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Autor Tema: Vigilantes jurado del metro-cercanías  (Leído 16677 veces)

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #60 en: 14 de Mayo de 2009, 13:45:58 pm »
Estaba descargando unos archivos y ví tu mensaje, aprovecho para contestarte.

Como tú sabes yo soy de primero, aunque comenzamos el mismo año. Así que no me vapuleés mucho, por fa, porque yo estoy hablando de memoria.

A las únicas personas que siempre les he oido decir eso, de que la detención solo la practican ellos son a guardiaciviles y a policías nacionales. La Ley que regula a las FF.CC.SS. incluye a los diferentes cuerpos de Policía Local de España y a las cuerpos de Policía autonómica que se formen, así como de cuerpos a extinguir, existentes en aquella época. Esa Ley del bloque constitucional llegó tarde.

Según lo que dices, las detenciones realizadas por los policias locales no existen ni se producen. Es decir, que éstos no hacen las lecturas correspondientes del artículo 520 L.E. Crm. Te doy un ejemplo práctico y común, para que veas (que pienso que me estás tomando el pelo). Una detención por un delito a la seguridad del tráfico en vía urbana (que podría darse en vía interurbana, también según el caso) ¿Quién priva de la libertad al individuo? ¿Quién le hace la lectura de derechos  aunque no precise abogado? ¿Quiénes actúan como policías en funciones judiciales en sentido amplio y dan comunicación de la detención al juzgado y traslado de las actuaciones? ¿El C.N.P, la Guardia Civil o el propio Cuerpo de Policía Local, según sus medios, que a lo peor, en determinados lugares superan con creces para determinados delitos a los que poseén las FF.CC.SS.EE.?

Las detenciones que practican por delitos (ejemplo: una cuchillada a un tipo en una fiesta o en un barrio) no habiéndolo observado, realizando las primeras averiguaciones y deteniendo al sujeto. ¿No es una detención tampoco? Su comunicación al Juzgado, la comunicación al C.P. o a la Guardia Civil, según el caso y su depósito en calabozos si es cabecera ese ayuntamiento del Partido Judicial, tampoco es una detención?

¿Las detenciones que han practicado, todos los cuerpos de policía autónomica no han existido? ¿Han sido detenciones ilegales?

Ningún miembro de los Cuerpos Policiales locales o autonómicos, en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana, proceden a trasladar a personas a dependencias policiales con el fin de identificarlos, sin entrar en juego el artículo 17.3 de la C.E. ni
520 L.E.Crm? ¿Cómo definirías este tipo de privación de libertad, por definirla? ¿Sólo la pueden efectuar los miembros de las FF.CC. de seguridad del Estado?

¿Nunca se ha interpuesto contra este tipo de privación de libertado una denuncia por supuesta detención ilegal? A esto, te contesto yo. La respuesta es sí y el Tribunal dijo que no era una detención ilegal.

Yo a lo qué me referí como preconstitucional era a un R.D.(718; 719 o algo así, no lo recuerdo)por el cual se otrogaba a los VV.JJ.SS y Guardias Jurados el carácter de agentes de la autoridad, creo recordar que era el artículo 18 ó 19. Después con los años y diversas sentencias del Supremo se fue anulando este carácter, con algunas grandes excepciones. Estás excepciones eran que la prestación del servicio por los VV.SS. fuera diretamente, en actuaciones de seguridad pública de alguna Administración directamente: Un mercado municipal, un VV.SS.JJ. es acuchillado al intentar impedir un altercardo: sentencia de Atentado; un VV.JJ.SS. de un blindado es tiroteado por atracadores, sentencia de intento de homicidio (asesinato) y estoy hablando de los años noventa y tantos largos. Ese R.D. fue derogado por la Ley de Seguridad Privada atúal.

¿Todas las privaciones que han hecho los VV.SS. en su origen, de fácto, sobre la libertad de deambular de una persona no son detenciones? Sean por delitos o por faltas, con independencia de la posterior conocimiento y actuación de las FF.CC.SS del Estado en este caso. ¿Dónde está el origen de la privación de libertad... en las FF.CC.SS.EE.?

