;

Autor Tema: Pension de alimentos  (Leído 12390 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado Alex__

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 151
  • Registro: 24/09/09
Pension de alimentos
« en: 24 de Septiembre de 2009, 14:09:52 pm »
Buenos Días:

   En breve mi hija cumple 18 años y su madre es titular de una pensión de alimentos por nuestra hija de 416 €, yo estoy desempleado desde Mayo del 2008, cobro 1090 € y no he pedido una modificación de medidas del divorcio para reducir la pensión de alimentos
No quiero desentenderme de los alimentos de mi hija, ni que le falte de nada, ni que sufra por ningún motivo. Me gustaría saber vuestra opinión en los siguientes aspectos:

- Quiero comunicar fehacientemente a madre (y a hija ya puestos) que cuando cumpla los 18 la pensión de alimentos y lo necesario para sus alimentos se lo ingresare a mi hija y si no pudiera hacerlo le daré en mi vivienda si todo lo necesario para su manutención.

¿Es cierto que a partir de la mayoría de edad de mi hija su madre ya no puede demandarme (o es una demanda que seguramente perdería) a raíz de los alimentos de mi hija?

como suele actuar la justicia ante situaciones así si se me demandara?

Ya que la relaciones entre mi exmujer y yo son malas y su deseo es que le siga pagando a ella. ¿Hay alguna otra posibilidad de que los alimentos no vayan a la madre y si a la hija?

Gracias de antemano

Un saludo


Desconectado Alex__

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 151
  • Registro: 24/09/09
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #1 en: 24 de Septiembre de 2009, 23:41:35 pm »
No me contesta nadie.

jeje jeee

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #2 en: 25 de Septiembre de 2009, 11:39:41 am »
Hola Alex. Sobre el asunto que planteas decirte que con la reforma del Código Civil llevada a cabo por ley de 11/1990 de 15 de octubre, se introdujo el párrafo segundo del art. 93 del Código Civil: "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código". Se establece así, el derecho que puede tener uno de los progenitores a ser perceptor de la pensión que determina el art. 142 del Código Civil, aunque los hijos fueran mayores de edad o emancipados, siempre que convivan en el domicilio conyugal y carezcan de ingresos propios.
Por tanto se otorga al padre o a la madre una legitimación sustantiva para reclamar en nombre propio un derecho alimenticio del que sería beneficiario el hijo.

Por tanto, no estaría tan seguro de que sea una "demanda que seguramente perdería" como dices,  al menos en el supuesto que te indico.

Un saludo.

Desconectado manuelk0

  • Super Usuario
  • ******
  • Mensajes: 3772
  • Registro: 07/03/07
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #3 en: 25 de Septiembre de 2009, 13:37:21 pm »
Estimado
         En cuestion de familia generalmente es el juez que haciendo uso de sus facultades intenta confijurar las relaciones juridica de acuerdo a las circustancias.
Me gustaria aclarar unas cuestiones:
La manutencion en conepto de alimentos es para la-os hijo-as. No para la esposa o ex. Ya que si fuera para ella se determinaria otro tipo de resolucion como una pension mas o menos vitalicia atendiendo a las cirustancias de la ex
La otra cuestion y de acuerdo con el ÇC y suficiente sentencia del TS la pension en concepto de alimento puede superar la mayoria de edad marcada por la CE, siempre que se den unos requisitos como: Estar estudiando por ej una carrera  y que manifiesta la mayor de edad que no tiene otros ingresos superiores al SMI. E incluso cuando termina la carrera si no me equivoco ( en tal caso que me corrigan ) sera hasta que encuentre trabajo. Claro todas estas cuestiones depende del contexto real de la situacion que se vive.
Del resto se aplica lo del tomo en materia de familia indicado en el CC.......

