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Autor Tema: NUDISMO  (Leído 21215 veces)

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Re: NUDISMO
« Respuesta #20 en: 13 de Agosto de 2009, 19:03:50 pm »
MORDEKAY, has dicho lo mismo que he querido decir yo. Aunque si la policía te detiene tienes que ir, no oponerte, ni insultarlo etc, etc,

  Saludos,

    jbr

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Re: NUDISMO
« Respuesta #21 en: 13 de Agosto de 2009, 19:22:08 pm »
En ese caso la detención es inviable puesto que debería estar tipificado en el CP como delito y no lo está.

Tampoco lo está como falta y aún  haciendo un ejercicio de imaginación y suponiendo que lo estuviere, la detención también sería inviable:

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

La detención esta perfectamente regulada en el Título VI de la LECrim y es solo para delitos. En todo caso y suponiendo que hubiese norma que obligue a estar vestido esta sería de carácter administrativo y por tanto el agente, como mucho, podrá proponer sanción y nada más.
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Desconectado jbr

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Re: NUDISMO
« Respuesta #22 en: 13 de Agosto de 2009, 19:28:50 pm »
Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero en caso de que la autoridad se “ponga de aquella manera”, en mi opinión es mejor no oponerse y denunciar después por detención ilegal, daños morales,  por daños y perjuicios, etc,, que no oponerte a la fuerza, no acompañarlo, que te den un “palo” y después tengas que demostrar, que te pongas nervioso y los insultes, etc. Aunque estoy contigo, que si no cometes un delito o presunto delito, no tienes porqué acompañar a la policía, pero es muy fácil justificar un presunto delito, etc,

   Saludos,

  jbr
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Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #23 en: 13 de Agosto de 2009, 19:37:10 pm »
En numerosos municipios existen ordenanzas municipales que regulan el uso y disfrute de las playas donde se prohibe el nudismo, en este caso lo tengo claro que constituiría una falta de desobediencia la negativa a vestirse pues hay normativa que ampara la actuación policial-Mi duda se plantea en aquellos municipios donde no se regula y atentara en este caso contra la costumbre que como todo sabemos es aplicable en defecto de ley.

Por otra parte vamos al segundo ejemplo de una cola para entrar en un baño público y una persona se cuela siendo recriminada su actitud por las personas que esperaban, y a la llegada de los agentes se niega a guardar cola.( Ninguna Ley que yo conozca regula la obligación de guardar sitio en la cola).

Desconectado MORDEKAY

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Re: NUDISMO
« Respuesta #24 en: 13 de Agosto de 2009, 19:42:23 pm »
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Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero en caso de que la autoridad se “ponga de aquella manera”, en mi opinión es mejor no oponerse y denunciar después por detención ilegal, daños morales,  por daños y perjuicios, etc,, que no oponerte a la fuerza, no acompañarlo, que te den un “palo” y después tengas que demostrar, que te pongas nervioso y los insultes, etc. Aunque estoy contigo, que si no cometes un delito o presunto delito, no tienes porqué acompañar a la policía, pero es muy fácil justificar un presunto delito, etc,

   Saludos,

  jbr


Eso es como cuando a un detenido le dan la del pulpo y resulta que "se ha caido", no es el objeto del debate. Las preguntas de zambri versaban sobre la vulneración de norma alguna penal o administrativa y si se aplicaría la costumbre.

Los agentes personados piden al individuo que se vista, si hay norma administrativa y se niega pues no les queda más que proponer sanción. Si no existe norma administrativa que regule el supuesto de hecho, pues nada, aquí paz y allá gloria.

La aplicación de la costumbre no es trasladable al ámbito sancionador.

Saludos.
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Re: NUDISMO
« Respuesta #25 en: 13 de Agosto de 2009, 19:49:11 pm »
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Desde un punto de vista meramente jurídico, dependiendo de la actitud del desnudado, y si en el lugar hubiese menores, podríamos estar ante un delito de exhibicionismo y provocación sexual del 185 del código penal.

Todo depende de como interprete el juez las circunstancias.

De todas formas el tio denota un mal gusto y una falta de educación que roza en lo repugnante.

