Y me parece muy peligroso el tratamiento de estas noticias, no hay nada más peligroso que atizar el miedo y el odio hacia el diferente, los resultados pueden ser peligrosos.
Completamente de acuerdo, y de hecho es lo que está pasando. Y desde luego que la prensa tiene mucha culpa de esto, porque no informa. Me parecen unos irresponsables, y es una vergüenza. Se limitan a colgar un titular bien amarillista tipo: “La población reclusa extranjera se ha duplicado en los últimos X años”. Supongamos. Consecuencia: los receptores de la noticia automáticamente interiorizan la absurda propaganda de criminalización del inmigrante.
No hay más información que esa, para eso tendrían que buscar y leer estudios y estadísticas sobre la población reclusa y empaparse del porqué de muchas conclusiones erróneas. Informar con objetividad significa contarlo todo. No exclusivamente la parte que interesa a tu opinión personal. Las consecuencias de esta parcialidad y desinformación están siendo desastrosas.
Hombre, si no aplicamos la misma pena al mismo delito ya me dirás si añadimos o no un plus. Las leyes deben ser iguales para todos, no entiendo porque a los extranjeros hay que exigirles un plus en todo, deben ser más españoles que nadie, amar nuestras costumbres mas que nadie y ser mas rentables económicamente que nadie. Obligaciones y derechos por igual , todos tenemos la obligación de respetar las leyes, nada mas, el resto sobra.
Me parece que tienes muy buenas intenciones. Creo que hablas más de tu deseo o de lo que crees que “debería ser” que de lo que en realidad es. Como bien sabes, el principio de igualdad exige tratar igual a lo igual y diferente a lo diferente. Porque llevar a la práctica lo que afirmas, literalmente, sería estar en contra de por ejemplo, la Ley de Paridad, la Ley de Violencia de Género o incluso la Ley de Extranjería. Creo que te quedas en pura teoría completamente alejada de la realidad. Tratando igual lo desigual se pueden llegar a cometer las mayores injusticias.
En el marco de la UE un extranjero es toda persona que no sea nacional de ninguno de los Estados miembros. En cambio en España, un extranjero será todo aquel que carezca de nacionalidad española. Dentro de éstos habrá dos categorías: los comunitarios y los extracomunitarios. Tener o no tener nacionalidad española es la situación que limita en mayor o menor medida el disfrute de derechos, pero debido a estos dos tipos de “extranjero”, la Ley de Extranjería excluye de su aplicación a los nacionales de los Estados de la UE salvo en todo aquello que les puede resultar más favorable.
Esta y no otra es la “situación de salida” m_sgh. A partir de ahí, las leyes, y sobre todo su aplicación, serán iguales (o esa se supone que es la idea) para los iguales, y serán diferentes para los diferentes. Afirmar así a secas que “las leyes deben ser iguales para todos” o “obligaciones y derechos por igual” es de una ingenuidad enternecedora, pero es falso. Y menos mal porque además sería injusto. Aunque claro está, buscando la verdadera igualdad también se cometen injusticias.
Te pongo un ejemplo:
- Un nacional comete un delito X. Es español, nacido en España, de padres españoles y ha vivido toda su vida en nuestro país.
- Un extranjero comete el mismo delito X. No ha vivido en su vida en España ni tiene ningún tipo de relación con nuestro país. Vino única y exclusivamente a cometer ese delito.
La pena en ambos casos es la misma. Imaginemos 5 años de prisión. El español cumple su pena en España. El extranjero es expulsado de nuestro país sin cumplir pena alguna. Lo que evidentemente le da igual porque su intención no era quedarse, sino delinquir y encima lo expulsan sin castigo alguno y el billete de vuelta le sale gratis.
El TC considera que esto no viola el principio de igualdad.
En cuanto a lo del plus de pena con la expulsión, intento enfocártelo de otra forma:
Uno de los requisitos primordiales para que un extranjero obtenga la autorización de residencia temporal en nuestro país, es carecer de antecedentes penales. En cambio respecto de aquellos que hayan cometido un delito, hayan cumplido la condena y ya hubiesen sido titulares de Autorización de Residencia, se valorará su renovación en función de las circunstancias de cada supuesto. Es decir, de forma completamente discrecional.
