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Autor Tema: Pregunta sobre DIPr  (Leído 148162 veces)

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Desconectado jbr

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Pregunta sobre DIPr
« en: 24 de Septiembre de 2009, 23:03:27 pm »
Hola:

  Estoy leyendo algo sobre la asignatura de DIPriv. de la cual me matricularé para el curso próximo y hay algo que no entiendo:

- Derecho Interno: El del Estado donde surge el conflicto
- Derecho Extranjero: El interno de otro Estado
- Derecho del Foro: esto no lo entiendo.

  Sería alguien tan amable de darme una pequeña explicación, sé que hay expertos en DIP, así que no reírse mucho de mi pregunta, J), gracias,

  jbr

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Desconectado Alcántara

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #1 en: 25 de Septiembre de 2009, 08:47:19 am »
El derecho del foro es el derecho interno propio del Estado en el que se plantea la cuestión jurídica. El derecho del foro puede establecer, para un determinado caso que sea aplicable el derecho extranjero, es lo que se denomina remisión al derecho extranjero, o puede establecer que el derecho aplicable sea el derecho interno.

Es breve, pero espero haberte aclarado el asunto. Saludos.
Notoria cosa es que uno de los mayores impedimentos que el hombre tiene para alcanzar su última feli

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #2 en: 25 de Septiembre de 2009, 08:56:46 am »
1.Derecho interno:con esta expresión hay que tener cuídado porque da lugar a equívocos !!. Se puede hablar de DERECHO INTERNO para hacer referencia al Derecho que emana del legislador patrio, pero siendo rigurosos, Derecho interno también son los Reglamentos Comunitarios, ASÍ COMO los Tratados Internacionales de los que España sea parte una vez suscritos y ratificados, puesto que Jueces y Autoridades están obligados a aplicarlos de oficio, además con prefrencia jerárquica (ARTS 61 Y 65 Tratado Constitutivo de la la UE y arts 95 y 96 CE78).

2.Derecho propio autónomo: consecuencia de lo anterior se utiliza esta expresión para hacer referencia al Derecho que emana del legislador patrio (LOPJ, LEC, CC, etc).

3.Derecho extranjero: es la lex causae (ley extranjera), la ley que emana de legisladores de Estados extranjeros.

4.Derecho del foro: o lex fori es la ley del lugar donde se plantea el problema.

EJEMPLO: si un JUEZ no puede aplicar el derecho extranjero por ser contrario a valores y principios fundamentales de nuestro Derecho o Constitución española activará de oficio la cláusula del orden público (art.12 CC), sustituyendo el Derecho extranjero (lex causae) por la lex fori (la ley española).
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Desconectado tomk

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #3 en: 25 de Septiembre de 2009, 09:25:14 am »
ups!!!
ahora me surge a mi una duda
entiendo perfectamente la matizacion del derecho interno de Palangana,
pero que diferencia hay entonces con el derecho del foro si esta = la ley del lugar.... no es tambien el derecho interno???
Espero que no sea estupida la pregunta, pero de momento no lo veo  ???

Gracias por vuestras aclaraciones de antemano  :)
saludos

Desconectado palangana

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #4 en: 25 de Septiembre de 2009, 09:42:05 am »
Otros términos que producen cierta confusión:

5.Cuando te refieras a Convenios Internacionales multilaterales, bilaterales, o eficacia erga omnes (sin régimen de reciprocidad, qes decir, que resulta aplicable con independencia de que se sea parte o no del Tradado) lo mejor es hacer referencia al RÉGIMEN CONVENCIONAL ( y no da lugar a confusión alguna)

6.Sin embargo, cuando se haga referencia a Directivas comunitarias y Reglamentos comunitarios lo mejor es hacer referencia a RÉGIMEN COMUNITARIO (y no da lugar a confusión alguna)

7.Norma de conflicto/derecho aplicable: la norma de conflicto exclusivamente obliga al Juez, a través de los puntos de conexión, a aplicar u determinado ordenamiento o sistema jurídico, el propio o el extranjero. Una vez sabe el Juez que es competente se va directo a la norma de conflicto que le indicará el ordenamiento que debe aplicar (dice el 12.1 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del Derecho español"). Ahora bien, al norma de conflicto puede ser de Derecho propio autónomo (CC, arts 9,10,11,49,50, y 107, por ejemplo), o bien puede ser de RÉGIMEN CONVENCIONAL, es decir, un Tratado internacional (bien por ser España parte, bien por ser un Tratado Internacional eficacia erga omnes, tal es el caso del Convenio de la HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS). El error sería decir que la norma de conflicto está en el CC (NO ES POSIBLE en este caso, puesto que por jerarquía normativa prevalece el Convenio) y otro error sería decir que la LEY APLICABLE ES EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1973 EN MATERIA DE ALIMENTOS (NO, DICHO CONVENIO HARÁ LAS VECES DE NORMA DE CONFLICTO, y son sus puntos de conexión previstos en él los que determinarán si se aplicará el derecho martrial español o el extranjero)