Vamos que , a mi juicio, el tio es un tonto del culo de muchos coj...!!!.

la fijura de provocacion sexual requiere de mas tipo para considerar solo el objeto referente de nudismo como delito o falta. Ya que siendo asi hay incluso publicidad de venta de coches y demas complementos en lo que aparecen personas incitando a una conducta determinada. Es por lo tanto un tipo inacabado que requiere de mas sustanciabilidad para considerarla de acuerdo a lo dispuesto en el CP.... No recuero la ST del TS pero desde que la tengo la expongo


Desconectado manuelk0

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Re: NUDISMO
« Respuesta #26 en: 13 de Agosto de 2009, 19:56:53 pm »
asunto resuelto: Al estilo de tarzan un taparabo y no tenemos que acudir ni a fuentes ni a ordenamiento, anque yo he ido a la playa y he visto alguna mozalbeta que con lo que llevan puesto y un poco de imaginacion esta todo visto.. Esto de los llamados minitngas. Aqui la cuestion es si un tipo de conducta como poner en publico los genitatus  es legal de acuerdo a nuestro ordenamiento. me temo que hay cuestiones aun mas serias que discutir como seria la educacion tanto a los niños-as de que eso es natural y que la contranatura es resultante de que el sexo y todo lo que implique placer humano siempre ha estado perseguido resultante de la fe catolica apostolica y romanona asi como otras religiones de igual colgadera como la musulmana y otros liquenes... yo como docto en materia determino: el que se quiera bañar en pelota que lo haga siempre que respete unos principio de estetica y contextualizacion y eso si lejos de mi, pues a ver si me confude con una mujer y empieza hacerme proposiciones  :D

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Re: NUDISMO
« Respuesta #27 en: 13 de Agosto de 2009, 19:59:08 pm »
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   La cuestión es la siguiente (al menos yo lo veo así): agentes de policía -según las circunstancias concretas del caso- creen conveniente “invitar” a alguien a vestirse. Es obvio que en esa situación “no procedía” que tal persona estuviese desnudo (o indebidamente vestido), ya que así lo consideró la policía. De modo que, ante ese –digamos- requerimiento policial, si la persona no obedece, lo que entra en juego es desobediencia.

   Es que esto no es el “lejano oeste”, es decir que si una autoridad, en uso de sus atribuciones, te indica que hagas algo, lo debes hacer. Independientemente que luego después tomes las medidas que consideres oportunas para protestar por aquella orden si crees que perjudicó tus intereses.

No existe desobediencia cuando no hay norma legal que ampare la orden o "invitación" del agente, puesto que por esa regla de tres perfectamente podría pedirle un agente a un ciudadano que hiciese el pino, que diese ocho vueltas a la plaza corriendo, que hiciera veinte flexiones o que fuese a comprarle el pan.

   Es que eso, lógicamente, no lo van a pedir. Por eso yo dije “según las circunstancias concretas del caso”. Si una persona va desnuda y nadie se molesta, pues no pasa nada. Tal vez si además tiene una actitud que ofenda a los viandantes, éstos se quejen y, de ahí, que intervenga la Policía.

El artículo 634 del Código Penal puede servir perfectamente como “cajón de sastre” para que un Juez o Magistrado contemple como una falta el comportamiento de una persona ante el requerimiento de un agente de policía. De modo que "cuidadín" cuando un agente nos pida que hagamos el pino  ;)

Artículo 634. CP
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.


   Y es que, lamentablemente, con la Policía pasa algo parecido a lo que sucede con Hacienda: “Primero paga, y luego protesta”, o sea: “Primero obedece y luego quéjate”.

El artículo 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local establece lo siguiente:
“El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a)   Seguridad en lugares públicos”


   He estado buscando alguna Sentencia del caso de un ciclista que ha sido  juzgado (creo que varias veces). por desobediencia y exhibicionismo por pasearse desnudo en calles de Guipúzcoa. Sería interesante dar con alguna de ellas.

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Desconectado simple22

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Re: NUDISMO
« Respuesta #28 en: 14 de Agosto de 2009, 00:12:25 am »
Mordekay:

Citar
La aplicación de la costumbre no es trasladable al ámbito sancionador.

Es que no veo que pueda hablarse seriamente de costumbre como fuente del Ordenamiento, por más que diga el CC lo que diga. (Que dicho sea de paso, el CC es cada vez más residual, ante la pujanza de las leyes especiales y territoriales, e incluso usos comerciales que lo han desnaturalizado claramente).

¿Usos generados popularmente en un lugar de España con vocación de hacerlos normativos? A día de hoy, no lo veo. Todo es dirigido desde arriba, y quien dice arriba no dice sólo poder, dice también televisiones, medios gráficos, internet, manuales educativos, etc.

