Hola compañeros/as.
He visto las preguntas que cada uno os haceis y al hilo de las dudas de la compañera Mila, yo me hago la siguiente ¿si aprobamos la licenciatura, exceptuando el ejercer como abogado, podríamos ejercer de asesor de empresas, trabajadores, autónomos etc..?
Saludos.
Hola Garfered y Mila,
Os puedo informar desde una Asesoría Fiscal que hay que darse de alta en actividades empresariales ( aparte del obligado alta en el régimen de autónomos de la Seg. Social):
- La agrupación: Servicios prestados a las empresas:
- Servicios jurídicos
Suele tener al frente a un abogado
- Servicios independientes de asesoría fiscal y contable.
Suele tener al frente a un economista por la materia fiscal y contable.
También hay prestaciones de servicios a las empresas menos exigentes.
- Agrupación: otros servicios prestados a las empresas; servicios de gestión administrativa.
pero las empresas normalmente requieren tareas más técnicas y concretas.
También cabe el alta como profesional
Para darse de alta en actividades profesionales hay:
- Agrupación: Profesionales del Derecho
Hasta ahora sólo comprende a abogados, procuradores, notarios y registradores.
- Agrupación: Profesionales de la economía y finanzas
Comprende a economistas, auditores, corredores de comercio, peritos mercantiles etc.
Para una Gestoría de empresas hay:
- Agrupación: Gestores de asuntos públicos y privados
Grupo: gestores administrativos, administradores de fincas y los graduados sociales entre otros.
Dado que requiere tareas específicas como la de una Gestoría Laboral, nominas, contratos, asuntos de Seguridad Social, seguros, etc. hace falta tener el título profesional correspondiente.
Por último la agrupación menos definida
- Agrupación otros profesionales relacionadas con las actividades financieras, jurídicas etc.
Es el grupo que no exige una profesión específica pero hay que tener cuidado con el tema del intrusismo con los anteriores.
Tal como se presenta el panorama en este momento para ser su propio jefe en una asesoría de empresas lo que menos sirve es el título de licenciado en Derecho. Mejor dicho, después de la entrada de la Ley 34/2006 no sirve para ninguna profesión. No tenemos colegio profesional ni entre profesionales diversos figuramos, a diferencia de astrólogos, maquilladores y guías de turismo.