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9651
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2009, 14:08:14 pm »
Plantea una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que emitió la Sentencia de divorcio o separación, en la misma especifica cuales son los aspectos de la Sentencia que deseas modificar (cambio de persona a la que entregarás la pensión, variación de la cuantía de la misma...etc) si solamente es ingresarle la pensión a tu hija directamente en su cuenta no deberías tener ningún problema.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #5 en: 25 de Septiembre de 2009, 14:25:56 pm »
Todo de acuerdo, pero si bien entiendo que la finalidad, destino y fundamento de la pensión es el derecho de alimentos del hijo, ello no impide que el progenitor demandante de la pensión lo haga “iure proprio”, si bien en interés del hijo, y en esa calidad o condición recibirá dicho progenitor, y no el hijo directamente, la pensión alimenticia que administrará como mantenedora del hogar familiar en el que permanece el hijo mayor. Y en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia del TS. Y esto es precisamente el meollo de la cuestión que plantea Alex, que no se negaría a contribuir dándoselo a la hija y no a la madre.

Un saludo.




Desconectado Alex__

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 151
  • Registro: 24/09/09
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #6 en: 25 de Septiembre de 2009, 19:05:26 pm »
Gracias a todos por vuestra colaboración.

Indicarme por favor la jurisprudencia del TS por la que, aun siendo mayor de edad el hijo/a,  el progenitor con quien convive reciba la pensión.

Saludos

Desconectado gateway

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 331
  • Registro: 02/09/09
  • www.iuriscivilis.com
    • http://www.youtube.com/user/ElBesodeDoisneau
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #7 en: 25 de Septiembre de 2009, 19:31:16 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

Aunque sea mayor de 18, si no tiene ingresos, debes seguir pagando.

No obstante, en base al artº 147 de Código Civil, "Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos. "

Puedes plantearte una revisión de convenio. También puedes plantearte que viva contigo.

En mi casa pasa esto: mi compañero es padre de dos niñas a las que pasa una pensión por alimentos más la mitad de la hipoteca.

La pregunta que os hago yo ahora es esta:

1º ¿Qué pasaría si nos compramos una casa? las cargas áctuales aumentarían. Pero para el Juez qué iría primero, las niñas o el banco? Imagino que las niñas.
2º ¿Qué pasaría si tuviérmos un hijo? Las cargas actuales cambiarían y ya no sería un banco sino otro descendiente al que habría que dar alimentos.
3º ¿Al tener 2 niñas, si con su siguiente esposa tuviera un tercer hijo, se le reconocería a categoría de familia numerosa que actualmente se reconoce a partir de 3 hijos? ¿Cómo aparecería en el libro de familia?

Agradecería que alguien me sacara de la duda.

Y ánimo Alex, de todo se sale.
El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable.
Stammler

Desconectado palangana

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 17252
  • Registro: 22/05/08
  • Campeones, orgullo español !
    • www.uned-derecho.com
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #8 en: 25 de Septiembre de 2009, 19:43:11 pm »
Y qué pasaría si cumplida la mayoría de edad de los hijos es el padre el que está en grave necesidad.......a qué el JUEZ no resolverá pensión alimenticia en favor del padre y perjuicio de la madre e hijas ??  :)

Así son las cosas, no importa lo que diga la LEY, la casa para la madre, la patria potestad para la madre, y el padre al dormir en el coche en la playa o el monte, así es la realidad.

Como realidad es que el 75 % de los padres (papá) no ejerce como tal, y le deja toda la carga a la madre sin hacer efectivos lo pagos que por ley y sentencia judical debe realizar......a vivir la vida.


1.Lo que dice la ley, 2. Lo que dice el Juez que no suele ser lo que dice la ley, 3. Lo que es justo, que no suele aplicarse, 4. Lo que en la realidad pasa.......que cada uno hace lo que le viene en gana, cosas de la anarquía imperante en esta España nuestra !!
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado gateway

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 331
  • Registro: 02/09/09
  • www.iuriscivilis.com
    • http://www.youtube.com/user/ElBesodeDoisneau
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #9 en: 25 de Septiembre de 2009, 20:13:58 pm »
No termino de entender bien que alguien con capacidad plena para enajenar bienes, salir del país o votar, tenga que percibir forzosamente una pensión. Puede que la mamá, siga queriéndose beneficiar de la pensión de la hija, y le isnte a no trabajar.... Acaso no importa la vida del padre? Acaso no vemos cada día cómo aumenta la violencia entre ex-parejas y nos echamos las manos a la cabeza? Pero creo que todo tiene una explicación, y deberíamos dejar un poco de lado el tópico de papá que no sabe cambiar pañales, porque eso ya cambió de época. Hay muchñisimos padres más capaces, predispuestos y con vocación, que antaño, y creo que deberíamos apuntar hacia las custodias compartidas, así como han hecho en Cataluña desde julio de este año que la tendencia es esa, a menos que haya malos tratos o abusos de por medio.
Es absolutamente injusto, irracinal y anticonstitucional.
El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable.
Stammler