La masa pinta poco, es la verdad. Pintamos poco, mejor dicho. No se deja ya nada a la espontaneidad.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #29 en: 14 de Agosto de 2009, 00:35:59 am »
No pongo en duda que el incumplimiento de la costumbre no es trasladable al derecho sancionador como señala mordekay pero esa no es la cuestión que planteo. La ley para la protección de la seguridad ciudadana( 1/1992) sanciona administrativamente la alteración del orden en lugares públicos( no especifica la conducta como por ejemplo lo hace el 557 del CP), a su vez sanciona el incumplimiento de los mandatos de los agentes de la autoridad en el incumplimiento de los preceptos de dicha ley. En consecuencia una persona que realizara el nudismo en una playa familiar como la del ejemplo estaría desde mi punto de vista incumpliendo una costumbre que como mencionábamos anteriormente sería aceptada por la mayoría y en consecuencia se podría exigir su cumplimiento al objeto como es el caso de evitar una alteración del orden público que en ese caso si sería denunciable y la negativa a vestirse constituiría una infracción de incumplimiento a los mandatos de los agentes de la autoridad también recogida en dicha normativa pudiendo desembocar en la falta penal de desobediencia( claro esta siempre y cuando exista ese riesgo de alteración del orden).

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Re: NUDISMO
« Respuesta #30 en: 14 de Agosto de 2009, 01:31:06 am »
Por cierto el nudista de Barcelona ha sido condenado a una falta de desobediencia al incumplir la Ordenanza Municipal de civismo y negarse a vestirse al solicitárselo los agentes de la autoridad.

Ojo en ningún momento se ha mencionado la detención.

Desconectado jbr

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Re: NUDISMO
« Respuesta #31 en: 14 de Agosto de 2009, 09:12:09 am »
  Sabemos que según el CC, las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho y la jurisprudencia del TS complementará el ordenamiento jurídico.

   También sabemos que el CC es una ley como otra cualquiera, quiere decir que no tiene un rango superior a ninguna otra ley, aunque es usado de forma subsidiaria en muchos casos.

   También sabemos que las penas y las sanciones tienen que guardar el principio de legalidad y que lo que no esté prohibido expresamente está permitido.

  También sabemos que el Estado tiene las competencias para legislar en el orden penal, no digamos ya cuando afecta a los derechos fundamentales, que tiene que ser por ley Orgánica.

  Por lo que en mi opinión, no es ningún delito ni falta penal circular desnudo o bañarse desnudo en público, con la salvedad que todos sabemos de los menores etc, que se tienen que dar los dos requisitos, que prescribe el delito de exhibicionismo ( Art. 185 y 186 CP).

  Dentro de las competencias de los ayuntamientos, no veo donde está que tengan competencias para ordenar las vestimentas de los ciudadanos, ya lo he dicho en otro mensaje anterior si hay alguien que me oriente se lo agradecería, por lo cual, si un ayuntamiento en unas ordenanzas regula la vestimenta de los ciudadanos, primero nunca podrá ser un delito ni una sanción, si no hay una ley que lo autorice.

 Por el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido, por lo cual la costumbre, ni los principios generales se pueden aplicar a este caso.

  No veo la alteración del orden público en la ley, si pudieses especificar más te lo agradecería. A mi entender para que se produzca desorden público, se tiene que dar primero el requisito de actuar en grupo y segundo que se ponga en peligro la paz pública, no creo que ninguno de estos requisitos se dé cuando alguien está desnudo en la vía pública, siguiendo el Art. 557 CP y ss.

 Aunque el Ayuntamiento en las ordenanzas regule la convivencia, por el incumplimiento de estas ordenanzas nunca puedes ser detenido.

 Como conclusión a este ladrillazo de discurso, lo que no está prohibido está permitido y no es sancionable y nadie te puede obligar a realizar algo o no realizarlo.

  Saludos
   jbr

 
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Re: NUDISMO
« Respuesta #32 en: 14 de Agosto de 2009, 10:23:28 am »

   Simple22: esto es un Debate Jurídico, que tú sales por peteneras cada vez que tienes ocasión...

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   También sabemos que las penas y las sanciones tienen que guardar el principio de legalidad y que lo que no esté prohibido expresamente está permitido.
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Por el principio de legalidad, lo que no está prohibido está permitido, por lo cual la costumbre, ni los principios generales se pueden aplicar a este caso.

   No estoy de acuerdo. Eso no es así.

   Ningún artículo de ninguna ley ni reglamento prohíben que una pareja de jóvenes hagan el amor en la puerta de un Colegio de Educación Infantil a la hora de la salida de los alumnos, y es obvio que eso no puede hacerse.

   Es más: ninguna Ley te dice que está prohibido matar. Pero obviamente el Código Penal regula qué sucederá si cometes un homicidio o un asesinato.


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Re: NUDISMO
« Respuesta #33 en: 14 de Agosto de 2009, 10:41:26 am »
Hola:

  Has puesto dos ejemplos que claramente están regulado:

1.- Art. 138 CP: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio.
2.- Art. 185 CP: El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

Y el principio de legalidad está en la Constitución. ¿has estudiado penal?.