8.El derecho material es el derecho que sí resuelve la pretensión, que soluciona la materia (puede estar en el CC, en el CÓDIGO DE COMERCIO, en el Estatuto del Trabajador etc, en caso de que fuese aplicable el derech español)  
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #5 en: 25 de Septiembre de 2009, 09:44:22 am »
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ups!!!
ahora me surge a mi una duda
entiendo perfectamente la matizacion del derecho interno de Palangana,
pero que diferencia hay entonces con el derecho del foro si esta = la ley del lugar.... no es tambien el derecho interno???
Espero que no sea estupida la pregunta, pero de momento no lo veo  ???

Gracias por vuestras aclaraciones de antemano  :)
saludos

Claro, la lex fori es la ley del lugar, es decir, en nuestro caso la ley española.......pero teniendo en cuenta lo que comenté, que la ley interna está formada también por Reglamentos y Tratados, que si resultan aplicables, obligan al Juez por el principio de jerarquía normativa. Es más, es que si el Juez no aplica Reglamento o Tratado internacional resultando aplicable al supuesto de hecho, quedan abiertas las puertas de los recursos (desde la Audiencia Provincial en recurso ordinario de apelación, hasta la Sala 1 de lo Civil del TS en recurso extraordinario de casación)
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #6 en: 25 de Septiembre de 2009, 17:37:02 pm »
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Creo que ya lo he pillado,
Gracias  Palangana  por tu esfuerzo y tiempo :D


De nada Tomk. Yo superé esta asignatura a la segunda. Sólo cuando asimilé, gracias a simple22, la distinción entre norma de conflicto y derecho material aplicable, fue todo rodado, ya iba como una moto. Pero eso de que el Juez español estaba obligado a aplicar el derecho material extranjero (el francés, el derecho alemán etc) lo tenía como que sí pero no...... y es que sí porque lo dice la norma de conflicto. Luego también tenía metido en la cabeza, cuando preguntaban ¿cuál es la ley aplicable? y contestaba yo siempre la norma de conflicto, y no, lo correcto era memorizar y entender los puntos de conexión contenidos en la norma de conflicto porque son los que me iban a decir que ley o derecho material era el aplicable para resolver la pretensión.

Fue con la norma de conflicto del divorcio (107 CC) cuando lo vi más claro. Dice el primer punto de conexión ......"por la ley común de ambos cónyuges al tiempo de la demanda", luego si ambos cónyuges eran franceses, el divorcio se resolverá conforme al derecho material francés !!, y dice el segundo punto de conexión "y subsidiariamente la residencia habitual", luego si cada cónyuge tenía nacionalidad distinta (o la misma nacionalidad pero no podía aplicarse su derecho por ser discriminatorio, por ejemplo), pues se resolvería el divorcio conforme al derecho material español, puesto que residían ambos en España al tiempo de la demanda.

Luego lo de la jerarquía normativa también es imprescindible salvarlo.


Un saludo. Hablando se entiende mucho de esta asigantura.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #7 en: 25 de Septiembre de 2009, 18:01:00 pm »
Gracias Palangana, no te preocupes que seguramente aprenderás mucho este año, porque estaremos todo el curso preguntandote, tanto a tí como a Simple22, que me he tragado todos los hilos sobre esta asignatura vuestro, pero en principio aún tengo un poco de lío.

 Por lo que veo lo primero que hay que averiguar es el punto de conexión, una vez averiguado, ver la norma de conflicto y después el derecho material aplicable.  

  También tener claro el derecho interno, el derecho extranjero y el derecho del foro.

  También tener claro los Convenios que intervien, los Tratados, el Derecho comunitario, La CE, las Leyes, (LOPJ, CC, CP).

  A ver si le vamos dando planta al muñeco, saludos cordiales y muchas gracias,

  jbr
 
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #8 en: 25 de Septiembre de 2009, 18:11:11 pm »
Al revés....1..primero hay que averiguar la norma de conflicto, puesto que ahí 2.están los puntos de conexión, y 3. son estos puntos de conexión los que determinan y obligan al Juez a aplicar un determinado ordenamiento o sistema jurídico.