Y no sé si podrá aplicársele a un VV.SS. el sentido extenso del concepto de funcionario público a efectos penales, dependiendo de donde realice el servicio si lo hace en una Administración Pública (los edificios de un juzgado, los edificios de un Ayuntamiento, los edificios de un ministerio, etc.) o sí su deber de impedir infracciones administrativas y actúar, aquí es diferente de actúar en un ente que sólo se somete a derecho adminstrativo en el procedimiento sancionador a las infracciones administrativas que pueda cometer una persona o en aquella instalaciones que no se sometan a derecho adminsitrativo y establezcan normas.

P.D.: Las definiciones de detención era una forma de diferenciar los diferentes tipos de privación de libertad deambulatoria por las actuaciones policiales y de VV.SS, en su caso.


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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #61 en: 14 de Mayo de 2009, 13:55:10 pm »
Por último y perdona Mile_TzN, que no sé resumir. El sujeto de la omisión del deber de perseguir delitos, está claro que me refería a los miembros de las FF.CC.SS., por interpretación de la letra del artículo.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #62 en: 14 de Mayo de 2009, 21:57:22 pm »
Has escrito bastante, sí :)
Yo no sé de qué curso es la gente que participa en los debates, así que yo trato a todos por igual :)

Yo he hablado de policía en general, aparte de la policía nacional y la guardia civil, están las policías autonómicas y las locales. Pero, ¿a qué ley te refieres con lo del bloque constitucional?

No sé exactamente cuáles son las atribuciones de cada cuerpo policial. Y es que además, en ocasiones varía. Ya que, por ejemplo, en pueblos pequeños en donde no hay policía local, las atribuciones de tráfico dentro del pueblo, corresponden a la Guardia Civil.

Y repito lo dicho anteriormente, me refería a todos los cuerpos de policía existentes en España.

Me parecen curiosas esas sentencias que citas, ya que no yo tenía conocimiento de ellas. Pero, de todas maneras, creo que actualmente no tienen validez, ya que no son conformes con la legislación actual.

Desde el momento que tú no puedes deambular con libertad, existe detención, sea legal o ilegal. Y con sentencias como las citadas anteriormente, se demuestra que el más alto intérprete de nuestra Norma Suprema entiende que entre libertad y detención no hay un estado intermedio.

Un vigilante de seguridad, por mucho que ahora pase unas pruebas o que trabaje dentro de un edificio de la administración, NO es un funcionario ni autoridad. Tiene un contrato que no es de ningún tipo de funcionario. Y, por lo tanto, no es ni funcionario ni autoridad.

Y, haciendo referencia a tu posdata, el tipo de detención que podría llevar a cabo un vigilante de seguridad, sería la misma que podría hacer una persona cualquiera, y rigiéndose además por la misma norma.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #63 en: 15 de Mayo de 2009, 00:15:19 am »
Yo no digo que sean funcionarios (me refería a funcionarios a efectos penales y de protección penal, en el concepto amplio del mismo) por trabajar en un edificio público, eso que lo determinen los jueces. Antes de la entrada en vigor de la Ley actual era más o menos deducible por emanar el nombramiento desde el mismo Gobierno a traves de la figura del Gobernador Civil y el juramento o promesa del acatamiento constitucional y del resto del ordenamiento jurídico (...) de los aspirantes,  por lo cual las funciones eran directas de acuerdo a la Constitución si estabas en un Edificio Público. Y desde luego que no tienen validez esas sentencias del supremo actualmente por haber cambiado las normas sobre el tema.

La Ley del bloque constitucional a la que me refería es la que emana del artículo 104.2 de la C.E.(Título IV Del Gobierno y de la Aministación) que sino recuerdo mal es la L.O. de FF.CC.SS. de 13 de marzo de 1986  y la Ley a la protección de la seguridad ciudadana Ley Orgánica de 21 de febrero de 1992 (está es la de traslados a dependencias policiales sin entrar la Ley de enjuiciamiento criminal y a solo efectos de identificación).

En muchas cosas estoy de acuerdo contigo y en otras no.

Por ejemplo a qué tipo de infracciones se refiere el artículo 1. c- de la ley de seguridad privada. Que emitió un informe la secretaria técnica del ministerio del interior (un parecer).

