Sabemos que según el CC, las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y la jurisprudencia del TS complementará el ordenamiento jurídico.
También sabemos que el CC es una ley como otra cualquiera, quiere decir que no tiene un rango superior a ninguna otra ley, aunque es usado de forma subsidiaria en muchos casos.
También sabemos que las penas y las sanciones tienen que guardar el principio de legalidad y que lo que no esté prohibido expresamente está permitido.
También sabemos que el Estado tiene las competencias para legislar en el orden penal, no digamos ya cuando afecta a los derechos fundamentales, que tiene que ser por ley Orgánica.
Por lo que en mi opinión, no es ningún delito ni falta penal circular desnudo o bañarse desnudo en público, con la salvedad que todos sabemos de los menores etc, que se tienen que dar los dos requisitos, que prescribe el delito de exhibicionismo ( Art. 185 y 186 CP).
Dentro de las competencias de los ayuntamientos, no veo donde está que tengan competencias para ordenar las vestimentas de los ciudadanos, ya lo he dicho en otro mensaje anterior si hay alguien que me oriente se lo agradecería, por lo cual, si un ayuntamiento en unas ordenanzas regula la vestimenta de los ciudadanos, primero nunca podrá ser un delito ni una sanción, si no hay una ley que lo autorice.
Por el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido, por lo cual la costumbre, ni los principios generales se pueden aplicar a este caso.
No veo la alteración del orden público en la ley, si pudieses especificar más te lo agradecería. A mi entender para que se produzca desorden público, se tiene que dar primero el requisito de actuar en grupo y segundo que se ponga en peligro la paz pública, no creo que ninguno de estos requisitos se dé cuando alguien está desnudo en la vía pública, siguiendo el Art. 557 CP y ss.
Aunque el Ayuntamiento en las ordenanzas regule la convivencia, por el incumplimiento de estas ordenanzas nunca puedes ser detenido.
Como conclusión a este ladrillazo de discurso, lo que no está prohibido está permitido y no es sancionable y nadie te puede obligar a realizar algo o no realizarlo.
Saludos
jbr