Ahora bien, una vez sabe el Juez a través de las distintas normas que atribuyen la competencia que es competente, se va directo a la norma de conflicto......pero esta norma puede ser de Derecho propio autónomo (emana del legislador patrio, CC) o puede ser de Régimen Convencional (un Tratado, que debe aplicar de oficio y con preferencia por el principio de jerarquía normativa, art 96 CE 78, y porque lo dice el 12 CC " Jueces y Autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español", y un Tratado suscrito y ratificado por España o bien por ser eficacia erga omnes es una norma de conflicto que forma parte de nuestro Derecho).

1.Norma de conflicto....que puede ser de Derecho autónomo propio (EMANA DEL LEGISLADOR PATRO), o bien de Regimen Convencional (UN TRATADO INTERNACIONAL)
2.Se analizan los puntos de conexión contenidos en la norma de conflicto......indicarán si se aplica el derecho material propio o el extranjero.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #9 en: 25 de Septiembre de 2009, 18:18:31 pm »
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Gracias Palangana por la corrección, ya te digo que aún no me he hecho con la asignatura y la veo muy confusa, espero que me llegue la luz conforme la estudio.

  Saludos,

    jbr

Al principo nos pasa a todos con esta asignatura, hasta convertirse en un droga. Una vez te haces con un vocabulario, dominas unos principios y distingues los cuerpos legales para cada problemática o sector (1.Competencia, 2.norma de conflicto/derecho aplicable, 3.reconocimeinto y ejecución de resoluciones extrnajeras en España, 4.asistencia y cooperación jurídica internacional) va todo rodado y es de las más bonita de la Carrera, sin duda. Muy importante consultar y estudiar directamente lo que dice la LEY.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #10 en: 30 de Septiembre de 2009, 08:38:13 am »
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Palangana, ¿qué código de leyes de inter privado recomiendas?, porque supongo que al examen habrá que llevar no?, y mejor estudiar por libro, no?

Hola Winnie, en plan viejo no se permitía otro material en la prueba presencial que no fuese el programa de la asignatura. NO ME CONSTA QUE SEA DISTINTO para plan nuevo de 2000. EL código lo tienes que llevar en tu cabeza, y aplicarlo siempre en este orden, y no otro, puesto que te cargas la jerarquía normativa (arts 61 y 65 Tratado Constitutivo de la UE y art 96 CE 78) :

1.Primero ver si resulta aplicable las normas y cuerpos legales del régimen comunitario (Reglamentos y Directivas). Si no resulta aplicable, ver si resulta aplicable 2. las normas de régimen convencional (Tratados internacionales multilaterales y bilaterales suscritos y ratificados por España= España es parte y es necesario que el otro Estado implicado también lo sea, o los eficacia universal=eficacia erga omnes), y si tampoco resulta aplicable 3. Las normas de Derecho propio autónomo (normas que emanan de nuestro legislador estatal o patrio, LOPJ, CC, LEC 1881).

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #11 en: 30 de Septiembre de 2009, 08:41:01 am »
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si si...hay que debatir he ido a la bilbio y he visto los dos manuales cada uno de unas quinientas paginas...ozuuuuu que largo...a ver ...como lo veis...

El atajo de la ley (como el padre nuestro). Leer Manuales y apuntes (sólo leer). Escuchar mucho la radio.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #12 en: 30 de Septiembre de 2009, 09:13:42 am »
Estas son las principales normas y cuerpos legales de nuestro Derecho propio autónomo en las distintas problemáticas o sectores. Recordar sólo lo comentado anteriormente en relación con la jerarquía normativa. Empiezo por ellas por resultar más familiares (pero se aplican en caso de que Raglamento o Tratado internacional no disponga otra cosa o no resulte aplicable, con la excepción de la norma suprema de nuestro Derecho, LA CE 78).

1.Normas constitucionales: arts 1.1; 9.3 ; 10.2; 11 ; 13; 24.1 ; 24.2 ; 95 y 96 ; 117.1 ; 149.1.8.

2.Nomas Codigo Civil: arts 9; 10; 11; 49 y 50; 107 (son normas de conflicto que contienen los puntos de conexión que indican al Juez el derecho material que ha de aplicar, el propio o el extranjero); art. 12.1 (conflicto de calificaciones); 12.2 (remisión/reenvío); 12.3 (orden público); 12.4 (fraude de ley internacional); 12.5 (remisión a Estados plurilegislativos); 12.6 (obligatoriedad de oficio de aplicar las normas de conflicto del derecho español); art 14 (cuando se sustituye el criterio de la ley personal por el de la vecindad civil); art.16 (la vecindad civil); art. 17 (adquisición de la nacionalidad); art.18 ( adquisición de la nacionalidad por posisión de estado); art.19 (adquisición nacionalidad por adopción);art. 21 (adquisición derivativa por carta de naturaleza y por residencia en España); art. 23 (requisitos para adquirir por opción, por carta de naturaleza y por residencia), art.24 y 25 (pérdida de la nacionalidad española, reservada a los españoles que no lo sean de origen); art. 26 (recuperación de la nacionalidad española); art. 27 (los extrnajeros gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, con la excepción de lo dispuesto en las leyes especiales y Tratados internacionales).