Como se ha dicho anteriormente, la obligación del vigilante de seguridad,en relación con los bienes a proteger, alcanza todo tipo de infracción, sea de naturaleza penal o de carácter administrativo; lo cual, además, es una consecuencia lógica de la consideración de los servicios de seguridad privada como complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública, y del especial deber que incumbe a los vigilantes de seguridad de prestar auxilio y colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Pero bueno, la secretaria técnica de un ministerio, por mucho que sean técnicos en Derecho, son órganos políticos indirectamente. Sobre la detención del 492.4 L.E.Crm, también emitió un informe (un parecer). y no está ese órgano de acuerdo ese parecer contigo.

Yo lo que tengo claro si fuese VV.SS. es que si detengo cacheo, porque mi seguridad y la seguridad del detenido sí es mi responsalidad-obligación mantenerla, aunque no diga nada esa Secretaria Técnica, bueno con excepción de que la detenida sea una mujer, por si las moscas.

Por último, la preguta es la misma que está hecha en el hilo, en si son infracciones administrativas deben ser emanadas de los órganos de gobierno de la nación o de aquéllos que tengan competencia en seguridad ciudadana (CC.AA. o Ayuntamientos), y que están sometidos totalmente al Derecho Administrativo, no sometidos al derecho administrativo solo en un procedimiento sancionador y después si validad el bono en el metro es un bien mueble.





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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #64 en: 15 de Mayo de 2009, 14:26:15 pm »
Yo creo que en la ley queda claro quiénes son los funcionarios y autoridades públicas. Y en ningún caso, creo yo, se recoge a los vigilantes de seguridad.

Estoy de acuerdo que el vigilante tiene la función de "vigilar" y de "cuidar". Opino que el simple hecho de estar allí presente, ya cumple una de sus funciones, ya que disuade la gente de llevar a cabo actos que no deben. En eso estoy de acuerdo.

Sigo opinando que no te puede cachear ni mirar en el bolso un vigilante de seguridad. Eso va en contra de tu intimidad. Y la única razón de que se pueda "vulnerar" esa intimidad, es que haya una razón, que deberá de ser un delito. Lo cual, no es el caso.

¿Promesa de acatamiento constitucional y del resto del ordenadmiento jurídico? Que yo sepa, eso sólo tienen que hacer los funcionarios. El resto de personas, tienen la obligación "normal" de cumplir las leyes. La misma que tienen esos funcionarios cuando no actúan como tal.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #65 en: 15 de Mayo de 2009, 16:08:59 pm »
Lo del registro del bolso, mochila, pertenecias, hasta una taquilla de trabajo en un centro de trabajo, está claro que es una violación de la intimidad de la persona, sino existen unas circustancias. Para la taquilla sería especial porque toca varias legislaciones. Ahora y antes, desde que entró en vigor la Ley. Pero te voy a poner un ejemplo práctico de un supuesto de un hecho basado en concurrencia de circustancias e indicios razonables de la comisión de un acto delictivo, pero que no existe la participación "infraganti" del sujeto.

Un Polígono Industrial privado con acceso y estancia a un nº indeterminado de vehículos, por lo cual a sujetos. Una alarma que se activa en una empresa. Personación de los vigilantes de seguridad en el lugar, habiédose puesto en marca un vehículo próximo al mismo al personarse éstos. Zona industrial en zona rural. A cien metros por la calle paralela un individuo caminando por la acera, son las tres de la madrugada y los turnos de obreros finalizan a las 06.00 h. como norma general. (Pero puede haber personas trabajando en oficinas o mil cosas más, hasta ser una persona que camina tranquilamente por mil circustancias en ese momento por allí). El sujeto lleva un bolso de grandes dimensiones, bolso deportivo, del que se nota a simple vista que lleva objetos con aristas que se marcan en el bolso. El sujeto cuando lo observan los VV.SS., está algo sudoroso (es invierno) y presenta un nerviosismo controlado. La media de tiempo de reacción antes de la personación de la Guardia Civil es de 2 horas, después del disparo de la alarma, en circustancias adversas por los servicios de estos, el destacamento de ese cuartelillo y por las vías de acceso desde el punto que estaban realizando el último servicio.

