Yo creo que la normativa al respecto es muy clara, el artículo 88 del reglamento de pruebas presenciales nos indica literalmente "se procederá a concertar una vía de solución con el interesado", según el diccionario de la real academia de la lengua "concertar" (en una de sus acepciones) significa pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio; Por tanto hablamos de una solución consensuada entre las partes, sin que ninguna de ellas pueda imponer una solución al conflicto. Pero hay mucho más, el art.88 nos remite, para mayor aclaración, al art.147 de los Estatutos de la UNED, concretamente al apartado i), donde dice literalmente (respecto del derecho a) "que sus exámenes sean custodiados y no ser perjudicados académicamente en caso de extravío por causas ajenas al alumno". Como bien dice más de un compañer@ aquí, examinarse de nuevo en septiembre es una perjuicio más que considerable.
Saludos