Desconectado madobel

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 56
  • Registro: 21/02/08
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #10 en: 25 de Septiembre de 2009, 20:29:08 pm »
El CC contempla claramente la posibilidad de solicitar una modificación del convenio regulador " si se alteraran sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para el establecimiento o fijación de sus estipulaciones", el estar tu en paro o desempleado, es una modificación sustancial que has sufrido en tu patrimonio, luego considero que estas en tu derecho a hacerlo. Además creo que la proporción de lo que cobras y lo que pasas de pensión es "desproporcionado" ( 1090 € a 416 €) y esto también es objeto de modificación.
Un saludo.

Desconectado ictiocentauro

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 398
  • Registro: 02/10/08
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #11 en: 25 de Septiembre de 2009, 20:45:56 pm »
Alex, con relación a la jurisprudencia es muy clara la STS 3422/2000 de 24 de abril de 2000 y la STS 9772/2000 de 30 de diciembre de 2000, estableciéndolo esta última para pareja de hecho.

Un saludo.

Desconectado garciagaz

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 210
  • Registro: 26/11/05
  • www.uned-derecho.com
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #12 en: 25 de Septiembre de 2009, 21:29:48 pm »
Gateway, no seria posible incluir al 3º hijo habido de la segunda union en la unidad familiar primera : son dos familias distintas: Para solicitar la tarjeta de f.numerosa te piden certificado de convivencia del padrón municipal, y el libro de familia donde aparecen los hijos(que conviven en ese domicilio, sea con ambos o con uno solo de los progenitores)

Desconectado Alex__

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 151
  • Registro: 24/09/09
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #13 en: 25 de Septiembre de 2009, 21:38:38 pm »
Ahí va también mi apoyo para que siempre haya un buen padre y una buena madre la custodia de los hijos, con todos lo que de ello se deriva,  sea compartida. Sólo demostrando claramente que un progenitor no es adecuado para cuidar de su hijos sea cuando la custodia no deba ser compartida.
En mi opinión habrían mas niños felices y menos progenitores perdedores.

¿Conoceis alguna vía legal para, sin querer desentenderse de los hijos, puedan acabarse con unas pensiones pro alimentos excesivas para quien tiene la guardia y custodia?

Gracias

Desconectado MORDEKAY

  • Administrador
  • *
  • Mensajes: 9651
  • Registro: 05/08/03
    • #Uned-Derecho
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #14 en: 25 de Septiembre de 2009, 21:40:28 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login

¿Conoceis alguna vía legal para, sin querer desentenderse de los hijos, puedan acabarse con unas pensiones pro alimentos excesivas para quien tiene la guardia y custodia?

Gracias


Sí, mira aquí: No puedes ver los enlaces. Register or Login

De nada.
Canal de Whatsapp de Uned-Derecho: No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado gateway

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 331
  • Registro: 02/09/09
  • www.iuriscivilis.com
    • http://www.youtube.com/user/ElBesodeDoisneau
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #15 en: 26 de Septiembre de 2009, 13:37:38 pm »
x x x x x Gracias Garcíagaz! :)
El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable.
Stammler

Desconectado Drop

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 5114
  • Registro: 01/09/05
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #16 en: 26 de Septiembre de 2009, 13:54:39 pm »
Alex, aparte de que, si tu situación económica ha cambiado, puedes pedir al juez una modificación, es obvio que si tu hija tiene más de 18 años, en tal caso la pensión de alimentos a ella debida debe ir directamente a ella. Entonces, puedes pedirle a ella que te indique la cuenta a la que deberías enviar el dinero.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado MarilynMonroe

  • Gran usuario
  • ****
  • Mensajes: 660
  • Registro: 27/02/09
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #17 en: 26 de Septiembre de 2009, 14:15:15 pm »

   Los alimentos a los hijos deben satisfacerse hasta que los menores alcanzan la mayoría de edad. Si después de cumplir esta edad continúan estudiando o carecen de medios de subsistencia propios, los hijos podrán exigir alimentos hasta que sean capaces de valerse por sí mismos. En estos casos, la reclamación de alimentos deberá realizarla directamente el hijo sin que pueda hacerlo en su nombre el progenitor con el que conviva.