Si coaccionas la libertad de circulación del individuo estás en un delito de coacción hasta que llege la Guardia Civil. Si impides su marcha entras en una detención fuera del artículo 490 de la L.E. Crm, si procedes a su detención, según parece es una detención ílegal con la ley en la mano. Si se niega a mostrar el contenido del bolso no tienes indicios de que fué él, tampco está obligado a enseñartelos.  Y como este supuesto existen miles. Y lo peor es que detengas y el sujeto en sí lleve cosas que se parezcan a las sustraidas y por valor superior a 401 euros, pero los nº de series no coincidan con las de las polizas del seguro.

¿Tú que harías en este caso?

Y la pregunta es la misma... Para impedir la comisión de infracciones administrativas, no basta en muchos casos, en la mayoría de ellos, para ser sincero y como funciona nuestra sociedad actualmente, las medidas de presencia de VV.SS.

¿Cómo evitarías el consumo de estupefacientes en esa vía de la que hablamos? Qué la normativa les establece, entre otras.

Y la pregunta es la misma: Se considera un bien mueble el no validar el bono de metro, dado que se sanciona por procedimiento adminsitrativo y es un ente que no se somente al mismo en su totalidad. ¿Y sí es un bien mueble, como se evita esa vulneración?

La ley de seguridad privada y su reglemento son malos, desfasado para el año en curso y para la sociedad actual y sus avances, sobre todo los técnicos. Era algo mala cuando nació, ahora es desfasada y vieja.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #66 en: 15 de Mayo de 2009, 16:28:46 pm »
No sé yo cuál será la participación in fraganti ;)

Aquí no se trata de lo que yo haría en este caso o en aquel caso, ya que yo no soy vigilante de seguridad. Se trata de debatir qué conducta sería punible y cuál no. Está claro que un vigilante de seguridad no tiene las mismas atribuciones que un funcionario o autoridad, ¿estamos de acuerdo en eso? Y, todo lo que se salga de las competencias del vigilante de seguridad, que son casi las mismas que cualquier persona (sin ser vigilante, funcionario o autoridad), será ilegal, incluso llegando a cometer un delito.

Por otra parte, no entiendo la última pregunta que haces. No puede ser un bien mueble el validar el bono del metro... No sé si no te has explicado bien ahí o no te estoy yo entendiendo.

Ya sabemos que las leyes no son perfectas, y hay muchas que son muy malas. Pero hasta que el legislador las cambie, son las que hay :)
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #67 en: 15 de Mayo de 2009, 18:30:17 pm »
Sí, en eso también estamos de acuerdo, en lo que not tienen las mismas atribuciones que los funcionarios de las FF.CC.SS. o de la Autoridad competente en la materia. Porque "no participan indirectamente" en el ejercicio  de funciones públicas (la seguridad pública) por nombramiento  de disposición de ley o nombramiento de la autoridad competente... Bueno, aquí tengo ahora mis dudas...

Esto, que lo determine la jurisprudencia sino lo ha hecho ya, según los casos. Es que me vino a la cabeza como es el nombramiento-habilitación para ejercer, tengo que mírarlo. Y también me vino a la cabeza la obligación que tienen (deber impuesto por la ley) de actuar ante un delito infragante y otras infracciones.


También me vino a la cabeza "la posible condición que adquieren" y además obligatoria como cualquier ciudadano de a requerimiento prestar el auxilio debido, bajo intrucciones directas de los miembros de las FF.CC.SS. Y estos requerimientos se producen dejando el servicio asignado por la empresa y saliendo a la calle.  Se dan mucho en las poblaciones en las cuales los nº de agentes de son pocos y se produce un acto delictivo y  faltan medios humanos para conseguir la detención del delincuente, siguiendo las directrices directa de los agentes actuantes y de sus mandos. Esto también existía anteriormente a la ley actual.

Bueno, te dejo ya que coincidimo en casi todo.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #68 en: 15 de Mayo de 2009, 19:29:13 pm »
Un diez Mile_TzN¡

No había caído en que para ser VV.SS. no es necesario ser español. Pero para participar en el ejercicio de funciones públicas (seguridad pública, sí es necesario). Los actos de fé de estos en un procedimiento, salvo prueba en contrario.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #69 en: 15 de Mayo de 2009, 20:02:54 pm »
Veo que la pregunta eu plantee, ha traido discrepancias y mucho juego.