Como es obvio, España no está en situación de acoger a todo aquel que llame a su puerta y como es todavía más obvio, todo aquel extranjero que venga a incumplir la ley no puede pretender igualarse en derechos con un nacional. La jurisprudencia de hecho, no considera que cumplir la pena y la posterior expulsión sea una violación del principio de non bis in idem contenido en el de legalidad. Y yo estoy de acuerdo con ella. Y me parece de lo más coherente, que si para obtener permiso de residencia les exigen ausencia de antecedentes penales, en casos de expulsión, ésta conlleve la extinción de cualquier autorización o el archivo de cualquier procedimiento cuyo objeto fuese conseguir la autorización para permanecer en España. Si te niegan la residencia por antecedentes, lo lógico es que te la retiren por la comisión de delitos. No veo “plus” de pena por ningún lado, ni discriminación alguna. Al contrario, si los permisos de residencia son “un bien escaso”, prefiero que los reserven exclusivamente para aquellos que tengan verdadera intención de residir en España y convivir en paz con el resto de residentes, nacionales o no, cumpliendo la ley como hacemos todos. Y es injusto en cambio, que mientras ese “bien escaso” sea ocupado por un delincuente, un “buena gente” no pueda tener acceso a él. Porque es precisamente lo que está pasando ahora, y pagan justos por pecadores.
Y lo mismo que te digo esto, te digo que en otros casos, es absolutamente injustificable, el trato discriminatorio que sufren los inmigrantes tanto en lo referente a prisión preventiva como a la concesión de permisos penitenciarios. En España se decreta de forma generalizada la prisión provisional de los extranjeros. En el 80% de las detenciones, el Ministerio Fiscal solicita la privación de libertad para el detenido no nacional. Muchos de ellos llegan a cumplir 4 años de prisión esperando juicio y por tanto siendo “inocentes” hasta que no se demuestre lo contrario, y ello en contra de la exigencia legal porque no hay nada que prevea que el inculpado pudiera sustraerse a la acción de la justicia. Esto sí es injusto y sí es discriminatorio, de hecho es escandaloso en un Estado de Derecho. Con ellos no se cumplen los requisitos legales. Da igual que no tengan antecedentes y da igual que el delito no cree alarma social, se les encierra y punto. Esto en lo referente a la prisión preventiva.
En cuanto a los permisos penitenciarios, no hay estudios que demuestren que los presos extranjeros quebranten más permisos que los nacionales, y sin embargo (la inmensa mayoría de presos extranjeros se encuentran en segundo grado) a pesar de observar buena conducta y haber cumplido la cuarta parte de la pena, rara vez se le concede a un extranjero un permiso.
La mayoría de los condenados extranjeros lo son por delitos contra la salud pública, en cambio, en la población reclusa española predomina el delito contra la propiedad (ya ves palangana, los españoles somos mucho más ladrones a pesar de ser menos pobres).
A un correo de la droga colombiano, su participación en el tramo más débil de la cadena del narcotráfico, como último recurso para salir de la situación de miseria de su país de origen o incluso por amenazas de algún capo de la droga, le va a salir como mínimo a nueve años de cárcel. Las “circunstancias personales del reo” en estos casos, se las pasa el juez por el arco del triunfo, y a eso se le llama criminalización de la miseria. Los nueve años los va a cumplir de forma íntegra, porque no tiene arraigo ni domicilio en España, muy al contrario que un nacional. El supuesto “riesgo de fuga” lo va a dejar sin posibilidad de permiso alguno, y es una tremenda injusticia teniendo en cuenta que el art. 89 del CP prevé como ya he dicho, la sustitución de la pena por la expulsión cuando aquella es menor a 6 años. Por esa regla de tres, ¿qué importa si se fuga a los tres años?
Pero es que además no se sostiene de ninguna manera si tenemos en cuenta que la población reclusa colombiana tiene un nivel de reincidencia del 10%, muy por debajo del porcentaje de reincidencia de la población reclusa total en España, que es superior al 61%.
Es una cadena: como desde el ámbito político y sobre todo, desde los medios de comunicación, se está fomentando la opinión de que inmigración y delincuencia van estrechamente unidas, pues ya lo tienes. Los inmigrantes son más vigilados, se les persigue y registra más, se les para y se les detiene más. Sin indicio alguno de que tuviese intención de eludir la acción de la justicia, lo dejan encerrado “preventivamente” hasta cuatro años, y si es condenado con su falta de arraigo ya se puede olvidar de salir a la calle hasta no haber cumplido por lo menos dos tercios o más de su condena (eso el muy afortunado), y ya con pasar al tercer grado mejor que ni sueñe. Mientras que el nacional con un solo cuarto de la condena cumplida, ya los disfruta.
Visto así, echo de menos el titular “Xenofobia entre fiscales y jueces de vigilancia españoles” o mejor, “Los medios de comunicación incitamos a la xenofobia”.