  Saludos,

    jbr
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Re: NUDISMO
« Respuesta #34 en: 14 de Agosto de 2009, 11:41:16 am »
Muy penosamente para la alteración de la seguridad colectiva bastaría con ir desnudo a una playa familiar donde no  exista costumbre  y si alguien no se lo cree que haga la prueba( a ver si lo dejan vivo para contarlo).Esta alteración puede ser sancionada administrativamente en base a la ley 1/1992.Otro debate es determinar quien tiene la culpa de provocar la alteración pública( si el que se desnuda o  los que no lo toleran) pero lo que esta claro que los agentes de la autoridad estarían obligados a actuar para evitar un muy posible linchamiento.

Pero para llegar a donde pretendo con la cuestión planteada os pido por favor que olvidemos por un momento el ejemplo del nudismo y nos centremos en el presunto sinvergüenza que se nos cuela en una cola en la que llevan las personas más de 2 días por ejemplo y se analice la normativa incumplida y si se altera el orden así como la actuación de los agentes de la autoridad.

Gracias.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #35 en: 14 de Agosto de 2009, 11:47:11 am »

   Efectivamente jbr. Y yo he dicho esto:

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Es más: ninguna Ley te dice que está prohibido matar. Pero obviamente el Código Penal regula qué sucederá si cometes un homicidio o un asesinato.

Esos artículos no hablan de “prohibir”, pero su fórmula es establecer consecuencias ante la realización de determinados actos.

   Pero hay que ceñirse al debate, y yo creo que aunque no haya conductas que la legislación no prohíbe expresamente, está claro que no se pueden realizar, ya que podrían producirse consecuencias en el terreno penal.

   Un mismo comportamiento en distintos momentos y en diferentes situaciones, pueden dar lugar a consecuencias diversas. Por ello, Jueces y Magistrados podrán perfectamente considerar como conducta punible andar desnudo por la calle (hay que ponderar las circunstancias en las que se produjo), aplicando el artículo 185 del Código Penal. De hecho ya ha sucedido.

Saludos   


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Desconectado zambri

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Re: NUDISMO
« Respuesta #36 en: 14 de Agosto de 2009, 12:21:14 pm »
Entonces Marilyn, el incumplir una costumbre podría dar lugar a la aplicación de una disposición sancionadora. Ejemplo art.23 ley 1/1992 , simplemente con provocar reacciones que puedan alterar la seguridad ciudadana .

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Re: NUDISMO
« Respuesta #37 en: 14 de Agosto de 2009, 13:15:36 pm »
Pero... ¡Qué costumbre! ¿La de la playa familiar?...

¡Vamos a ver! Si la playa es propiedad de una familia y un gilí hace el ídem con sus huevos, por supuesto que hay derecho a correrle a gorrazos por allanamiento de morada. Pero eso no tiene nada que ver con costumbre alguna.

En cuanto a lo de la pareja a la puerta del colegio, eso es una chorrada colosal, difícilmente explicable que se tipifique en el CP. En los bares también hay niños, en las casas con televisiones, también hay niños. De modo que éste sí es un buen ejemplo de cómo la costumbre puede desvirtuar la letra de la ley, pues tipificar esa conducta es poco menos que poner puertas al campo y meter en el ámbito penal a millones de ciudadanos.

Y eso, reconociendo que se tipifica y todo eso...

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Y que conste que estoy en contra tanto de la moral guarreras de los mentores de Zapatero, como de la moral talibana de la Iglesia Católica.

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Re: NUDISMO
« Respuesta #38 en: 14 de Agosto de 2009, 13:27:55 pm »
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Entonces Marilyn, el incumplir una costumbre podría dar lugar a la aplicación de una disposición sancionadora.

   Imposible.

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Ejemplo art.23 ley 1/1992 , simplemente con provocar reacciones que puedan alterar la seguridad ciudadana .

   Eso se refiere (creo yo), a actos muy concretos. Ese artículo seguramente lo que está regulando es evitar algún tipo de provocación que pueda producirse durante el desarrollo de una manifestación.

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En cuanto a lo de la pareja a la puerta del colegio, eso es una chorrada colosal, difícilmente explicable que se tipifique en el CP.

   ¿Estás seguro? Pues repasa el artículo 185 del Código Penal, simple22  :) Pero ¡OJO! que la pareja que yo expuse en mi ejemplo no tenían ningún ánimo provocador ni de "exhibirse obscenamente".


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Desconectado simple22

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Re: NUDISMO
« Respuesta #39 en: 14 de Agosto de 2009, 13:31:55 pm »
He puesto el enlace del art. Es que una cosa es besarse en la puerta de un colegio y, otra muy distinta quitarse los pantalones delante de un niño. Yo soy partidario de interpretar restrictivamente este precepto, de modo que sólo cuando haya intención de "jugar con el menor y provocarlo", sea realmente delito.

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