Pero a tenor de lo que decís me surge una curiosidad, todas estas pegas que comentaías (los casos que plantea Stong o la cuestión que plantee al inicio del hilo), supongo que ocurriran con frecuencia, que no serán casos exporádicos, ¿las empresas de seguridad no tiene estas cosas más claras?, es decir, veo que juridicamente los VVSS se mueven en un terreno muy delicado, juridicamente hablando, com oes que las empresas de seguridad no han presionado para modificar la ley, o tienen estos supuestos más claros a la hora de dar instrucciones a los VVSS?.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #70 en: 16 de Mayo de 2009, 12:59:54 pm »
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supongo que ocurriran con frecuencia, que no serán casos exporádicos, ¿las empresas de seguridad no tiene estas cosas más claras?, es decir, veo que juridicamente los VVSS se mueven en un terreno muy delicado, juridicamente hablando, com oes que las empresas de seguridad no han presionado para modificar la ley, o tienen estos supuestos más claros a la hora de dar instrucciones a los VVSS?.

Las empresas de seguridad tienen estas cosas perfectamente claras, TEKAM. Lo que ocurre es que los vigilantes, los que están sobre el terreno, se guían por las instrucciones que les dan esas mismas empresas. Instrucciones que no tienen porqué corresponderse con la legalidad.

El quid de la cuestión está en cómo abordar la situación fáctica. En el caso que tu mismo expusiste, un tío se salta los controles de entrada o salida de una estación (va solo). Le abordan dos o tres seguratas. ¿Qué hace? Por un lado, salvo que sea un Bruce Lee o un pavo medio asalvajao, que los hay, no puede impedirlo físicamente. Por otro, aunque los moliera a palos para impedir esa detención ilegal, ellos son más y su testimonio contaría, con lo que al final lo que era en realidad una autodefensa completamente lícita se convertiría en una agresión ilícita. Si te paras, actúas con calma y pides que se avise a la policía para luego denunciar ante ellos que los seguratas te han detenido ilegalmente, ellos dirán que no, que te "pidieron" permanecer allí hasta que llegaran los de azul y que tu accediste voluntariamente, sin coacción de ninguna clase.

La variedad de situaciones juega en contra de quien actúa en solitario. Siempre.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #71 en: 16 de Mayo de 2009, 14:13:41 pm »
Estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, pero no en lo que refieres a que "los moliera a palos para impedir esa detención ilegal". Yo creo que en ese caso no cabría legítima defensa, ¿no? O alguna eximente. Lo digo porque ellos estarían cometiendo un delito, pero tú al pegarles, también lo estarías cometiendo.

Y, por otro lado, tampoco estoy de acuerdo en que la palabra de ellos "valga" más que la del individuo que va solo. Como he dicho antes, no son funcionarios ni autoridad, por lo tanto, su palabra vale exactamente lo mismo que la del individuo que va solo.

Es mi opinión :)
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #72 en: 16 de Mayo de 2009, 15:49:48 pm »
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Estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, pero no en lo que refieres a que "los moliera a palos para impedir esa detención ilegal". Yo creo que en ese caso no cabría legítima defensa, ¿no? O alguna eximente. Lo digo porque ellos estarían cometiendo un delito, pero tú al pegarles, también lo estarías cometiendo.

Por eso digo que lo que era una legítima defensa se convertiría en una agresión [realizada por quien es "detenido"]. Quizás no lo expresé claramente.

Citar
Y, por otro lado, tampoco estoy de acuerdo en que la palabra de ellos "valga" más que la del individuo que va solo. Como he dicho antes, no son funcionarios ni autoridad, por lo tanto, su palabra vale exactamente lo mismo que la del individuo que va solo.

Es mi opinión :)

Y llevas razón. Pero ten presente que ellos son varios. Y la suma de palabras de igual valor es mayor que la unidad.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #73 en: 16 de Mayo de 2009, 15:59:24 pm »
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Y llevas razón. Pero ten presente que ellos son varios. Y la suma de palabras de igual valor es mayor que la unidad.