Ahora sigo con otros sectores/problemáticas, pero normas todas de nuestro derecho propio autónomo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #13 en: 30 de Septiembre de 2009, 09:31:12 am »
Sector competencia jurídica internacional JyT españoles (derecho propio autónomo, emana del legislador estatal/patrio.Reitero que se aplica en caso de no ser posible ni Reglamento ni Tratado internacional).

LOPJ 6/1985 DE 1 DE JULIO: ART. 22.1 (foros exclusivos); art. 22.2 (sumisión expresa y tácita); arts 22.3 y 22.4 (foros de competencia especiales por razón de la materia); art. 22.5 (medidas provisionales/cautelares); art. 25 (contrato de trabajo).

LEY 54/2007 EN MATERIA DE ADPCIÓN INTERNACIONAL. Instrumento triple de competencia, ley aplicable y reconocimiento y ejecución. En lo que hace a competencia lo que antes estaba en el CC en materia de adopción consular y en la LOPJ como foro especial por razón de la materia ahora está en la LEY 54/2007, que se aplicará en defecto de Tratado internacional en la materia de adopción internacional.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #14 en: 30 de Septiembre de 2009, 09:59:04 am »
Sector ahora de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (reitero Derecho propio autónomo, que se aplicará en último lugar, cuando no resulte apicable ni Reglamento comunitario ni Tratado internacional).

LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 1881 vigente en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras en España (arts del 951 al 956). Art. 951 (referencia a la jerarquía normativa en materia de reconocimiento y ejecución); arts 952 y 953 (régimen de reciprocidad, "en los Estados en los que por jurisprudencia no se hayan reconocido resoluciones españolas, nosotros no reconoceremos sus resoluciones", en síntesis viene a decir eso, es decir, "que si me das te doy, y si no me das, pues no te doy"); art. 954 (son las condiciones que ha de cumplir la resolución extranjera para ser reconocida y ejecutable en España); art.955 (la competencia para reconocer y ejecutar la resolución extrnajera de cumplirse las condiciones corresponde a los Juzgados de Primera Instancia); art. 956 (contra el auto que resuelve la pretensión de reconocimiento y ejecución no cabe recurso).

LEY DE ARBITRAJE DE 1988. Para laudos arbitrales extranjeros. De muy difícil aplicación al existir un Convenio internacional universal o eficacia erga omnes (Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958). No obstante, el propio convenio universal contempla en un determinado supuesto la posiblidad de aplicar otro Derecho, Y POR ESO el legislador español tiene su propia norma (la Ley de arbitraje de 1988).

DECISIONES DE NULIDAD DE TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS. Art. 80 CC en realación con el art. VI.2 del Acuerdo de la Santa Sede con el Estado espñaol de 1979.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #15 en: 30 de Septiembre de 2009, 10:07:12 am »
Sector o problemática ahora de asistencia jurídica internacional y cooperación entre Autoridades (reitero, Derecho propio autónomo que amana de nuestro legislador estatal, y que se aplica en defecto de Reglamento o Tratado internacional por el principo de jerarquía normativa).

LOPJ: arts 276, 277 y 278; y art. 177 LECivil. Son las normas que describen dicho régimen de cooperación y asistencia jurídica entre Autoridades.

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #16 en: 30 de Septiembre de 2009, 10:09:45 am »
Otro día pongo los cuerpos legales del régimen comunitario (reglamentos y directivas), y del régimen convencional (tratados internacionales) en las distintas problemáticas o sectores.

SI NO ENTENDÉIS ALGO DE LO QUE DIGO .......hablen o callen para siempre  ;D
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #17 en: 30 de Septiembre de 2009, 10:41:11 am »
gracias palangana... me abono a este hilo
un saludo

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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #18 en: 30 de Septiembre de 2009, 18:20:49 pm »
De nada  :). Mañana indicaré los cuerpos legales y normas del régimen comunitario (Reglamentos y directivas), y pasado las normas y cuerpos legales del régimen convencional (Tratados). Un saludo.
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Re: Pregunta sobre DIPr
« Respuesta #19 en: 30 de Septiembre de 2009, 19:20:37 pm »
... voy a tener que tomar apuntes cuando lea el foro.... :o ¡qué bombardeo de datos, y yo sin enterarme de nada! que de momento me he puesto con el mercantil II... Creo que me estoy agobiando... pero gracias, guardaré estos hilos para releerlos más adelante.