterios de evaluación deberán ser conocidos por los letrados en prácticas al matricularse en la EPJ.
CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL
Artículo 29. Convocatoria y periodicidad1. La prueba se celebrará al menos una vez al año donde designe cada Colegio de Abogados, por acuerdo y convocatoria del
CGAE y del Consejo Autonómico correspondiente.
2. El desarrollo de la prueba prevista en el artículo 30.1.a) tendrá lugar simultáneamente en todas las sedes y su contenido será único.
3. Con esta finalidad, se podrán establecer acuerdos de colaboración entre varios Colegios de Abogados.
Artículo 30. Contenido
1. El contenido de la prueba será decidido por los órganos convocantes, y consistirá en dos fases:
a) En la resolución, por escrito, de un supuesto que elegirá el aspirante de entre los distintos propuestos, para lo que podrá servirse de la bibliografía de apoyo que considere oportuna, no estimándose como tal los formularios.
Asimismo, se resolverán por escrito cuestiones relativas a la deontología profesional, para lo cual se podrá consultar el Código Deontológico. Para todo ello dispondrá de un máximo de cinco horas.
b) Posteriormente, el aspirante será convocado ante la Comisión de Evaluación para la
exposición oral y pública sobre una cuestión jurídica práctica, a preparar en el plazo que fije la propia Comisión, la cual le facilitará los antecedentes necesarios para ello. Su desarrollo tendrá una duración máxima de treinta minutos, y no se permitirá leer el ejercicio,
sin perjuicio de poder utilizar un guión orientativo.
2. Para emitir su valoración, cualquier miembro de la Comisión de Evaluación podrá pedir a los aspirantes las aclaraciones que considere oportunas.