Sí, pero no sé. Por un lado está el individuo que va solo, que sólo es una, y por otro lado, están los tres vigilantes. Sería 3 contra 1. Pero esos tres serían imputados, no sé hasta qué punto tendría mayor valor la palabra de esos tres que la del individuo, precisamente por eso, por estar "metidos en el fregao". Yo creo que sí sería válido, si hubiera testigos ajenos a los hechos: gente que estuviera esperando para entrar o que estuviera por allí.

En lo otro que comentas, no te había entendido yo bien :)
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #74 en: 16 de Mayo de 2009, 16:12:51 pm »
La única vez que he tenido un problema similar -que no igual- se solventó gracias a tres elementos: una herramienta de corte [ ;) ], una cámara digital y grandes dosis de mala leche. Pero yo recomiendo, en una situación semejante, meditar mucho las posibilidades reales que tenemos antes de actuar.

Si estamos completamente seguros de poder impedir una detención ilegal -como es la descrita- por nuestros propios medios, adelante. Pero tened bien presente que hay que salir de la escena cagando leches. Antes de que llegue ningún uniformado de azul. Y cuando digo cagando leches, quiero decir a toda hostia. En cualquier caso es importantísimo estar fuera del ámbito de "protección" profesional de esos gorilillas. Lo que hagan fuera de allí no está amparado por nada en absoluto, incluso podría constituir un agravante para su actuación.

Si no estamos completamente seguros de poder defendernos por nosotros mismos... calma. Aceptad la situación y esperad a la policía. Es preferible pagar una sanción administrativa (que con un poco de habilidad puede incluso no pagarse) y perder algo de tiempo a perder algún diente.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #75 en: 16 de Mayo de 2009, 19:01:58 pm »
Preguntado en el ínterin el porqué me refiero a "uniformados de azul", creo que he de decir otra cosa más: los uniformados de verde son cojonudos. Nada que ver unos con otros.
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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #76 en: 17 de Mayo de 2009, 16:15:05 pm »
En eso de acuerdo, la palabra vale lo mismo, pero son tres palabra de una situación a una…, ante la situación de una falta de coacciones o de una detención ilegal, ningún sujeto pasivo, en general, mantiene la calma y esto juega a favor de los actuantes que saben que el tiempo, la situación y su experiencia en estos fregados, está a su favor.

Muy posiblemente, en ese tipo de situaciones se de las denuncias penales, por desconocimiento del que actúa solo, por no mantener la calma y por saber que se saltaron el pagar el bono, sin saber que es algo administrativo y si se altera y agrede para salir del cerco se pasaría a una falta de lesiones o delito. Ahí entran los partes médicos, la declaración del forense, seguramente serán imputados las cuatro personas.

Entraría en juego en la vista oral, la corpulencia de los vigilantes y del individuo que está solo. (lesiones), cómo actuaron los primeros y el segundo No habrán testigos o puede que alguien de Metro, que vio lo ocurrido, requirió a los vigilantes porque se saltó la validación de bono Y puede incluso que fueran agredidos al aproximarse al individuo..., todo ello en un juicio rápido y la experiencia de los vigilantes en esos fregados., porque me imagino que no será algo aislado lo que pasa por ese Metro.

Pero todo esto es una suposición.

Lo de la herramienta de corte de mesetario, puede ser hasta un corta uñas y de la situación producida, pero no lo creo... Algunos llevan otras, pero sólo para hacerse un bocadillo, dentro de unos límites de centímetos y algunos agreden por ese hecho suponiendo cosas que no son.

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Re: Vigilantes jurado del metro-cercanías
« Respuesta #77 en: 17 de Mayo de 2009, 17:21:19 pm »
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Lo de la herramienta de corte de mesetario, puede ser hasta un corta uñas y de la situación producida, pero no lo creo... Algunos llevan otras, pero sólo para hacerse un bocadillo, dentro de unos límites de centímetos y algunos agreden por ese hecho suponiendo cosas que no son.


No te hagas falsas ideas. Se trataba de una herramienta industrial de varios kilos de peso. Nada que ver con una navaja ni algo por el estilo.
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