   Por alimentos entendemos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente dicho: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. También la educación de menores, y mayores de edad que no hayan terminado su formación.

   La cuantía de la pensión de alimentos depende de dos circunstancias: Ingresos de la persona que está obligada a abonarlos, y necesidades del beneficiario. Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión de alimentos. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley. Posteriormente, esta cantidad también podrá incrementarse o disminuirse judicialmente en función de las necesidades del beneficiario y del incremento o disminución de los recursos económicos del obligado al pago.

   La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas y no será efectiva hasta que recaiga sentencia. Ello supone, por ejemplo, que el cónyuge que debe satisfacer alimentos a los hijos, no puede modificar por sí mismo la cuantía porque sus ingresos hayan experimentado una reducción: ha de solicitarlo judicialmente. La obligación de prestar alimentos cesa cuando: el obligado fallece, o bien sus recursos se reducen hasta el punto que si los satisface pone en peligro su propia subsistencia, o bien la persona que recibe los alimentos puede ejercer profesión y oficio o su situación económica ha mejorado. También si el alimentista comete alguna de las faltas que dan lugar a desheredación. El incumplimiento de la obligación de prestar alimentos conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente generará responsabilidades penales.


No puedes ver los enlaces. Register or Login

Desconectado decarmen

  • Usuario de honor
  • *****
  • Mensajes: 2715
  • Registro: 30/04/09
  • GRADUADO ...........................escolar
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #18 en: 26 de Septiembre de 2009, 17:19:27 pm »
Alex_, además de la ayuda que te dan los compañeros del foro yo te aconsejo que busques alguna asociación de padres divorciados(creo que hay una con el nombre de padres separados, a veces la "discriminación positiva" da a lugar a injusticias). Suerte.
Si Grey en vez de rico y guapo fuera como mi vecino y en paro, la pelicula se llamaria 50 órdenes de alejamiento

Desconectado gateway

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 331
  • Registro: 02/09/09
  • www.iuriscivilis.com
    • http://www.youtube.com/user/ElBesodeDoisneau
Re: Pension de alimentos
« Respuesta #19 en: 26 de Septiembre de 2009, 19:51:21 pm »
Absolutamente de acuerdo contigo. No sé cuándo, pero llegará un momento en que las cosas deben cambiar. Es como si estuvieran castigando a los hombres por tdos los años previos en los que la mujer quedaba desamparada o algo así.

Te cuento: tengo un cliente que está refinanciando su hipoteca (trabajo en un banco). Este Sr. es bombero y cobra unos 3700e/mes, motivo por el cual la ex mujer le pidió y sacó la friolera de una pensión compensatoria VITALICIA de 1200 euros al mes. Es del Jdo. de Málaga para más señas. Ella se quedó con el hijo, con las 2 viviendas y como nunca antes había trabajado, pues alegó estas absolutamente incapacitada para hacer nada. Bueno, ganó. Ella se quedó con las casas, la pasta y él debe pagar además de la copensatoria, la hpoteca que grava las 2 viviendas que ascuende a otros 1100 e más o menos.

Bueno, la mujer se ha inflado a ponerle denuncias ante el jdo de la mujer de Málaga obteniendo incluso una orden de alejamiento que ella aprovechó para usar un día de lluvia que a él le dio por acercar a casa a su hijo. Me cuenta que como no tene ni para comer, porque tiene que pagar su alquiler, que toma café con el hijo en el comedor de los bomberos porque no puede hacer nada más.
El hijo, no aguantó esta situación, y actualmente vive de alquiler con el padre. Él sigue pagando todo eso y ha conseguido alegar un título de estética que tiene ella para justificar que podría trabajar.
Mi pregunta es: ¿Crees que si lo consigue ella tendrá que compensarle por los daños ocasionados?
Todo ello nos lleva a ver que es absolutamente injusto, y hasta diría inconstitucional, por aquello del Art. 14
El derecho es un querer entrelazante, autártico e inviolable.
Stammler